Catalunya: ¿Quién creo los bienes de dominio público, históricos y culturales de los pueblos y ciudades?

Catalunya: ¿Quién creo los bienes de dominio público, históricos y culturales de los pueblos y ciudades?

El pasado 25 de marzo se celebró en la Facultad de derecho de la Universidad de Barcelona el XXI Seminario Transversal de Análisis Crítico del Control Social, centrado este año en los conflictos y mecanismos de control social vinculados a las inmatriculaciones de bienes por parte de la Iglesia Católica.
Recogemos a continuación la transcripción de la intervención de Joan Casajoana de la Unió de Pagesos de Catalunya y de la Coordinadora estatal RECUPERANDO.

Por Joan Casajoana*

Iglesias, casas rectorales y cementerios

A partir de experiencias de lucha de Unió de Pagesos de Catalunya en la recuperación de cuatro bienes inmatriculados por la iglesia a nivel local en dos municipios. Bienes recuperados por la anulación por parte del Obispado de VIC de las inmatriculaciones porque reconoció el error. Y otros bienes que estamos en vías de recuperación. Explicaré desde esta experiencia, la convicción y certeza de quién creó los bienes de dominio público, históricos y culturales de los pueblos y ciudades de Cataluña: (Las Iglesias, casas rectorales y cementerios).

En los países europeos, muchos pueblos con diversas culturas, idiomas y costumbres vivieron experiencias comunes durante muchos siglos y sufrieron la influencia de dos poderes coercitivos muy fuertes: el feudalismo y la iglesia. Los dos abusaron de su poder, no hablaré del feudalismo pro si comentaré algunos aspectos sobre la iglesia respecto a su predicación y a la falta de templos para el culto.

La Iglesia tuvo una gran influencia y dominio sobre las personas, creó miedo sobre la población con una predicación exagerada y alarmista. Intentando dominar la vida de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte y a través del alma dominarlos eternamente. Con la predicación de la edad media de manera irremediable, todos los individuos estaban condenados a quemar en el infierno por los siglos de los siglos, pero siempre ofrecieron una solución interesada para salvar las almas de la gente. Con dinero todo se podía arreglar

 Una deficiencia histórica de la iglesia era la falta de templos para el culto.  En la predicación ofrecían la salvación del alma a aquellos que participaran y dieran dinero para construir un templo, una iglesia, una ermita.   En la muerte si dejabas parte de la herencia a la iglesia, podías ganar el cielo y salvar tu alma. Tenían una poderosa arma para aterrorizar a los creyentes que a menudo utilizaban. Amenazar y sentenciar de excomunión mayor y derivar el alma directamente al infierno por los siglos de los siglos.

Durante siglos tuvieron casi el monopolio del conocimiento, fueron privilegiados al saber leer y escribir y tuvieron un gran poder sobre la mayoría de la población que no dominaba estos conocimientos. Crearon temor i miedo sobre la población. Las personas no amaban a Dios, temían a Dios.

El Feudalismo y la Iglesia. Nunca resolvieron los problemas reales de los ciudadanos que se auto organizaron para cubrir sus propias necesidades. Los pueblos germánicos crearon el Común (Los Comunales) en el siglo VIII, en la época de Carlomagno. El Común nació con fuerza y se extendió y consolidó a través del Imperio Carolingio por toda Europa, en el siglo XI el Común entró por los Pirineos en Cataluña Aragón y Navarra y se extendió poco a poco después de la reconquista por toda la península Ibérica a través de los comunales.

El Común fue Administración pública y formó parte de los Usos y Costumbres de Cataluña durante más de 600 años. El Común en Cataluña gestionó los problemas de los ciudadanos. Lo hicieron mediante mecanismos de organización, representación y de gestión, resolvían de forma colectiva sus propios problemas y necesidades.

En esta época de autoorganización de los llamados bienes comunales (ríos, bosques, prados, molinos, forjas, hornos de obra.) Han sido muy poco estudiados y interesadamente ocultados desde la historia oficial, Eran hombres libres que organizados decidían y resolvían sus propios problemas a través de la autogestión y esto era muy revolucionario..

Tenían órganos de poder y decisión propios. EL COMÚN, era la Asamblea popular de todos los vecinos y familias del municipio actuaba como un consejo abierto, un órgano a nivel local y municipal. Fue la institución representativa de su territorio. LA UNIVERSIDAD, era un órgano más ágil, era la asamblea de los cabezas de familia o de los representantes de las casas.

Elegían sus representantes: Prohombres, Síndicos, Consejeros, Jurados... Nombraban cargos y oficios de la administración comunal , estos cargos se remontan a los oficios municipales de Grecia y Roma Mostassa en Cataluña, Mostassaf en Aragón, Almotacén en Castilla que su antecedente directo era,  Almutasáb  Andalusí

Los acuerdos del Común: Eran tomados por unanimidad y eran de obligado cumplimiento para todos, pero las aportaciones se hacían en función de las posibilidades económicas de las familias. Se podían contribuir a través de dinero, con trabajo a través de jornales de trabajo, con materiales para la construcción (tejas, madera, vigas, cal, piedras y transporte de materiales.

QUE HACÍA EL COMÚN: Qué competencias tenía. Arreglar los caminos, carreteras y puentes en el ámbito local. Gestionaba las minas de hierro, el hierro era vital para labrar y cultivar la tierra. Gestionaba las Forjas Comunales donde se fabricaban piezas de hierro necesarias para las herramientas agrícolas y para las herraduras de los animales.

El Común regulaba el uso y aprovechamiento de los bienes comunales, controlaban los recursos naturales, gestionaban los bosques, los espacios de pasto y regulaban el crecimiento del número de cabezas de ganado en función de los pastos. A través de Común se construyeron molinos en saltos de agua para moler el trigo y tener harina para hacer pan. El pan era el alimento básico. El campesino comía un kilo de pan diario.   Construyeron hornos de obras de tejas, las tejas eran vitales para el crecimiento, de las casas, los graneros, los corrales para el ganado.  Todas las necesidades de la comunidad eran resueltas y gestionadas desde el Común. Legislaban a través de las ordinaciones, imponían impuestos y tributos. El Común gestionó la construcción de las iglesias, casas rectorales y cementerios

En Cataluña después perder la guerra con España en 1714. A través del decreto de nueva planta de 1716 desapareció el Común. Se abolieron los Usos y Costumbres de Cataluña, se prohibió la lengua del catalán y se impusieron los ayuntamientos que eran unas instituciones de Castilla. En el entorno de Cataluña solo quedó un solo común. El Comú d ́Andorra, hoy todavía el Gobierno de Andorra, es conocido como el Comú.

PERO EN REALIDAD EL COMÚN NO DESAPARECIÓ: El común quedó en la mente de los ciudadanos y persistió para resolver los problemas de los ciudadanos que solo se podían resolver desde la solidaridad y la implicación de toda la comunidad.    Como veremos con posterioridad los concejales de los nuevos ayuntamientos tenían responsables de la Universidad. Estos concejales tal como hacían los antiguos síndicos del Común hacían declaraciones juradas ante notario de los bienes propiedad de la Universidad. En 1905 se aprobó la ley de Sindicatos Agrícolas y en 30 años los campesinos catalanes construyeron 600 Sindicatos Agrícolas, (cooperativas). Casi uno por cada pueblo, estos Sindicatos eran más grandes que las iglesias de los pueblos. Lo hicieron a través del sistema histórico del Común. De nuevo la historia fue injusta y después de la guerra civil estos bienes privados construidos con el esfuerzo y sacrificio de los campesinos fueron incautados y requisados por la dictadura española como bienes marxistas Cuando los campesinos no habían sido nunca marxistas. Estos bienes robados fueron y inscritos en el registro de la propiedad a nombre de una corporación pública, el sindicato vertical del sector agrario. (Las Hermandades locales de Labradores y Ganaderos.

El sistema del común persistió hasta el siglo XX i desapareció por la imposibilidad de convivir y respetar la legalidad vigente con normativas cada vez más estrictas a nivel fiscal y laboral. En los primeros grandes incendios forestales en 1980 en la comarca del Bages aún se arreglaron iglesias quemadas por el método del Común con aportaciones de trabajo y de materiales de construción.

Cómo gestionó el Común la construcción de las iglesias casas rectorales y cementerios. El Común a través de la Universidad actuó como administración local en el municipio, negociando con la Iglesia diocesana. (Obispados) la construcción de iglesias, casas rectorales y cementerios. Comprando tierras a través de censos para construir iglesias, casas rectorales y cementerios. Las tierras y los edificios construidos eran propiedad del Común (Universidad), eran bienes comunales de dominio público, propiedad de todos los vecinos de los pueblos. A menudo el síndico de la Universidad hacía declaraciones juradas ante notario de los bienes de la Universidad en cada municipio. A través de los Capbreus

Las iglesias, casas rectorales y cementerios según los usos y costumbres se cedieron en el uso a la Iglesia Pro nunca se cedió la propiedad de los bienes porque eran bienes comunales de dominio público por lo tanto eran bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles (la propiedad no se podía ceder)

Hay historiadores que manifestando que nunca en la edad media: no hay ningún documento de cesión de la propiedad a la iglesia, solo se cedió el uso de las iglesias, casas rectorales y cementerios. (Gaspar Feliu historiador catedrático de Historia de la edad media. “en la documentación medieval no aparece nunca la donación de la propiedad de los templos de las comunidades a la Iglesia y tampoco que la Iglesia se atribuya su propiedad”

Por tanto: Eran, bienes comunales, bienes de dominio públicos, bienes históricos y culturales de todos los vecinos de los pueblos y de las ciudades y tal como se decía: “El que es del Comú, es de tots i no es de ningú.”

La iglesia no quería y rehuía la propiedad, era consciente de sus propias limitaciones y la dependencia que tenía en la construcción y mantenimiento de los templos. No quiso nunca la propiedad de las iglesias, casas rectorales y cementerios porque quería garantizar la conservación que siempre pagaban los vecinos a través del pueblo. La iglesia se ha decidido totalmente por las inmatriculaciones al comprobar la crisis religiosa en los últimos 60 años, han visto que la iglesia se acaba y se quiere hacer caja..

Soy consciente: Lo que he explicado se tiene que documentar. Empezaré con tres Capbreus de la Universidad de Castellfollit del Boix.-

UNIVERSIDAD DE CASTELLFOLLIT DEL BOIX (Traducción en parte del Capbreu de 15 de noviembre de 1682)

1.- Primer Documento: Rafel Fontanelles, payés del término de Castellfollit del Boix, obispado de Vic, como síndico que es de la Universidad, y singulares de dicho término, conforme consta de su sindicato con acto recibido en poder del Notario del presente Capbreu a los quince del corriente mes de noviembre, en dicho nombre constituido personalmente como primer testigo, se lee acepta y presenta: Que dicha Universidad de dicho término tiene y posee toda aquella casa o caseta situada en la plaza de dicho término y cerca de las casas de la Rectoría, la cual afronta:(explica los linderos) a sol saliendo, a mediodía, a poniente, a tramontana con el camino de la iglesia. Se dispone por dicho Hospital y por dichos Ilustres Señores Administradores en nombre de aquellos a censo de un pollo nuevamente impuesto, pagador cada año en la fiesta de Navidad. La cual casa tiene y posee dicha Universidad de muchos años a esta parte por posesión, sin contradicción de ninguna persona..

Item: Dicha Universidad tiene y posee toda aquella capilla bajo invocación de Santa María del Pla, con el circuito de tierra de pertenencias de dicha capilla. La cual afronta y (explica los linderos) a sol saliendo , a mediodía, a poniente y a tramontana.

Item: Tiene y posee dicha Universidad un huerto y balsa cerca de dicha capilla, la cual linda a sol saliendo, a mediodía , a poniente a y a tramontana con el circuito de la tierra de dicha capilla. Se tiene por lo dicho Hospital, y de los frutos hace y presta el diezmo a dicho Hospital.

Nota. El Hospital de Barcelona era el propietario de los terrenos que recibió de un feudal de Castellfollit del Boix que recibió atenciones de salud.

2.- Segundo Documento : Capbreu de 20 de septiembre de 1772, 90 años más tarde del decreto de nueva planta. Dos propietarios campesinos Josep Vila y Francisco Grau, como concejales del ayuntamiento y representantes de la Universidad de Castellfollit del Boix, hacen declaración ante notario de las posesiones de esta Universidad de Castellfollit del Boix. Los bienes son los mismos de la declaración anterior

3.- Tercer documento . Otro Capbreu: de dos propietarios agrarios de Josep Lleonard y Josep Vilomara. Tambien hacen confesión ante notario de las posesiones de la Universidad de Castellfollit del Boix.

En estos terrenos censados, propiedad de la Universidad , se construían las iglesias, casas rectorales, cementerios. La mayoría de terrenos alrededor de las iglesias, casas rectorales y cementerios fueron comprados a través de censos y eran propiedad de la Universidad, bienes comunales al servicio de todos.

Con el historiador y catedrático Josep Mª Salrach un referente en historia medieval intercambiamos algunos correos i le pase los capbreus de Castellfollit Dijo: que lo compartió con el también catedrático de la época medieval Gaspar feliu y le comento que eran muy interesantes y que tenía conocimiento de casos parecidos en otros lugares.

LAS CASAS RECTORALES

Los vecinos de los pueblos a través de la Universidad decidían que querían un cura en el pueblo para estar mejor atendidos. La Universidad en representación de los vecinos hablaba con los obispados para poder tener un cura, El Obispo accedía pero imponía cuatro condiciones. El pueblo debe dar alojamiento al rector y debe construir una casa rectoral. El cura tiene que disponer de un huerto y una balsa para hacer hortalizas para su consumo. El cura tenía de disponer de un campo de trigo para hacer harina y tener pan. EL Cura tiene de disponer de leña para calentarse

La Universidad se encargaba de cumplir las condiciones con la colaboración de los propietarios vecinos. La casa rectoral y el huerto y la balsa se hacían en terrenos censados por la Universidad en entorno a la iglesia. Los campesinos propietarios colaboraban en ceder el uso de un campo para sembrar trigo y ceder un trozo de bosque para hacer leña. En 2010 cuando los obispados empezaban a inmatricular y ya ningún cura vivía en los pueblos buscaban. Dónde está el huerto del cura, el campo del cura y el bosque del cura El cura no tenía nada todos estos bienes se cedieron en uso, no en propiedad.

La casa rectoral es del pueblo la hicieron para que el cura pudiera vivir pero han inmatriculado las casas rectorales, las venden como casas rurales o a los ayuntamientos y los pueblos las han pagado dos veces, han inmatriculado huertos, balsas y bosque que se cedieron en uso para poder vivir el cura.

LA IGLESIA A INMATRICULADO BIENES PUBLICOS Y BIENES PRIVADOS. En Cataluña en los siglos X, XI, XII y XIII los agricultores con propiedades grandes construyeron iglesias románicas privadas. La razón era la predicación alarmista y si construías una iglesia te puedes salvar y no quemarías en el infierno. Esto era habitual, mi familia debía ser muy pecadora porque construyó dos iglesias románicas en el siglo XI y en el siglo XII en dos pueblos de la comarca del Bages en Vallhonesta hoy agregado a Sant Vicenç de Castellet y Castellfollit del Boix. La de San Vicente se inmariculó.

La iglesia pedía utilizar los templos privados y los propietarios pedían una contraprestación «Que los segundos hijos fueran curas» esto supuso fuertes litigios entre la Iglesia y los propietarios de Iglesias privadas. Pro esta contrapartida se mantuvo. En el siglo XV después de muchos años de guerra “remenses” entre los campesinos contra los feudales y la jerarquía de la iglesia para liberarse de los malos usos. Se abrió un periodo de negociación que duró 30 años y culminó con la SENTENCIA DE GUADALUPE. Entre los representantes elegidos por el primer sindicato del mundo, había curas porque sabían leer y escribir y porque conocían muy bien el tema de los malos usos porque eran en algunos casos los segundos hijos de las casas de campo.

Según el Obispado de Vic, en su demarcación hoy hay aproximadamente 1370 iglesias y ermitas: El 60 % son de propiedad privada, el 40% son titularidad de la iglesia a través del Obispado y parroquias pero antes de las inmatriculaciones la iglesia no tenía bienes propios eran bienes históricos y culturales de los pueblos y ciudades de Cataluña, muchos de ellos bienes comunales. Todos hechos construidos y mantenidos por los ciudadanos sin ninguna aportación de la iglesia.

EJEMPLOS SOBRE IGLESIAS ROMANICAS: EN CASTELLFOLLIT DEL BOIX (Sant Jaume del Clot del Grau) Es una iglesia románica privada construida por una familia campesina de Cal Grau en el año 1159. Estaba construida arriba de una colina, pero se derrumbó y se construyó de nuevo en otro lugar por la misma familia. Obtuvimos la nota simple del Registro de la propiedad y comprobanos que el Obispado de Vic la había inmatriculado en el año 2010. Los archivos parroquiales y de los obispados niegan las inmatriculaciones. En los archivos del Obispado de Vic, encontramos dos Pastorales

4art. Documento: En la visita Pastoral del Obispado de Vic, 24 de febrero de 1688: Sobre la iglesia se dice: «Mandanos a Cristòfol y a Francesc Grau, padre e hijo, que como protectores que son de la capilla de Sant Jaume, que no dejen celebrar misa hasta que no esté acomodada por el peligro que tiene de caer y tengan los ornamentos necesarios para la celebración de la misa Además, les amenazan que, si no cumplen, caerán bajo subsidio de Excomunión Mayor.

En la misma pastoral: el Obispado amenaza a todos los campesinos de Castellfollit del Boix con la excomunión mayor si no restituyen la cantidad de 17 libras que la parroquia había destinado para combatir la plaga de la langosta. La parroquia había hecho Bendiciones del término contra la plaga y si no pagaban es porque pasaban hambre. Si el siglo XVII se utilizaba la excomunión por una deuda insignificante, que había hecho la iglesia en los siglos anteriores.

5º Documento: La visita Pastoral del Obispado, 5 de mayo de 1805: Ahora el obispado ya no escribe con catalán

«Habiéndose hallado en la Iglesia de San Jaime del Grau, esta con alguna incidencia, mándanos a su dueño que la haga componer dentro de medio año, pues de otra manera se prohibirá celebrar misa en ella.»

Las dos pastorales reconocen a la familia Grau como protectores y «dueños» de la iglesia. El Obispado tuvo que rectificar, anuló la inmatriculación y devolvió la iglesia de San Jaume a la familia de Can Grau. Cabe mencionar que El antiguo rector de Castellfollit del Boix, Josep Morales, recibió fuertes presiones por defender públicamente que la iglesia era de propiedad privada y que su inmatriculación por parte del Obispado de Vic era incorrecta

IGLESIA ROMAMICA de Sant Pedro de Vallhonesta (Sant Vicenç de Castellet) El Obispado de Vic, en el año 2015, inmatriculó la iglesia románica de Sant Pere de Vallhonesta siglos XI, el cementerio, la casa de Cal Campaner (siglo IX), y los terrenos forestales, unos bienes situados dentro de los límites de la propiedad de la finca de Serracanta, de 110 ha. Propiedad de mi familia La casa de Cal Campaner era una masovería de la finca de Serracanta, construida 250 años antes que la iglesia. (pared de espiga, anterior al Románico) Le dije al Obispado que no era creíble que fuera una rectoría y que el rector se hubiera esperado más de dos siglos para que le hicieran la iglesia. El Obispado de Vic argumentaba que tenía muchos papeles que acreditaban que la casa era una casa rectoral pero nunca enseñaron ninguno. Demostré mediante 30 documentos que no era así. (Varios contratos uno firmado por el cura del pueblo como hombre bueno, contratos de masoveria, contratos de alquiler, una sentencia judicial sobre un litigio, recibos de 30 años de contribución rustica, 12 años de pago del IBI rustico i urbano ect..

A través de los archivos del Obispado de Vic encontramos documentos que indicaban que Cal Campaner no era una rectoría y que la rectoría se construyó en el año 1787. LOS ARCHIVOS DE LA IGLESIA SIEMPRE NIEGAN LAS INMATRICULACIONES.

Archivos del Obispado de Vic. Libros Parroquiales de Sant Vicenç de Castellbell. Documentación Viaria. Año 1771 (tres documentos.)

6º Documento: «La iglesia de Sant Pere de Vallhonesta no tiene casa rectoral, y desean los feligreses que se ponga un cura en Castellet, por no estar bien asistidos, y quienes se ofrecieron a cooperar en hacerla en Castellet.

7º Documento: Los feligreses de las sufragànias de Castellet y Vallhonesta son del parecer que se ponga el cura en Castellet, porque la iglesia está bien compuesta y en lugar proporcionado para todos, y la otra de Vallhonesta está mal compuesta y en lugar incomunicado.»

8º Documento: Archivo del Obispado de Vic. Libros Parroquiales de Sant Vicenç de Castellbell. Documentación Viaria.. Construcción casa rectoral en Sant Vicenç de Castellet y Vallhonesta. 14 de abril de 1787

«Habiéndose congregado en la casa del castillo de Sant Vicenç los parroquianos de este pueblo y los de Vallhonesta y el rector del Vilar, Josep Serra i Bou, y el señor Ignasi Aparici Amat, señor de Sant Vicenç, para tratar de hacer casa por habitación continua a un vicario para la mejor asistencia de dichos parroquianos. Se ha convenido y tratado los siguientes puntos: Que se hará una casa de planta baja al pie del cementerio, en el lugar de «los napraners», Los encargados de la obra serán: En Salvador de la propiedad de Sant Jaume de Vallhonesta y en Josep Gimferrer, de Can Gimferrer.

Condiciones y obligaciones en que se comprometen las partes y listado de las casas de payés que pagan las obras:   8 propietarios aportan diferentes cantidades de dinero (de 40 a 15 Libras cada uno, 4 propietarios aportan distintos materiales para la construcción: 1000 tejas, madera, cal y vigas, 9 mozos y jornaleros de las casas de payés aportan pequeñas cantidades de dinero al entorno de 1 libra.

Es un documento muy esclarecedor sobre cómo se construía una rectoría. Aunque el Común se abolió 70 años antes con el decreto de nueva Planta, podemos comprobar que: Se utiliza el mismo sistema de aportaciones universales en función de las posibilidades económicas, a través de dinero o aportación de bienes para la construcción.

El universo de la población participa en la obra de la rectoría en la medida de sus posibilidades. LOS VECINOS LO PAGAN TODO, LA IGLESIA NO PAGA NADA Y EL CURA ESCRIBE EL ACTA.

De nuevo los propios archivos del Obispado de Vic niegan las inmatriculaciones. Y tuvieron que reconocer que Cal Campaner no era una rectoría. Se anuló la inmatriculación de la casa de Cal Campaner y de un trozo de bosque. Devolvieron los bienes a la propiedad familiar de Serracanta. Hoy todavía continúa el litigio sobre la iglesia y el cementerio.

El Obispado de Vic inmatriculó: Sin acreditar la propiedad sin ningún contrato, título ni escritura, sin pasar por la notaría y accedió al registro con un auto certificado del Obispo sin ningún valor legal que decía: que aquellos bienes eran de la Iglesia desde tiempos inmemoriales. Ahora a mí se me exige documentación para demostrar que la iglesia y el cementerio es mío. Yo no tengo documentos del siglo XI. El único documento estaría en el Vaticano que dio permiso para hacer la iglesia.

Sant Andreu de Maians (Castellfollit del Boix)

9º Documento: Acta Notarial y Escritura de propiedad. Hace 150 años, el 30 de noviembre de 1871, el payés de Maians Jaume Còdol i Ferrer cedió a los vecinos del término, a través de una escritura protocolizada en una notaría de Manresa, un trozo de tierra para hacer una iglesia, una casa rectoral, un cementerio y una plaza delante de la puerta principal de la iglesia.

10º Documento: Registro de la propiedad. Dos días más tarde de la cesión, el 2 de diciembre de 1871 la cesión de la finca fue inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Manresa con titularidad a nombre de Antoni Moncunill Morera, alcalde de Maians, en representación de todos los vecinos. Según el documento, estos vecinos tenían el título por cesión y el pleno dominio privativo por medio de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad de Manresa.

Esto siguió así durante 140 años, hasta que el 13 de febrero de 2012 el Obispado de Vic inmatriculó el templo e inscribió también la casa rectoral, el cementerio y la plaza frente a la iglesia. Este procedimiento se hizo con un falso certificado eclesiástico del obispo, en el que alegaba que la iglesia se dedicaba al culto católico desde 1778, es decir, 93 años antes de su construcción y cesión a los vecinos de Maians. Hemos denunciado una doble inmatriculación en el registro de la propiedad y hemos pedido que actúe de oficio y anule la doble inmatriculación del Obispado.

POR ULTIMO 11º DOCUMENTO: Construcción y pago de la rectoría de Pinós ( Sta. Ma de Rosanes) el 16 de abril de 1880  Modelo de carta enviada a todos los vecinos.

 Sr. D.

Pinós de Marlés, 16-04-1880.

Muy apreciado Sr. y de nuestro mayor aprecio y consideración, la presente sirva para manifestar a Ud. que teniendo ya muy adelantadas las obras de la casa rectoral de esta nueva parroquia de Pinós, y teniendo que pagar los operarios y demás gastos venideros, los comisionados para la construcción , han procedido a hacer un Reparto proporcionalmente según la riqueza que tiene cada uno de los contribuyentes que tienen fincas que radican a esta nueva parroquia.

Y se debe hacer pago, la cantidad de 3.000 pesetas y el total de la riqueza que según el amillaramiento arrojan las posiciones que están englobadas en esta nueva parroquia es de : 9.147 pesetas por lo tanto Ud., si tiene una finca que el total de su riqueza es de 765 pesetas. Así es que a Ud., le corresponde satisfacer la cantidad de 269 pesetas por lo tanto atendiendo a los Buenos sentimientos que distinguen a Ud., que a la mayor brevedad posible nos hará entrega de la cantidad expresada.

Dándole a Ud., anticipadamente las gracias…

De nuevo la casa rectoral la pagan totalmente los ciudadanos del pueblo y de nuevo la iglesia no paga nada

Hemos trabajado sobre los archivos de las parroquias, del Obispado, Pastorales del Obispado de Vic. Estos documentos no avalan, siempre niegan las inmatriculaciones. Los viejos archivos comarcales, notariales y Capbreus, niegan siempre las inmatriculaciones. Los registros de la propiedad, en algunos casos también nIegan las inmatriculaciones cuando se encuentran dobles inmatriculaciones. Los edificios relacionados con el culto, siempre los hicieron los ciudadanos del pueblo a través de sus instituciones.

AL RESPECTO LLEGAMOS A LA CONCLUSIÓN QUE: Las iglesias, las casas rectorales y los cementerios: Son bienes históricos y culturales de los ciudadanos de los pueblos y ciudades, son bienes comunales de dominio público, colectivos y comunitarios, son patrimonios levantados, construidos, renovados, conservados, mantenidos y amueblados por los vecinos de los pueblos. Se han hecho con aportaciones voluntarias de las familias durante siglos y generaciones a través de dinero o de trabajo (jornales de trabajo) y de aportación de materiales de construcción. (Madera, vigas, tejas, piedras, cales, transporte de materiales)

Las inmatriculaciones a nombre de los Obispados y bajo el CIF del Obispados. Son incorrectos, son un robo, una usurpación y una apropiación. Los Obispos han actuado a escondidas, con nocturnidad y traición, sin decir nada a nadie, ni a las Administraciones, ni a los Ayuntamientos, ni al pueblo, ni a las familias, ni a los feligreses ni a los parroquianos.

Los Obispados. Son Iglesia Diocesana, son Iglesia Jerárquica,son Vaticano. son entidad privada. Una entidad privada, no puede registrar a su nombre y CIF, bienes públicos, no puede registrar bienes que son comunales de dominio público y deben estar protegidos por la ley por ser: inembargables, imprescriptibles e inalienables

Los Obispados: No han construido nunca ninguna iglesia, ni rectoría, ni cementerio, no han participado ni en la conservación ni en su mantenimiento. Todo lo paga el pueblo a través de los vecinos y a veces con aportaciones del ayuntamiento y la Diputación.

Los Obispados reconocen que nunca pagan nada a los pueblos que eso le corresponde al pueblo a los vecinos y el ayuntamiento y dicen que no tienen presupuestos para mantener iglesias ni parroquias. En los presupuestos de los Obispados nunca figura ninguna partida para la construcción y mantenimiento de las iglesias casas rectorales ni cementerios. Los obispados han inmatriculado todos los bienes en el CIF de los Obispados. Han robado los bienes propiedad de los vecinos del pueblo.

Los Obispados como iglesia diocesana y jerárquica tienen dependencia jerárquica del Vaticano Por tanto, la propiedad es también del Vaticano. han desplazado la propiedad que antes era de los vecinos del pueblo a 30 o 40 Km. a los Obispados y a 1200 Km. al Vaticano (creando un conflicto con un estado extranjero)

Es decir: Los que no construyen, los que no conservan y los que no mantienen:  Se han puesto los patrimonios a su nombre y bajo su CIF y todavía pretenden que sigamos mantenemos las iglesias y los bienes parroquiales como siempre, pagando desde el pueblo.  Es decir: Yo me lo quedo y tú me lo pagas.

• QUIEN TODO LO QUIERE, TODO LO PIERDE
• A DIOS LO QUE ES DE DIOS, AL PUEBLO LO QUE ES DEL PUEBLO
• NO ES UNA LUCHA CONTRA LA IGLESIA, SINO CONTRA LA ACTUACIÓN UNILATERAL DE LOS OBISPOS,  HECHA SIN CONSULTAR NADA A NADIE.
• ESTO ES EL ESCÁNDALO INMOBILIARIO MÁS GRANDE DEL MUNDO
• LOS OBISPOS QUE HAN INMATRICULADO DEBERÍAN ESTAR EN LA PRISÓN

Los Obispos con las inmatriculaciones han vulnerado: La Constitución, la Democracia, el Estado de derecho, el Derecho europeo, el derecho administrativo. Han vulnerado, los convenios internacionales firmados por el Estado español, los derechos garantizados por la Convención Europea de los Derechos Humanos.

Eso lo dijo el Tribunal de Estrasburgo en sentencia de 4-11-2014 y ratificada 2015 que dice: Las Inmatriculaciones son un proceso arbitrario que vulneran la Constitución Española y los valores comunes del Derecho Europeo. Que son violaciones continuadas y masivas de los derechos garantizados por la convención europea de los derechos humanos y que el Estado español ha violado el artículo 6.1 de la Convención de los Derechos Humanos y el artículo 1 del Protocolo de la convención de los derechos Humanos, además el Tribunal sancionó a España con 615.000 € porque la justicia española no respetó la propiedad privada

La no actuación de los poderes públicos (poderes ejecutivos, legislativos y judiciales) en la resolución de las inmatriculaciones representa un indulto, al expolio , al saqueo y al pillaje de la jerarquía de la Iglesia católica que ha inmatriculado ilegalmente más de 100.000 bienes en todo el Estado Español a través de certificados eclesiásticos nulos de derecho, sin pasar por las notarías, ni tener títulos de propiedad, ni escrituras de propiedad, ni ningún documento protocolizado por los notarios.

No tengo más tiempo, tengo que finalizar,

Pero tengo que pedir disculpas; Por una intervención tan densa Yo soy agricultor, pero para defender mis intereses y para denunciar la injusticia de las inmatriculaciones he quitado el polvo de muchos papeles. Queda claro que este trabajo lo deben hacer los historiadores en ámbitos más amplios.

Por esta razón. La UPC y la Asociación de Micropueblos que agrupa a 220 ayuntamientos hemos hablado con varios historiadores, catedráticos de historia para hacer un estudio sobre la construcción de las iglesias, casas rectorales y cementerios en los periodos de la edad media, moderna y contemporánea. Nos hemos comprometido a buscar la financiación pública necesaria para hacer este estudio. Hemos hablado con la Federación de Municipios de Catalunya que esta receptiva. Si más del 50% de ayuntamientos impulsan este estudio. Esperamos que el proyecto salga adelante

Gracias por vuestra atención.

*  Vía Coordinadora Recuperando

#ElSantoRobo #IglesiaEstadoAsuntoSeparado
#Inmatriculaciones #Latrocínio #ADesinmatricular

El santo robo del patrimonio público: Inmatriculaciones

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