¡Las ermitas de Sangüesa son del pueblo!

¡Las ermitas de Sangüesa son del pueblo!

Agencia Mp3*. LQS. Mayo 2021

El Ayuntamiento de Sangüesa promovió contra el Arzobispado de Pamplona y Tudela un proceso civil en el que demandó la declaración de su derecho de propiedad sobre las Ermitas de San Babil, Virgen del Camino, Virgen del Socorro y Nuestra Señora de Nora, situadas en su término municipal, que el Arzobispado inmatriculó el 29 de agosto de 2000, como bienes de la Diócesis, en el Registro de la Propiedad de Aoiz

Nota de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro-Nafarroako Ondasunaren Defentsarako Plataforma:

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Sangüesa contra una sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la propiedad del Arzobispado de Pamplona y Tudela de las Ermitas de San Babil, Virgen del Camino, Virgen del Socorro y Nuestra Señora de Nora, ubicadas en su término municipal. Estas ermitas fueron inmatriculadas por el Arzobispado el 29 de agosto del año 2000.

Tiempo habrá de analizar detenidamente la sentencia y la composición del Tribunal sentenciador, pero podemos adelantar algunas consideraciones.

Alegaba el Ayuntamiento que la propiedad municipal de las ermitas le correspondía originariamente por justo título derivado de su construcción en suelo propio. La propia sentencia reconoce que las ermitas fueron erigidas en suelo público municipal por el Regimiento de Sangüesa y sus vecinos. Frente a eso, ha bastado con el uso religioso para reconocer la propiedad eclesiástica.

El Tribunal tampoco juzga procedente y justificado el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Entonces, ¿para qué queremos una Constitución que en su artículo 16 3 estipula que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y en su disposición derogatoria tercera “Así mismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”? Estas disposiciones hubiesen debido generar la inconstitucionalidad automática de las normas (Ley Hipotecaria de 1946 y su Reglamento de 1947) que daban cobertura legal al procedimiento inmatriculador por parte de la Iglesia, prerrogativa que vulnera flagrantemente el precepto constitucional de igualdad ante la ley y aconfesionalidad del Estado.

Recordemos las palabras de la Vicepresidenta del Gobierno de coalición, Carmen Calvo, al presentar el listado de las inmatriculaciones realizadas por el Iglesia católica: a partir de la publicación de este listado, cualquier persona física, jurídica o administración pública que discrepe, puede reclamar alguno de estos bienes, ya sea por “vía administrativa”, para que la Administración General del Estado abra la investigación correspondiente o por “la vía de los tribunales”. Esa reclamación aboca a procedimientos largos y costosos, que particulares o administraciones públicas difícilmente podrán afrontar. Por si ello fuera poco, la Iglesia católica se hizo con estas ermitas con la simple autocertificación de que eran suyas desde tiempo inmemorial; por el contrario, el Ayuntamiento ha de asumir la carga de la prueba.

Si el Gobierno de coalición no ha estado a la altura de su compromiso histórico y los tribunales siguen dando cobertura a este expolio, la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro seguirá batallando hasta conseguir que los bienes inmatriculados reviertan a la situación anterior a su apropiación por la Iglesia católica, en última instancia, por un estado extranjero: el Vaticano.

* Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro – Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma

El santo robo del patrimonio público: Inmatriculaciones

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