Stadium Gal: Campo de concentración de Irún

Stadium Gal: Campo de concentración de Irún

Redacción*. LQSomos.

Hablar del “campo de concentración” de Irún, en singular, es un concepto que no llega a reflejar por sí mismo las condiciones del paso de la frontera de cientos de miles de exiliados. En Irún, además del campo de concentración hubo otros centros de retención de los que apenas se conserva documentación. Resulta complicado, por lo tanto, establecer una relación cronológica entre el campo de concentración y los diferentes centros de retención que hubo en Irún. El campo de concentración estuvo ubicado en las inmediaciones del “Stadium Gal”, cerca del Puente Internacional. Como centros de retención se han identificado las instalaciones de la antigua fábrica “Hilaturas Ferroviarias” en el entorno de la estación de RENFE, las instalaciones de “Lore Bat” en la Avenida Elizatxo y unos antiguos almacenes, donde estaba ubicada la antigua sala “Carioca”, en las inmediaciones del Puente Internacional de Behobia.

Campo de concentración de prisioneros

El 5 de Julio de 1937 se publicaba en Boletín Oficial de Estado una Orden disponiendo la constitución de una Comisión para que se procediera a la creación de campos de concentración de prisioneros. El objetivo, al menos aparente, de los campos de concentración era, como la propia palabra indica, concentrar a aquellas personas que debían ser clasificadas. La distinción entre prisionero y preso es especialmente relevante a la hora de determinar la tipología de las personas recluidas en los campos de concentración. Presos eran aquellas personas que estaban encarceladas por una orden judicial o gubernamental. Podían ser presos preventivos, mientras se les instruían diligencias judiciales o presos condenados, sentenciados por un tribunal militar. Prisioneros eran todas aquellas personas que debían pasar por el “filtro” de las autoridades antes de que pudieran regresar a sus casas o ser enviados a otros destinos. Dependiendo de la ubicación del campo de concentración la tipología de los prisioneros adquiría diferentes significados. Podían ser milicianos aprisionados al término de la guerra a la espera de ser trasladados a sus lugares de procedencia para ser encausados por un tribunal militar o podían ser civiles trasladados desde otros puntos de España o del extranjero a la espera de obtener los avales correspondientes para poder regresar a su hogares.

En Irún, el campo de concentración del Stadium Gal, fue, terminológicamente hablando, más un campo de clasificación que un campo de concentración. Los presos no permanecían en él más que unos pocos días. Eran refugiados -milicianos y civiles- que regresaban del país vecino y estaban retenidos a la espera de ser liberados, ser trasladados a otros campos de concentración o batallones de trabajadores o, en el peor de los casos, ser detenidos y trasladados a prisión para instruirles una causa judicial. Además de la gestión y clasificación de los prisioneros, los campos de concentración tuvieron como objetivo el de iniciar un largo proceso encaminado a doblegar y a reeducar a quienes se enfrentaron al avance fascista.

La clasificación

Los criterios para la clasificación de los prisioneros venían dictados por la Inspección de Campos de Concentración que se encargaba de dividir a los prisioneros en cuatro categorías. En la categoría A entraban aquellos prisioneros o presentados que justificaban ser afectos al Movimiento Nacional, o al menos no hostiles a él, y que en caso de haber formado en las filas del enemigo, lo hicieron forzados u obligados a ello. También se clasificaban en esta categoría a los presentados a quienes alcanzaban los beneficios de las proclamas lanzadas sobre el frente enemigo para estimular la presentación, aún cuando figurasen voluntariamente en las filas enemigas.

En la categoría B se clasificaba a los prisioneros que se incorporaron voluntariamente a las filas del enemigo y que no aparecían afectados de otras responsabilidades de índole social, política o común.

En la categoría C, los jefes y oficiales del ejército republicano; los individuos capturados o presentados que se hubiesen destacado o distinguido por actos de hostilidad contra las tropas nacionales: dirigentes y destacados en partidos y actividades políticas o sociales, “enemigos de la Patria y del Movimiento Nacional”; posibles y presuntos responsables de los delitos de traición, rebelión u otros de índole social y política, cometidos antes o después de producirse el “Movimiento Nacional”.

Finalmente en la categoría D se clasificaba a los individuos capturados o presentados que aparecían más o menos claramente, como presuntos responsables de delitos comunes o contra el derecho de gentes, realizados antes o después de producirse el “Movimiento Nacional”.

Estos criterios se mantuvieron en la base de la clasificación de prisioneros entre 1937 y 1940, cuando se incluyó un grupo intermedio entre el grupo A y el grupo B: se trataba de los individuos que por información contradictoria o insuficiente, no podían ser comprendidos claramente en ninguno de los dos, siendo clasificados como A-dudosos. Los del grupo A serían puestos en libertad, aunque si estaban en edad militar serían enviados a las cajas de recluta para incorporarse al ejército sublevado. Los clasificados como C o D quedaban a disposición de los tribunales militares. En una situación jurídicamente excepcional, quedaban los grupos A-D y B, quienes no dejaban su condición de prisioneros a pesar de que no se les imputara ningún delito y eran enviados a los Batallones de Trabajadores.

El tribunal de cuentas

El fondo conocido como Tribunal de Cuentas, custodiado por el Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca), conserva los extractos de revista que se enviaron, para su fiscalización, desde los campos de concentración y batallones de trabajadores al Tribunal de Cuentas en Madrid entre los años 1937 y 1945. Esta documentación se guardaba inaccesible hasta hace una década en las instalaciones del Tribunal de Cuentas. Ahora está disponible para su consulta, aunque sólo en copias digitalizadas, a raíz del convenio que se firmó entre el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Cultura el 30 de octubre de 2009. El fondo recoge documentación relativa a 132 campos de concentración y 541 batallones de trabajadores, entre ellos, el Campo de Concentración de Prisioneros de Irún.

La documentación correspondiente a Irún recoge veintisiete revistas administrativas, presentadas entre septiembre de 1939 y diciembre de 1942 por la Inspección de Campos de Concentración de Prisioneros de Irún. Estas revistas mensuales también recibían el visto bueno de la Comisaría de Guerra de San Sebastián antes de enviarlas a Madrid. La documentación que concierne a Irún ofrece un número parcial de 4.251 prisioneros que habrían pasado por el campo de concentración entre el 1 de agosto de 1939 y el 7 de diciembre de 1942. Hablamos de un número parcial ya que la documentación conserva solamente 27 de 41 revistas entre las fechas señaladas.

Distribución por meses del número de altas en el campo de concentración de Irún

Por otra parte, sólo 18 revistas recogen las relaciones de altas y bajas de prisioneros entre septiembre de 1940 y diciembre de 1942 con el nombre y apellidos de los mismos. El resto de las revistas ofrecen una síntesis del número de altas y bajas mensuales. En la tabla se puede observar, el aumento del número de exiliados que regresan a España en agosto de 1939 coincidiendo con los llamamientos del gobierno de Burgos para la repatriación de los españoles refugiados en Francia. De igual manera el número de los exiliados que regresan a España aumenta en el mes de julio de 1940, coincidiendo con la derrota de Francia.

Como norma general los prisioneros permanecían en el campo de concentración de Irún entre dos y cinco días. El campo de Irún fue, por lo tanto, un punto de clasificación y distribución a otros destinos. El número mensual de las altas se presenta especialmente irregular con un mínimo de un prisionero y un máximo de trescientos setenta prisioneros contabilizados en un mismo día. El gasto de manutención por cada prisionero era de 1,65 pesetas al día. A partir de diciembre de 1939 el gasto ascendió a 2,25 pesetas.

El Tribunal de Cuentas también da cuenta de los sueldos del personal del campo de concentración. En la documentación se conserva una referencia, en la revista del mes de agosto de 1940, en el que consta un gasto neto de 916,66 pesetas en concepto de sueldos de jefes. También en el mismo mes se recogen 291,66 pesetas de gasto en concepto de gratificación al comandante delegado del campo de concentración.

Traslado de prisioneros a la prisión provincial de San Sebastián

Al margen de las fechas que recogen las Revistas del campo de concentración de Irún, en el Archivo Histórico Provincial de Guipúzcoa se localizan algunos expedientes penitenciarios de prisioneros que fueron encarcelados en la Prisión Provincial de San Sebastián el 23 de agosto de 1938. En el registro se especifica que “ingresan procedentes del campo de concentración de Irún, entregados por la Guardia Civil”. Los expedientes se conservan en la Caja 3568 del Fondo Martutene y se trata de:

En este enlace puedes ver los listados de prisioneros en un Campo de concentración de Irun. Stadium Gal. Septiembre de 1940 – Diciembre de 1942:

* Texto extraído de la web de la Asociación Republicana Irunesa “Nicolás Guerendiain”, quienes han utilizado como fuente de datos el trabajo de Aiala Oronoz Mitxelena, autora del libro “A pico y pala”

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