Alarmas de Estado

Alarmas de Estado

Susana Rioseras. LQS. Mayo 2020

Política de venganza y exterminio dentro de las prisiones llevada a cabo históricamente y que se ha aplicado de forma sistemática en este país a través de la implementación de sus políticas punitivas y penales

Políticas extemporáneas de venganza y exterminio en estado de alarma

Hoy miércoles 27 de Mayo de 2020, el preso político vasco Patxi Ruiz en la prisión de Murcia II, cumple 17 días en huelga de hambre, le acompañan a día de hoy sumándose por momentos, numerosos presos y presas de todo el Estado en huelgas de hambre de diferentes modalidades, apoyados por acciones similares de huelgas de hambre desde fuera, movilizaciones diarias, difusión en las redes, indignación en todos los contextos sociales y una creciente solidaridad tanto en Euskal Herria, como a lo largo y ancho de un estado escandalizado por no comprender los fines últimos de un incumplimiento sistemático de las mínimas medidas de seguridad y prevención que nos obliga a toda la población. Medidas implantadas mediante duras sanciones a todo el conjunto de la población y que parece que el estado se puede saltar impunemente en los contextos penitenciarios, en esta situación excepcional del Decreto de Estado de alarma. Motivo que supone la causa primigenia que ha desencadenado el hecho de llevar a un preso joven y con gran apoyo contextual, familiar y social, a la situación extrema y desesperada de ponerse en huelga de hambre para denunciar el trato vejatorio continuado y sistemático que reciben los presos como él, que no se doblegan y exigen, tanto para él como para el resto de sus compañeros, el mínimo cumplimiento de sus derechos aún dentro de la prisión.

Por supuesto todo ello, inmerso en el contexto histórico de una lucha política y legítima por el derecho a la autodeterminación, lucha mucho más amplia invisibilizada sistemáticamente por quienes les interesa continuar negando el conflicto político histórico y llevarlo al exclusivo terreno de la venganza, la represión y criminalización.

Sin entrar, en esta ocasión, ni por aquí, a analizar dicho contexto de negación de Estado de dicho conflicto político histórico, nos escandaliza y desconcierta por igual, el interés del poder en estos momentos por invisibilizar, cuándo no criminalizar y reprimir duramente en las calles, como hemos visto estos días atrás, las manifestaciones de protesta y denuncia de esta situación extrema derivada, en un principio, por la lógica denuncia desde dentro de un flagrante incumplimiento de sus propias legislaciones, que no solo supone un incumplimiento de la ley en momentos de excepcionalidad, sino es una nítida violación en toda regla de Derechos Humanos respecto a las personas que cumplen sus penas en prisiones del Estado.

Como explicaba, en su día, la abogada especializada en Derecho penal y profesora de Derecho procesal penal en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid, (Asesora del European Center for Constitutional and Human Rights de Berlín y del Palestinian Center for Human Rights de Gaza. Asimismo, miembro del equipo de litigios estratégicos del Observatori DESC de Barcelona), Isabel Elbal, en su artículo La venganza y la política de alejamiento de presos” publicado en 2014 en Diario.es, a raíz de la muerte de Arkaitz Bellón en prisión, volviendo a cuestionar la política de alejamiento de presos desarrollada por el Estado español:

“Mucho y -creo que- muy mal se ha hablado sobre la política de “dispersión de presos” en relación con las personas condenadas por la comisión de delitos de terrorismo, concretamente relacionadas con ETA.

Para ser rigurosos, esta denominación no solo no refleja la situación jurídica de los afectados por tal medida política, sino que simplifica las consecuencias de lo que ello significa desde el punto de vista humano. En efecto, no se trata tanto de “dispersión” cuanto de “alejamiento” de los presos con respecto a su lugar de residencia social o familiar.

Esta medida fue implantada hace 24 años por el entonces ministro de Justicia, Enrique Múgica, militante histórico del PSOE. Desde entonces, los dos partidos políticos que han gobernado en España han aplicado con rigor tal medida, con excepción del periodo entre 1.996 y 1.998 en que el Gobierno de José María Aznar decidió el acercamiento al País Vasco de 135 presos, como gesto en un marco de negociación nunca confesado. Recibió el apoyo unánime de todas las fuerzas representadas en el Parlamento.

Frente a quienes opinan que no hay ningún derecho reconocido a cumplir la pena de prisión cerca del domicilio familiar o de su provincia, pueden oponerse multitud de argumentos jurídicos; todos ellos reconocidísimos en nuestro ordenamiento jurídico.

Para empezar, el artículo 25.2 de la Constitución española establece la finalidad de las penas de prisión: la reeducación y la reinserción social. En el mismo sentido viene a redactarse el art. 1 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria (LOGP); una de las leyes más progresistas de nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, si bien el sentido retributivo de la pena (el castigo) es inherente a la condena penal, el criterio reinsertador rige como principio orientador y ha de presidir todo cumplimiento de la pena privativa de libertad. Ello significa que las condiciones de cumplimiento de la pena de prisión han de regirse por el respeto al principio de dignidad de la persona, sin que esta deba ser castigada más allá del contenido impuesto por el juez en sentencia.

A tal efecto, un pilar básico inicial de la reinserción de los presos lo constituye el derecho a las comunicaciones (art. 51 de la LOGP), que en sentido lato abarca las realizadas con los familiares, allegados, abogados y otros profesionales. En un régimen de privación de libertad es esencial que la persona presa no pierda un contacto mínimo con su entorno social, a fin de no ver frustradas sus expectativas de reinserción. De ahí que el derecho a las comunicaciones presida esencialmente la vida de las personas privadas de libertad y que, en consecuencia, el derecho a la reinserción social vaya íntimamente ligado a aquel derecho.

En segundo término, el artículo 12.1 de la LOGP establece, además, que “la ubicación de los establecimientos será fijada por la Administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados”. Este precepto estaba pensado para conjugar las “necesidades penitenciarias” con la evitación del desarraigo social de los reclusos. Es decir, suponía un intento de conjugar ambas necesidades; por un lado, el acercamiento de los penados a su lugar de residencia y, por otro, las exigencias de la Administración de variada índole (geográficas, aliviar la superpoblación de determinadas cárceles muy demandadas por los presos, adaptación del centro al grado penitenciario del recluso, etc.).
Para empezar nótese que la ley establece un número mínimo de comunicaciones y visitas mensuales de familiares, lo cual implica la necesidad de prever un marco de contactos con el exterior, sin el cual la persona presa no sería tratada con la dignidad predicada en la Constitución y en la legislación penitenciaria. Sin embargo, cuando el derecho a las comunicaciones se ve seriamente limitado por el solo hecho de que los familiares y allegados no pueden visitar regularmente al penado, debido a la larga distancia que han de recorrer y el tiempo que les lleva en ello, ¿no quedaría afectado seriamente ese mandato constitucional básico que es la reinserción social?

El Estado no debería amparar ansias de venganza individual al margen del imperio de la ley.

Bajo el prisma político ha habido muchos apoyos a la política de alejamiento de presos de ETA. Del mismo modo que también los hubo -y muy importantes- cuando en tiempos del primer Gobierno de Aznar y en el marco de una negociación nunca declarada se acercó a un número significativo de presos al País Vasco y se concedieron terceros grados. Sin embargo, con independencia de los muchos o pocos apoyos recibidos, la medida de alejamiento de presos es absolutamente ilegal por su inconstitucionalidad.

Sus creadores la han justificado en los resultados habidos. Suele decirse que “a más presión, mayor desvinculación de los presos con la banda terrorista ETA, mayor debilitación de esta y mejores resultados para que deje de matar”. Como política criminal podría no estar mal, pero resulta a todas luces inconstitucional e ilegal.

El caso es que, una vez ha llegado el momento del cese efectivo de la actividad criminal de ETA, no se entiende desde ningún ángulo -ni el político, ni mucho menos el jurídico- que se mantengan estas condiciones de cumplimiento de penas de prisión en el Estado español.

Hace tiempo que el ciudadano delegó en el Estado el ejercicio de la fuerza, a fin de renunciar al caos y a la venganza particular. Sin embargo, el monopolio estatal de la fuerza -legitimado por la soberanía popular- no debiera recoger ansias de venganzas individuales, por muy legítimas que estas pudieran llegar a ser en el estricto ámbito personal.

En conclusión, el sistema no debe amparar actuaciones “reparadoras” de las víctimas extramuros del imperio de la ley, por cuanto crear un espacio destinado a la venganza sólo demostraría su propia debilidad y el menosprecio hacia el ciudadano como miembro de una comunidad político-jurídica llamada Estado.”

Este artículo, de hace ya 6 años, describe a la perfección la denuncia de la política de venganza y exterminio dentro de las prisiones llevada a cabo históricamente y que se ha aplicado de forma sistemática en este país a través de la implementación de sus políticas punitivas y penales. Políticas de exterminio y castigo extrajudicial incluso aplicado en la práctica para las familias de los presos y presas, que deben recorrer miles de kms frecuentemente. Medidas ilegales extrapolables, no solo a los presos políticos vascos en la actualidad (teniendo en cuenta que en breve se cumplirán 10 años del cese de actividad armada), sino al conjunto de quienes consideramos presos y presas políticos históricos y actuales: comunistas, anarquistas, sindicales, independentistas, disidentes…, cuya diferenciación y catalogación estricta, en base a la aplicación de “medidas excepcionales e irregulares”, por mucho que nos sorprenda, se impone de forma mucho más estricta a nivel interno, como muchos lamentablemente hemos podido comprobar y con lo que podríamos tener igualmente otro largo debate.

En estos momentos, se provoca una situación límite, precisamente a nivel internacionalista, en un escandaloso contexto de impunidad genocida fascista histórica, en el que muchas personas luchamos y seguiremos luchando después de tres generaciones por recuperar los cuerpos de los más de 140.000 familiares, en su mayoría civiles, asesinados impunemente, muchos con tiros en la nuca, que permanecen aún en simas, cunetas y fosas comunes, y por cuyos crímenes de lesa humanidad (que según la ley internacional, no prescriben), en este Estado donde aún no se ha juzgado ni condenado a nadie, y cuyos herederos continúan en el poder económico, político, judicial y religioso, repartiéndose el botín. Situando al país en pleno siglo XXI en el único que no ha juzgado a uno solo de los criminales genocidas, causantes y responsables directos, aún en vida de lo que Paul Preston llama el “Holocausto Español”.

Políticas de venganza y exterminio continuadas, en este estado de impunidad fascista nacional-catolicista patriarcal, completamente extemporáneas, que están generando que se indignen, solidaricen y salgan a la calle cientos de jóvenes dispuestos y dispuestas a retomar y defender la lucha por la justicia social e histórica de su pueblo.

A quién y porqué desde el poder de Estado, (y sus títeres: partidos políticos, medios de comunicación, fuerzas represivas, etc.), le interesa en estos momentos agitar y encender la crispación social e incrementar de forma exponencial la confrontación visceral en negados conflictos políticos históricos, jugando con algo tan simple de acatar, como es el cumplimiento de los DDHH y sus propias legislaciones y reglamentaciones penitenciarias, ante la masiva denuncia de la flagrante violación de su propia legalidad, conduciendo la situación a un nuevo callejón ¿sin salida?

Nos consta, sin entrar en concienzudos análisis, que en estos complejos “momentos de alarmas”, desconcierto, explotación, abusos represivos e incremento de las desigualdades sociales intolerables, impunidad de los fascismos, etc., demasiadas alarmas sociales inminentes, hay también demasiados intereses políticos, contrapuestos en juego, tanto cercanos de los focos de estallido del conflicto más evidente, como a nivel de Estado. Todo ello empañado por tácticas y estrategias políticas, en ocasiones igualmente demasiado inimaginables y maquiavélicas, pero no por ello, vamos a ponernos la mordaza una vez más, ante la denuncia y visiblización por todos los medios de una de las violaciones más salvajes de DDHH y negación de derechos y libertades cercanos, en las que está ahora mismo en juego y contrarreloj la supervivencia no solo de quien está luchando anteponiendo su vida a la dignidad, sino a cualquiera que se niegue a participar en esta farsa de ignominia generalizada y “normalizada”.

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