¡Cese inmediato de devoluciones colectivas de menores!

¡Cese inmediato de devoluciones colectivas de menores!

Agencia Mp3. LQSomos.

La legalidad vigente vincula en todos sus términos al Ministro del Interior que debe respetar el procedimiento de protección de menores en todos sus extremos

El viernes 13 de agosto de 2021, el Gobierno de España, por decisión del Ministerio de Interior dirigido por Grande-Marlaska, empezó a devolver a Marruecos niños acogidos en centros de menores (y cuya obligación sería hacerse cargo de ellos).

El Defensor del Pueblo ha considerado que se trata de devoluciones “sin procedimiento” y ha iniciado actuaciones de oficio. A juicio de la institución la actuación de Interior incumple la ley y ha pedido que cese los retornos.

La ley recientemente aprobada en el Parlamento “de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia” exige específicamente la evaluación y la determinación formal del interés del menor en todas las decisiones que afecten a una persona menor de edad. Y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor no deja lugar a dudas: el interés superior de los menores prima sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. La propia Legislación de extranjería exige la intervención del Ministerio Fiscal y de la administración protectora de menores con carácter preceptivo. Los menores deben ser informados del expediente en idioma comprensible, ser escuchados y poder alegar e impugnar la decisión. La Convención de Derechos del niño, así como las Observaciones Generales y dictámenes emitidos por el Comité de Derechos del Niño de la ONU establecen estas obligaciones sobre los menores de edad no acompañados que deben ser cumplidas por las autoridades españolas.

De nuevo el estado español utiliza una práctica totalmente ilegal y que atenta contra los Derechos de la Infancia de cientos de niños que llevan tres meses atrapados en Ceuta, y que lejos de regularizar y por tanto poder empezar a mejorar su situación, son utilizados nuevamente como moneda de cambio para los intereses políticos del gobierno español y marroquí.

Consejo General de la Abogacía: cese inmediato

La subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española ha exigido “de inmediato” el cese de las repatriaciones de menores sin garantías jurídicas. Así lo ha manifestado la Abogacía Española este sábado en un comunicado, difundido a la luz de las devoluciones de inmigrantes marroquíes menores de edad llevadas a cabo en las últimas horas.

En este contexto, ha recordado que el Tribunal Constitucional español, en dos sentencias del 22 de diciembre de 2008, reconocieron a menores marroquíes el derecho a oponerse judicialmente a su repatriación, al tener “capacidad y madurez suficiente” para impugnar ante la Justicia decisiones que perjudiquen sus intereses.

Amnistía Internacional pide al Ministerio Fiscal instar actuaciones judiciales para que cesen las devoluciones

Ante un segundo día de devoluciones colectivas de menores no acompañados de Ceuta a Marruecos, Amnistía Internacional se ha dirigido a la Fiscalía de Menores de Ceuta y a la Fiscalía especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado pidiendo que se insten las actuaciones judiciales tendentes a garantizar los derechos humanos de los menores no acompañados y que se paren las devoluciones colectivas y se restablezca la legalidad nacional e internacional.

También la organización de derechos humanos se ha dirigido al Ministro del Interior reclamando información concreta y transparencia sobre la manera en la que, según su nota del 10 de agosto, se han “respetado en todo momento sus (de los menores no acompañados) intereses y derechos”. En concreto la organización ha pedido, entre otras cuestiones, detalles sobre la forma en que se ha asegurado por parte del Ministerio del Interior la determinación formal del interés superior del menor en cada una de las decisiones adoptadas.

“No respetar el procedimiento no es una cuestión accesoria, lleva a desproteger a menores que pueden estar siendo devueltos a situaciones de riesgo para sus Derechos Humanos. Las normas de protección de menores no puede ser resquebrajadas cada vez que haya otros intereses. Como ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los menores extranjeros no acompañados son un grupo de extrema vulnerabilidad y es siempre preferente su estatuto de minoría de edad al de migrante”.

“Las mismas normas internacionales y nacionales son claras en que el interés superior del menor es primordial: estamos ante un grupo de extrema vulnerabilidad en el que es siempre preferente, para la protección, su minoría de edad a la condición de migrante”, concluye Safira Cantos.

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