Derecho a la vivienda y negocio inmobiliario

Derecho a la vivienda y negocio inmobiliario

Colectivo Ioé*. LQS. Marzo2018

Un indicador de la magnitud del problema de los desahucios son los expedientes judiciales abiertos por “usurpación” de casas ocupadas, un hecho que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y las asambleas de vivienda definen como “recuperación” de pisos que los bancos han decidido dejar vacíos para maximizar sus beneficios a costa del derecho a la vivienda, pero que el Código Penal define como delito

1,7 millones de desahucios…

La creciente desigualdad social y el empobrecimiento de la clase trabajadora han provocado un aluvión de desahucios, lanzamientos y ocupaciones de vivienda, ante el descarado posicionamiento del gobierno a favor del sector inmobiliario-financiero.

En marzo de 2018 se han actualizado los 14 indicadores del ámbito de Vivienda del Barómetro Social, que recogen la evolución del acceso a la compra y al alquiler y de las políticas públicas mantenidas en los últimos 23 años (1994-2016). El índice sintético, que resume la situación del sector, ha experimentado una evolución claramente negativa, de 5,1 a 2,7 puntos sobre 10, con ligeros vaivenes en función del ciclo económico.

Aquí nos vamos a centrar en el análisis de los desalojos judiciales de viviendas, que han afectado a los sectores más empobrecidos de la población, sobre todo a raíz de la crisis iniciada en 2008. En esta primera entrega se recogen los datos disponibles sobre la magnitud del problema, que se agudizó en los años centrales de la crisis para las viviendas hipotecadas mientras las cifras se han mantenido siempre altas para las viviendas de alquiler. Más adelante, apuntaremos algunas causas de fondo: el encarecimiento de la vivienda y la desposesión y endeudamiento de un sector importante de la clase trabajadora, en paralelo con la voracidad del capital inmobiliario-financiero, que ha sido implacable en la defensa de sus intereses. Por último, en una tercera entrega, se hará una reflexión en torno a la política de vivienda mantenida en España, más orientada a asegurar el negocio inmobiliario que a proteger el derecho a la vivienda, a pesar de las crecientes movilizaciones de la población afectada.

Desahucios de hipoteca y de alquiler

Los desahucios de viviendas se inician en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción por dos vías: “ejecuciones hipotecarias” para las casas en propiedad con deuda pendiente[1] (que incluye una minoría de bienes no inmobiliarios con garantía hipotecaria pero no otros procesos judiciales por impago de viviendas sin garantía hipotecaria) y “procesos verbales arrendaticios” para las casas en alquiler. Si tomamos como punto de partida el año 2001, en que entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, la estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) registra el inicio de 809.000 ejecuciones hipotecarias y 938.000 procesos arrendaticios hasta 2016, es decir, un total de 1,7 millones de procesos de desahucio[2]. Entre 2001 y 2007, antes de la crisis, se iniciaron diariamente 180 procesos, tres cuartas partes de los cuales eran por impagos de alquiler. Entre 2008 y 2016, la media diaria se dobló, con 390 procesos diarios, y se hicieron más frecuentes los casos de ejecución hipotecaria que los de alquiler. Tal como se recoge en el Gráfico 1, las ejecuciones hipotecarias crecieron vertiginosamente entre 2007-2009 y a partir de 2012 se registra un descenso importante, mientras que los desahucios de alquileres superan a los que se registraban antes de la crisis (a pesar del descenso de 2013).

Desahucios iniciados en España (2001-2016). Elaboración a partir de la Estadística del Consejo General del Poder Judicial. (*) Estimación de 2017 a partir de los tres primeros trimestres del año.

Ante la extrema intensificación en el ciclo de crisis de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas en propiedad sin terminar de pagar (más de medio millón entre 2008 y 2013, con una media diaria de 230 procesos abiertos), y teniendo en cuenta la imprecisión de la estadística judicial, el gobierno encargó al INE la elaboración de una nueva estadística de ejecuciones hipotecarias. Ésta se base en los Registros de la Propiedad y sus datos se publican trimestralmente desde 2014. Según esta fuente el total de ejecuciones hipotecarias de fincas rústicas y urbanas entre 2014 y 2016 es de 296.000, un 50% superior a la registrada por el CGPJ (197.000); un 42% superior si nos limitamos a las fincas urbanas (281.000, línea de puntos del Gráfico 1). Se constata, por tanto, que la estadística del CGPJ presenta un importante sub-registro de las ejecuciones hipotecarias inscritas en los Registros de la Propiedad.

Lanzamientos

Los lanzamientos o desalojos forzosos de la vivienda se efectúan como consecuencia del cumplimiento de una orden judicial de desahucio y se aplican cuando la parte afectada no abandona la vivienda por propia iniciativa. La estadística de lanzamientos del CGPJ se registra desde 2008 y sólo contabiliza los practicados por las comisiones de “Servicios comunes de Notificaciones y Embargos”[3]. Con esta limitación, cuyo alcance desconocemos, los lanzamientos “iniciados” entre 2008 y 2016 en el conjunto de España fueron 515.000 (157 por día). Desde 2013 la estadística judicial precisa los tipos de lanzamiento ejecutados: el 54% corresponde a casos de alquiler (144.000 hasta 2016), el 41% a viviendas en propiedad (110.000 lanzamientos) y el 4% a otras situaciones (11.000 lanzamientos).

Usurpaciones

Un último indicador de la magnitud del problema de los desahucios son los expedientes judiciales abiertos por “usurpación” de casas ocupadas, un hecho que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y las asambleas de vivienda definen como “recuperación” de pisos que los bancos han decidido dejar vacíos para maximizar sus beneficios a costa del derecho a la vivienda, pero que el Código Penal define como delito en los siguientes términos: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular».

Tales procesos judiciales por usurpación se han cuadruplicado entre 2007 y 2016[4], pasando de 4.900 a 22.500 en el conjunto de España. Los juicios han experimentado un crecimiento continuo y son la punta del iceberg de la creciente ocupación de viviendas vacías por parte de familias desahuciadas sin alternativa habitacional. En el conjunto de España suman 124.807 procesos judiciales desde 2007, experimentando una gran progresión, desde 16 juicios diarios en los primeros años a 59 en los últimos.

El Gráfico 2 recoge la evolución de los desahucios, los lanzamientos y los procesos por usurpación a partir del inicio de la crisis en 2008. Se puede observar que las cotas más altas de desahucios se produjeron entre 2009 y 2012, para descender a partir de entonces. Los lanzamientos crecen también en paralelo hasta 2012 para mantenerse constantes en los años siguientes. Por último, los procesos judiciales por usurpación crecen continuamente en todo el período, como resultado muy probablemente de un aumento constante de los hogares que recurren a la ocupación ante la carencia de opciones.

Desahucios, lanzamientos y procesos por usurpación en España (2008-2016). Elaboración a partir de la Estadística del Consejo General del Poder Judicial

Impacto social

El Cuadro 1 recoge la evolución de los desahucios de propiedad con hipoteca pendiente y de alquiler en números absolutos y la proporción que representan en relación al parque de viviendas principales de cada grupo, así como la media diaria de procesos iniciados en el conjunto de España. Se ofrece además la evolución de los lanzamientos forzosos de la vivienda y su peso en relación a los desahucios iniciados, así como la media diaria de lanzamientos. Por último se recoge la evolución de los juicios iniciados por usurpación en relación a los lanzamientos y la media diaria correspondiente.

Cuadro 1. Impacto social de los desahucios, lanzamientos y usurpaciones en España (2001-2016)
Fuente: Elaboración a partir de la Estadística del Consejo General del Poder Judicial para los datos de desahucios (ejecuciones hipotecarias y procesos arrendaticios), lanzamientos y usurpaciones; y del Instituto Nacional de Estadística (Censos de 2001 y 2011, y Encuesta continua de los Hogares a partir de 2013) para los datos de tenencia de las viviendas principales.
Antes de la crisis los desahucios de la propiedad por ejecución hipotecaria afectaban a menos del 1,5% de los hogares con esa forma de tenencia. La tasa de incidencia llegó a la cota máxima del 4,5% en el trienio 2008-2010 y descendió luego lentamente en los dos trienios siguientes. El parque de viviendas hipotecadas se redujo en 741.000 hogares entre 2009 y 2015 como consecuencia combinada de los desahucios y de la falta de crédito para comprar nuevas viviendas. En 2016 la cifra de viviendas hipotecadas ha vuelto a crecer en 106.000 unidades en lo que parece un cambio de tendencia.

Los desahucios de alquiler han sido siempre más frecuentes en términos relativos que los de vivienda hipotecada, con tasas bastante constantes entre el 7 y el 10%, y con una significativa bajada en el trienio 2014-2016 (6%). Conviene tener en cuenta que una misma familia puede ser objeto de varios desahucios a lo largo del tiempo, lo que apenas reduce la amplitud del fenómeno (aunque no su intensidad); sumando los desahucios de hipoteca y de alquiler la población afectada ronda los cinco millones de personas.

Los lanzamientos o desalojos forzosos de la vivienda a partir de 2008 (año en que se inicia esta estadística) representan una proporción cada vez mayor de los procesos iniciales de desahucio (sumados los de propiedad y alquiler), pasando del 25% en el trienio 2008-2010 al 44% en el trienio siguiente y al 53% en el trienio 2014-2016. En otros términos, una fracción creciente de las familias desahuciadas no abandona voluntariamente su hogar y extrema los plazos hasta sufrir un lanzamiento.

Por último, los juicios por usurpación, que habitualmente se producen tras haber ocupado una vivienda vacía después de sufrir un desalojo forzoso, representan una proporción cada vez mayor: entre 2008-2010 equivalían al 16% de los lanzamientos, el trienio siguiente un 19% y el 31% en 2014-2016. Considerando que los procesos judiciales por usurpación afectan sólo a una parte menor de los casos reales de ocupación, el que la tasa llegue al 31% de los lanzamientos deja traslucir la magnitud creciente de las ocupaciones o, dicho de otro modo, la incapacidad de la política de vivienda para dar alternativas habitacionales a las familias con menos recursos.

Para explicar el fenómeno de las ocupaciones conviene tener en cuenta que junto a los cientos de miles de viviendas desahuciadas y retenidas por los bancos, hay en España entre 3 y 4 millones de viviendas vacías de forma permanente –3,4 millones según el Censo de 2011- de las cuales el 84% se encontraba en buen estado de conservación. Estas viviendas vacías alimentan la controversia jurídica entre el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad. Como veremos más adelante, ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o Tribunal de Luxemburgo, el encargado de cuestionar las cláusulas abusivas de la legislación española: “Los jueces hemos encontrado soluciones en la justicia europea, que considera el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, una consideración que no dan ni la Constitución española ni el estado de derecho de este país. Cada vez más, los jueces estamos dejando de tener en cuenta el derecho español y vamos al derecho comunitario”[5]. En esta línea, bastantes jueces recuerdan la “función social” del derecho a la propiedad que, en determinadas circunstancias, “no se puede imponer al derecho constitucional de toda persona a una vivienda digna”[6].

Notas:
1.- Bajo la rúbrica de “ejecuciones hipotecarias” se incluyen también otros bienes, además de viviendas, garantizados con escritura de hipoteca.
2.- La estadística del CGPJ distingue entre procesos “iniciados” y “resueltos” a lo largo de cada año. La suma de “ejecuciones hipotecarias” resueltas entre 2001 y 2016 es de 680.502 (84,1% de las iniciadas) y la de “procesos arrendaticios” resueltos 904.111 (96,4% de los iniciados).
3.- Estas comisiones están integradas por funcionarios judiciales, policía y cerrajero. No se registran, por tanto, los lanzamientos realizados por los propios juzgados en aquellas localidades donde no hay esos “Servicios comunes”.
4.- En 2016 se produce un gran descenso de los procesos por usurpación debido a los cambios metodológicos introducidos en 2015 en materia penal, que han hecho reducir artificialmente los delitos en más de un 45%. Tal como señala el propio CGPJ, “la mayor caída en el ingreso en la jurisdicción penal se corresponde con los atestados policiales en los que no existe autor conocido del delito denunciado que han dejado de remitirse a los juzgados” (CGPJ, Panorámica de la justicia durante 2016, pág. 2). Para salvar este cambio metodológico, asignamos a 2016 la misma cifra de “usurpaciones” que en 2015 (22.461 en lugar de 12.760).
5.- Fernández Seijo, J.M., Juez de Barcelona, citado por A. Missé, “Europa contra los desahucios”, en Alternativas Económicas, Nº 47, 2017, pág. 6.
6.- Álvarez Tejero, A. (Magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid), “La usurpación delito leve o infracción administrativa”, en Revista de Jurisprudencia, junio, 2016.
* Colectivo Ioé

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