El derecho a la atención digna de la dependencia

El derecho a la atención digna de la dependencia

Agencia Mp3*. LQS. Junio 2020

Comunicado de la Plataforma por la remunicipalización de los Servicios Públicos de Madrid sobre el Derecho a una atención digna a la Dependencia… “Procede exigir el establecimiento del derecho universal a la atención suficiente y directa por parte de los servicios públicos, lo que significa financiación suficiente…”

Remover los obstáculos para el ejercicio digno del derecho a la atención a la dependencia

Las administraciones públicas, central y autonómica competentes en esta materia, todavía no se han enterado que la ayuda a la dependencia es UN DERECHO reconocido por la Ley 39/2006, al que deben poner los medios para su disfrute pleno.

La Constitución Española (CE) tiene muchos artículos dedicados al ámbito de los derechos sociales, pero, al no tener un desarrollo normativo, la mayoría de ellos se quedan en la mera declaración. Es lo que pasa por ejemplo con el artículo 47 que establece “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”; la realidad es bien distinta.

Es en 2006 (28 años después de la CE) cuando una norma reconocía y regulaba el derecho a la atención a la dependencia, que a partir de entonces obliga a las administraciones a cumplirlo; se creaba la herramienta necesaria para paliar un déficit institucional. No obstante esta norma nacía con dos defectos de origen:

– Reconocía el derecho a la atención, pero no a la atención SUFICIENTE.
– Establecía la prestación por cuidados en el entorno familiar (Art. 18), que aunque decía que sería excepcional, acabaría siendo el caso mayoritario, estimulado además por incentivos fiscales.

La conclusión es que la figura de la cuidadora familiar se convierte en el pilar fundamental que sostiene el sistema.

Unos presupuestos escasos, una derecha que ha sido beligerante contra la citada ley llegando a boicotearla en algunas Comunidades, y una gestión en manos de empresas privadas, (muchas de ellas Fondos Buitre), cuyo único interés es la obtención de beneficios privados, han dejado a esta ley maltrecha.

Ya se sabe que el disfrute a unos derechos está muy condicionado por el grupo social de pertenencia. Si se trata de un colectivo con pocos recursos económicos y sociales, como es el caso de las personas dependientes, tendrá más posibilidades de que no se disfrute como debería, lo que es una realidad patente a día de hoy.

Han tenido que morir de manera indigna miles de personas mayores en residencias, sin poder despedirse de sus seres queridos y en completo abandono, para que la sociedad tome algo de conciencia del asunto, y haya decidido decir “YA BASTA”.

Cualquiera de las modalidades de atención a la dependencia, sea la domiciliaria, la teleasistencia, la residencial o en centros de Día, tiene unas listas de espera que hacen que diariamente mueran 85 personas (30.000 al año) sin haber podido acceder a la prestación a la que tendrían DERECHO. ¿No deberían estar encarcelados e inhabilitados todos los cargos públicos responsables de este incumplimiento? Como vemos continuamente, la Fiscalía y la Justicia no son imparciales cuando los derechos de los débiles chocan con los intereses de personas o entidades que tocan poder.

¿Cuáles son los principales obstáculos para que la atención a la dependencia sea realmente un derecho del que se pueda disfrutar con verdadera dignidad? Se pueden concentrar en estos tres:

– El poder económico, que se opone sistemáticamente a que el Estado en su conjunto dedique recursos a la atención social (“hay que adelgazar el gasto público”, dicen siempre, pero a la hora de pedir son siempre los primeros). Son las empresas privadas las que gestionan casi toda la dependencia, y pretenden seguir disfrutando de los beneficios que les proporciona este sector de demanda segura y dinero público.
– Las instituciones públicas, gestionadas generalmente por partidos políticos que, salvo raras excepciones, son los gestores de los intereses económicos antes citados, y por tanto se oponen a devolver al sector público lo que nunca debió gestionarse por intereses privados.
– La mentalidad patriarcal, que por desgracia impregna con mucha fuerza nuestra sociedad, y que considera que el estado sólo debe intervenir cuando las personas dependientes no disponen de un apoyo familiar, obligando de esta manera a las esposas, hijas y familiares a cargar con estos cuidados, hipotecando su propia vida y salud, siendo las mujeres las depositarias de esta “responsabilidad social”.

Pretender avanzar en el derecho a una atención digna de la dependencia, supone combatir estos tres factores negativos, que se retroalimentan de manera continua. Sólo abriendo camino por ahí, se podrá conseguir que el ánimo de lucro quede fuera de la gestión de la dependencia, que la dotación presupuestaria cubra las necesidades reales y que el personal sea el adecuado, en número y cualificación, y con unas condiciones laborales decentes, lejos de la precariedad actual.

Vivimos un momento de grave emergencia social, y es más urgente aún, emprender el cambio de sistema de atención a la dependencia para reconocer el derecho universal a la atención suficiente y de calidad por parte de los Servicios Públicos.

El Defensor del Pueblo, acaba de hacer público su informe anual, ocupándose como viene siendo habitual, de las carencias de las Instituciones públicas en la atención a la dependencia. En relación con las Residencias de Mayores afirma quese requiere de un significativo esfuerzo presupuestario para dotar más plazas”, y que “Es necesario un número suficiente de personal para prestar servicios en los centros residenciales. Por tanto, se requiere una profunda revisión al alza de las ratios de personal de atención directa para mejorar la calidad asistencial, pues se han quedado manifiestamente desfasadas. Los usuarios con dependencia son más y su dependencia es mayor y requieren una atención correcta y plenamente respetuosa con sus derechos.” (El subrayado es nuestro).

“En definitiva –prosigue el informe-, resultan necesarias reformas normativas de calado que garantice a los mayores el ejercicio de una serie de derechos y que se preste una mayor atención presupuestaria, formativa, dotacional e inspectora en los centros residenciales que permita hacer frente a toda una serie de retos que hoy tiene planteado este sector, y que con toda seguridad se incrementará en un futuro inmediato”.

Procede exigir el establecimiento del derecho universal a la atención suficiente y directa por parte de los servicios públicos, lo que significa financiación suficiente (o sea incremento notable de la misma) para servicios públicos de calidad, suprimiendo las desgravaciones. Es una responsabilidad de los poderes públicos, que nos tocará recordar en la calle, si queremos salir de la dramática situación que vivimos en esta materia.

* Plataforma de Trabajador@s y Vecin@s por la Remunicipalización y Gestión Directa de los SS.PP de Madrid
@municipalizarma

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