Perú: Impunidad para crímenes de lesa humanidad
Por Mariana Álvarez Orellana*
El congreso peruano promulgó la ley 32107, también llamada ley de impunidad, cuyo único objetivo es liberar a un grupo reducido de militares condenados por casos de graves violaciones a los derechos humanos que los tribunales han calificado como crímenes de lesa humanidad.
“Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio del 2002″.
Desde la creación del subsistema penal de derechos humanos en setiembre de 2004 se han emitido 108 sentencias en casos de violaciones a los DDHH perpetradas durante el conflicto armado interno, de las cuales aproximadamente un 60% han sido condenatorias y dentro de éstas últimas en 25 casos los jueces peruanos han calificado los hechos como crímenes de lesa humanidad, de acuerdo al derecho internacional.
Los jueces, ante la evidencia de que se trataban de crímenes horrendos, como la masacre de Accomarca, El Frontón, Cayara, Barrios Altos, el asesinato de Hugo Bustíos o las violaciones sexuales perpetradas en Manta y Vilca o la desaparición forzada de Teófilo Rímac Capcha, han concluido que definitivamente no estamos ante delitos comunes.
Se trata de eventos delictivos que si bien atentan contra las víctimas individuales de aquellos casos, también lo hacen contra la humanidad entera. Por ello, es que recurren al derecho internacional para señalar que las naciones civilizadas desde más de cien años a este tipo de actos inhumanos perpetrados contra la población civil los denominan crímenes de lesa humanidad.
Incluso, la comunidad internacional ha determinado que es una norma de ius cogens, es decir, el derecho imperativo que todas están obligadas a cumplir, el perseguir y sancionar ese tipo de crímenes.
Curiosamente, los que han alentado la promulgación de la ley sostienen que fiscales y jueces al haber calificado los hechos como crímenes de lesa humanidad han violado el principio de legalidad, al haber procesado y condenado militares por delitos que no estaban vigentes al momento de haber cometido los hechos por los que han sido juzgados.
Esto es falso, señala el jurista Carlos Rivera Paz, ya que todas las investigaciones y todos los procesos penales han sido abiertos por delitos que están tipificados en la ley penal nacional: el código penal de 1924 y el código penal de 1991. Por ello, los delitos que se les ha imputado a los militares que defienden son los de homicidio calificado, lesiones graves, secuestro, desaparición forzada y violación sexual.
Todos ellos, añade, son delitos que estaban tipificados y sancionados en la ley penal nacional y, consecuentemente, es evidente que los jueces han respetado escrupulosamente el principio de legalidad, sostén fundamental del derecho penal moderno.
El hecho es que los jueces peruanos en esos casos han incorporado una calificación complementaria -que proviene del derecho internacional- tipificando crímenes que son repudiados por el derecho internacional, crímenes de lesa humanidad, lo cual sirve para determinar que los jueces han identificado un elemento de gravedad extrema que merece la calificación, que se incorpora al derecho internacional consuetudinario.
Los crímenes de lesa humanidad son crímenes imprescriptibles porque así lo determina la costumbre internacional y la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad de 1969, en cuyo artículo 1 se establece que tales delitos tendrán esa condición no importando la fecha de su comisión.
“Habiendo sido el sistema de justicia muy respetuoso con los derechos fundamentales de los ahora militares condenados, el objetivo de la norma aparece más claramente definido por un ánimo de impunidad para violadores de derechos humanos.
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido categóricas en señalar que la promulgación de esta norma rompe con las más elementales obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de respeto al derecho al acceso a la justicia de las víctimas.
Varios militares se han apurado en presentar pedidos de archivamiento de sus procesos judiciales en mérito a la norma promulgada. Frente a ello serán nuevamente los jueces peruanos los que tienen el deber de responder -con el derecho en la mano- ante esta norma que busca impunidad, señala el jurista Carlos Rivera Paz.
Desaparición forzada
Sólo en el departamento de Junín, entre 1980 y 2000 desaparecieron 3.001 personas, según el Registro Nacional de Desaparecidos, que estimó que, en todo el país, la cifra fue de 22.551.
Según la ONG Comisión de Derechos Humanos, existen en Perú 6.400 sitios de entierro, muchos todavía por explorar, en búsqueda de justicia, ahora bloqueada por la ley de impunidad promulgada por el gobierno, que establece que “nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio del 2002″.
Según el texto, esto se debe a que tanto el Estatuto de Roma—que creó la Corte Penal Internacional (CPI)—como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de este tipo de crímenes entraron en vigencia en Perú a partir de ese año y del 2003, respectivamente.
Por ello, todos los crímenes cometidos antes de 2002, como la desaparición forzada, tendrán que ser considerados con otra tipología. Además, muchos prescribirán o no serán juzgados. Este argumento, basado en la irretroactividad de la ley, ha sido cuestionado dentro y fuera del país.
Para el fiscal Ramiro Riveros, esta ley amenaza con dejar en la impunidad los casos de fosas de desaparecidos en Paccha 1 y Paccha 2. “Podría seguirse con la investigación fiscal, sostiene, pero solo por motivos humanitarios”. Es decir, ya no para procesar a los perpetradores, sino únicamente para encontrar los cuerpos y que los deudos puedan despedirse dignamente de sus familiares.
La semana anterior, en el paraje Paccha Simi (boca de catarata, en quechua), cerca de la comunidad de Siusa, en la sierra central del Perú, . familiares y miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Fiscalía buscaban a seres queridos desaparecidos hacia 1990 cuando el Perú era gobernado por Alberto Fujimori.
El 13 de junio pasado, cuando esta ley aún era un proyecto, la Junta de Fiscales Supremos emitió un pronunciamiento en el que declaró que era “evidentemente inconstitucional”. Con ella, cerca de 600 casos en curso de investigación pueden quedar impunes, entre los que hay algunos que involucran al dictador Fujimori. Precisamente la bancada fujimorista en el Congreso fue una de las que impulsó esta ley.
¿Democracia?
Una muy reciente encuesta del Instituto de Estudios Peruanos (IEP) arroja resultados que, aunque no sorprenden, son motivo de preocupación: más de la mitad de las personas encuestadas no apoya a la democracia y la gran mayoría manifiesta no estar satisfecha con este sistema.
Los estudios presentan varios datos que quizás sorprendan. Una de mis impresiones, respecto a lo mencionado sobre Perú, es que la altísima insatisfacción con la democracia no ha provocado el desapego de un porcentaje importante de la población peruana, el 47 o 50%, sino que expresa la demanda, la exigencia, de una mayor democracia, o de una democracia genuina.
Lo que se requiere, entonces, es que el respaldo a la democracia se sostenga, aumente, y se convierta en participación y movilización. De otro modo, el deterioro continuará, y seguiremos a expensas de la gavilla de ineptos, corruptos y criminales que ahora gobierna, dañando las instituciones y a todo el país, señala el analista Nicolás Lynch.
* Antropóloga, docente e investigadora peruana, analista asociada al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico
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