Trabajo temporal…

Trabajo temporal…

Diego Farpón. LQS. Abril 2020

La duración media de los contratos en 2019 fue de 49 días. Tres de cada diez eran de lunes a viernes, firmándose un nuevo contrato el siguiente lunes

Trabajo temporal y finalización de contrato improcedente ante la crisis: una limitada e insuficiente medida del Gobierno para proteger a la clase trabajadora en tiempos de pandemia

El Gobierno Sánchez anuncia casi a diario nuevas medidas ante la crisis económica y social del capitalismo, agravada por el estallido de la crisis sanitaria provocada por el virus que, bajo el nombre de COVID-19, ha irrumpido como un huracán en nuestra realidad.

Una de estas últimas medidas –en el momento en el que se escriben estas líneas- apareció en el Real Decreto de 31 de marzo y, entre otros elementos, hacía referencia a quienes finalizasen su contrato de trabajo temporal después de que fuese decretado el estado de alarma y que “no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio”.

La primera pregunta que no podemos evitar hacernos es qué ocurre con quienes finalizaron su contrato, ya en plena pandemia mundial, antes del 14 de marzo, día en el que dio inicio el estado de alarma. Esas/os trabajadoras/es quedan fuera de la posibilidad de acogerse a las medidas publicadas el 31 de marzo, aunque no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

Pero hagámonos dos preguntas más: ¿cuáles son los requisitos y cuál la medida?

“El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses”. ¿La justificación del Gobierno? “Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas”.

Quienes desde jóvenes viven de la política desconocen la vida real. La desconocen porque nunca la han sufrido y, también, porque no se han preocupado por conocerla –y es mejor pensar esto, que son ignorantes, a que conociendo la realidad han sacado este decreto-: la duración media de los contratos en 2019 fue de 49 días. Tres de cada diez eran de lunes a viernes, firmándose un nuevo contrato el siguiente lunes.

¿Cuántas personas van a quedar fuera por este único requisito? ¿Qué gobierno puede sacar un decreto con medidas económicas para ayudar a las/os trabajadoras/es temporales que de media tienen contratos de 49 días –y un 30% contratos de lunes a viernes–, con el único requisito de que el contrato haya tenido una duración mínima de dos meses?

Quienes han finalizado contrato una vez había sido declarado el estado de alarma y cuya duración se sitúa bastante por encima de la media, ¿no alcanzan la “cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio”? ¿O la mayoría de quienes no alcanzan esa cotización necesaria son quienes tienen contratos de menos de dos meses y, por lo tanto, quedan fuera de esta ayuda debido a ese único requisito?

Y la última pregunta: ¿cuál es la medida que recoge el Real Decreto?

Un “subsidio excepcional [que] consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente”, cuya duración “será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley”.

Las estimaciones del subsidio se sitúan por encima de cuatrocientos míseros euros. Esa es la ayuda del Gobierno de PSOE-Unidas Podemos para quienes consigan sortear todos los obstáculos y acceder a la misma.

Algún día sabremos quiénes han podido acceder a este subsidio, y podremos valorar de manera justa esta medida, porque, por el momento, sólo se puede esperar. Al entrar a la web del Servicio Público de Empleo Estatal un aviso urgente señala: “SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL: El SEPE establecerá el procedimiento para su tramitación en el plazo de un mes. Próximamente se informará sobre cómo y cuándo solicitarlo”.

A priori parece que esta crisis, continuación de la que tuvo lugar hace más de una década y que nunca fue resuelta, la van a pagar las clases trabajadoras y, concretamente, las capas que sufren la explotación más descarnada por parte del capital.

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One thought on “Trabajo temporal…

  1. España es uno de los países más desigualitarios de Occidente, es un modelo cuasifeudal de privilegiados con estructuras de control y represión muy engrasadas. Los trabajadores sólo queremos comida, techo, trabajo, descanso y ocio. Pero ya están con lo del coñazo de la crisis económica porque en los próximos años calculan que sus inmensos beneficios se pueden reducir a la mitad.
    En otros países prácticamente hay pocos precarios que son fundamentalmente “sin papeles” y emigrantes, ahora han truncado la pirámide poblacional, la muerte de ancianos que no son esclavos productivos, no les preocupa. La situación en Suiza y Canadá, que sigo bastante, es de una vuelta al medio rural, llevan tiempo planificando y subvencionando la incorporación de trabajadores a tareas agrícolas y ganaderas.
    El tema forestal también les preocupa el estado de los montes, los incendios forestales.
    En España, la destrucción de la naturaleza y la biodiversidad parece del todo irrecuperable. Miles de repoblaciones monoespecíficas de pino de mediados del siglo pasado han sido abandonadas por su nulo interés económico.
    Plantadas contra la erosión, para crear suelo, economía y biodiversidad, sólo una parte de estas evolucionó por tratamientos selvícolas hasta el año 2008, en buena parte con fondos europeos. Por lo general mala gestión, falta de presupuestos y presiones de ecologistas especializados en temas concretos, que parece que lo único que les interesa es conservar su “status quo” ha llevado al abandono del monte. Ahora es tarde, todos los veranos arden miles de hectáreas. No obstante yo, he decidido volver a los pueblos de mis ancestros.

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