Esa Ley de Amnistía de la que usted me habla…

Rosa María García Alcón*. LQSomos.

La Ley de Amnistía de 1977 es uno de los pilares del edificio construido para que, a la muerte de Franco, el poder político siguiera en las mismas manos y no hubiera posibilidad de pedir responsabilidades a quienes habían mantenido la larga y criminal dictadura. Por este motivo, ha funcionado y sigue funcionando como ley de punto final

Corría el año 1977, que había empezado con grandes movilizaciones por la amnistía de los presos políticos antifranquistas, como la de Madrid, celebrada el 23 de enero, en la que resultó asesinado el joven Arturo Ruiz a manos de un comando de ultraderecha con vínculos policiales. Recordemos que al día siguiente, la policía nacional mató a Mari Luz Nájera durante la represión de una manifestación en repulsa por lo de Arturo y esa misma noche otro comando parapolicial de extrema derecha asesinó, en el despacho laboralista de la calle Atocha 55, a Enrique Valdevira, Luis Javier Benavides, Francisco Javier Sauquillo, Serafín Holgado y Ángel Rodríguez Leal. Siguieron otros siete asesinatos más de las mismas características durante la Semana pro-Amnistía de Euskadi: Rafael Gómez, José Luis Cano, Clemente del Caño, Manuel Fuentes, Luis Santamaría, Gregorio Marichalar, Francisco Javier Fernández. En este tiempo Rodolfo Martín Villa era el ministro del Interior y recientemente ha sido imputado por cuatro delitos de homicidio agravado por la jueza argentina María Servini.

El 15 de junio se celebraron las primeras elecciones tras el golpe de Estado de 1936, a las que denominaron “democráticas”, con gran alarde de cinismo, ya que la mayoría de los grupos de izquierda que luchaban por la ruptura con el régimen franquista no pudieron concurrir porque seguían siendo ilegales, del mismo modo que seguían sin legalizarse los derechos democráticos, prohibidos por las leyes franquistas que continuaban en vigor. Esto es algo que no se suele mencionar, curiosamente.

En este contexto histórico, se aprobó la Ley de Amnistía el 15 de octubre de 1977 con 296 votos a favor, 2 negativos, 18 abstenciones y un voto nulo, según atestigua la fotografía de portada del diario ABC que añadía que “dos horas de debate fueron suficientes”. Y tanto. Se trataba de un Parlamento con mayoría de UCD, la derecha heredera y heredada del franquismo, así que difícilmente se puede colegir que fuera una ley “impulsada por la izquierda”, al menos la que había luchado por la amnistía desde los últimos años del franquismo.

La medida afectó a unos ochenta presos políticos que aún quedaban en las cárceles, pero, a cambio, se introdujeron unos apartados por los cuales también quedaban amnistiados –sin haber sido investigados ni enjuiciados–, quienes hubieran cometido delitos contra el ejercicio de los derechos de las personas, o durante la investigación o persecución de los delitos políticos considerados como tales por la legislación franquista que ni en esa ley (ni en ninguna otra) fue declarada ilegal ni anulada. A estos apartados e) y f) del artículo 2 no se refirió nadie en los siguientes… ¡treinta años!

La Ley de Amnistía de 1977 es uno de los pilares del edificio construido para que, a la muerte de Franco, el poder político siguiera en las mismas manos y no hubiera posibilidad de pedir responsabilidades a quienes habían mantenido la larga y criminal dictadura. Por este motivo, ha funcionado y sigue funcionando como ley de punto final, siendo un escollo permanente para enjuiciar los crímenes de la dictadura franquista y una excusa recurrente de la judicatura española para negar la tutela judicial efectiva a las víctimas del franquismo, como han dejado claro el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, contraviniendo el derecho internacional y los tratados y pactos suscritos por el propio Estado español, de tal forma que, a día de hoy, quienes lucharon contra el franquismo y sufrieron su persecución siguen siendo delincuentes, mientras que quienes lo sostuvieron nunca fueron perseguidos ni enjuiciados ni sufrieron merma alguna en sus carreras profesionales, sino todo lo contrario.

Igualmente, la Ley de Amnistía es considerada contraria al derecho internacional sobre derechos humanos por varios organismos de Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité contra las desapariciones forzadas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Relator especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, los cuales han instado al Estado español a derogarla. Insistiendo en ello este mismo año el Relator especial, Fabián Salvioli, en su informe presentado el 16 de septiembre ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y el Comité contra la Desaparición Forzada en su Informe de Observaciones Finales, del 27 de septiembre, tras el Diálogo con el Estado español.

A pesar de ello, en el articulado del Proyecto de Ley no aparece ninguna referencia a la derogación, modificación o anulación de la Ley de Amnistía, como tampoco se declaran ilegales la dictadura franquista y sus órganos represivos, incluyendo sus tribunales . Además, en la exposición de motivos del Proyecto de Ley de Memoria Democrática se reconoce que la Ley de Amnistía es una ley preconstitucional y que el Estado ya había firmado con anterioridad el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que sostiene justo lo contrario que la ley. En el texto se invoca “una voluntad de reconciliación y de construcción de una sociedad democrática avanzada que presidió ese proceso político”. Llama la atención que siempre se recurre a la voluntad de reconciliación cuando se conculcan los derechos de las víctimas del franquismo.

Sorprendentemente, esa “voluntad de reconciliación” no está presente en otras leyes sobre víctimas, más bien al contrario. O en la legislación sobre terrorismo o la ley mordaza, por ejemplo. Por no hablar de sentencias como las que han condenado a manifestantes, cantantes, tuiteros, o a los líderes independentistas. Es decir, el llamado “consenso” sirvió solo para proteger los intereses del régimen borbónico del 78. Y, precisamente por ese motivo, creo que vamos a seguir pidiendo que se derogue, se modifique o se deje sin efecto esta Ley de Amnistía.

La polémica de esta semana, a raíz del acuerdo de los partidos del gobierno para presentar enmiendas conjuntas al Proyecto de Ley de Memoria Democrática, ha vuelto a poner en el candelero esta aberración propia de la impunidad del franquismo (el conocido como ‘modelo español de impunidad’) que sigue siendo defendida por los partidos del régimen borbónico del 78.

Tomen nota los políticos cínicos que aseguran que nada va a cambiar con la Ley de Memoria Democrática (¿para qué se hace una nueva ley?) y los que dicen que la Ley de Amnistía es aquella por la que lucharon los de izquierdas:
¡¡Nosotras y nosotros luchamos por la amnistía para los presos políticos antifranquistas, NO para los asesinos y torturadores franquistas!!

Se puede decir más alto, pero no más claro.

* Miembro de La Comuna, Presxs del Franquismo. Integrante del Colectivo LoQueSomos.
Más artículos de la autora

Síguenos en redes sociales… Mastodon: @LQSomos@nobigtech.es Diaspora*: lqsomos@wk3.org Telegram: LoQueSomosWeb Twitter: @LQSomos Facebook: LoQueSomos Instagram: LoQueSomos

LQSomos

One thought on “Esa Ley de Amnistía de la que usted me habla…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Nos obligan a molestarte con las "galletitas informáticas". Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar