Un juez declara nulos los nombramientos por vía de hecho de la Universitat de Barcelona

Un juez declara nulos los nombramientos por vía de hecho de la Universitat de Barcelona

Universitat-Barcelona-loquesomosRedacción/Agencias. LQSomos. Junio 2016

El Juzgado contencioso-administrativo 17 de Barcelona ha estimado la denuncia de la Junta del Personal de Administración y Servicios (Pas) de la Universitat de Barcelona (UB), y ha declarado la “nulidad de todos los nombramientos” efectuados por la universidad por vía de hecho.

Según la sentencia, la demandante solicitó en un requerimiento en noviembre de 2014 el cese de vía de hecho en comisiones de servicio y encargos de funciones al considerar que la UB “utiliza de forma normal y ordinaria una forma de provisión de puestos de trabajo que está reservada a supuestos especiales”.
Las comisiones de servicio se dan por razones de urgencia y por necesidad del servicio, y los encargos de funciones son para puestos de mando o asimilados vacantes y que sea urgente proveer, pero por seis meses prorrogables por seis más.

La universidad aseguró que ha utilizado el procedimiento para cubrir vacantes y la necesidad de transformación de “unas estructuras obsoletas”, y que está impulsando una serie de procesos de adaptación a las nuevas necesidades de docencia e investigación.

La UB señaló que desde que recibió requerimiento “solo ha efectuado” una comisión de servicios y un encargo de funciones y está procediendo a la regularización de las situaciones que es posible hacer en este momento.

El juez ha asegurado que “no hay duda” que la UB tiene voluntad de regularizar la situación, pero que resulta procedente estimar la demanda ya que no consta que la universidad haya cesado completamente esa actividad.

La sentencia señala que los nombramientos por comisiones de servicio o encargo de funciones son “situaciones extraordinarias, que requieren la concurrencia de una causa de excepcionalidad, una motivación justificada y una duración temporal reducida”.

El juez sostiene que la UB tendrá que proceder al cese de todas las personas que se encuentren en esta situación y proceder a convocar los oportunos concursos de méritos u oposiciones, para lo que no señala plazo ya que “se ignora la cantidad de personas a las que afecta y la posibilidad técnica de cumplimiento de lo acordado”.

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