Reforma laboral y derecho del trabajo

Reforma laboral y derecho del trabajo

Cuando hablamos de reforma laboral tenemos que fijarnos en el derecho del trabajo, es decir, en la norma que regula las situaciones donde el trabajador vende su fuerza y habilidades para trabajar a cambio de un salario.

A este derecho lo debemos observar en sus dos formas:

1. La relación individual de trabajo (modalidades de contratación, contenidos del contrato y modificación y extinción de la relación laboral).

2. El derecho laboral colectivo que incluye la posibilidad de que los trabajadores se asocien, elijan sus representantes, negocien de manera colectiva y realicen huelgas.

El derecho del trabajo es, por tanto, una rama del derecho que tiene características propias, algunas de ellas esenciales:

• Es un derecho protector, es decir, un derecho que surge con la pretensión de paliar las diferencias que existen entre trabajadores (parte débil) y empresarios (parte fuerte). Algunos, ingenuamente, consideran que esto borra las diferencias de clase, pero van equivocados: el derecho del trabajo intenta proteger al más débil dentro de la relación laboral, pero no elimina su debilidad ni evita que el patrón lo explote.

• Además, es un derecho protector que sólo protege hasta cierto límite y donde todo está tarifado: la indemnización en caso de despido por causa ajena al trabajador, la indemnización por la lesión de un accidente que daña al trabajador (un brazo, la nariz… o cualquier otra parte del cuerpo tienen su precio), la sanción al patrón ante un fraude en la contratación perjudicial para el trabajador, la respuesta cuando un contrato incorpora cláusulas con que se pretende abusar del trabajador contratado, etc.

• Por otro lado, el nivel de protección regulado opera como un acordeón. En momentos de crisis, o en otros momentos en que la parte fuerte de la relación laboral (los patronos) se siente más fuerte aún, el derecho del trabajo en vez de consolidar y de reforzar sus mecanismos protectores, cede y aparece la derogación de conquistas, rebajando los estándares de protección.

Por eso no podemos escindir el derecho del trabajo, y el derecho social en su conjunto, de los avances y retrocesos de la lucha de la clase obrera local y mundial para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo.

Los orígenes del derecho del trabajo y su posterior retroceso

El derecho del trabajo surge con el reconocimiento constitucional de los derechos económicos y sociales. Este reconocimiento no se produjo porque al legislador se le abrieran repentinamente los ojos y llegara a la conclusión de que había que acabar con las jornadas laborales de quince horas, con el trabajo infantil, con la discriminación salarial y social o con otras formas de arbitrariedad patronal. Fue posible gracias a la lucha de la clase obrera, que ya llevaba años exigiendo la jornada de ocho horas y mejoras en sus condiciones laborales, y reclamando a la vez, el derecho de libre asociación y de huelga.

Y el mismo fenómeno que encontramos en el nacimiento del derecho del trabajo y en su posterior consolidación lo encontramos en su retroceso reciente: con el surgimiento del neoliberalismo, que se va expandiendo como un cáncer maligno tras la derrota del movimiento obrero y sindical en diferentes partes del mundo y que ahora se expande de nuevo a la sombra de la crisis, los explotadores encuentran un terreno favorable para anular parte de las conquistas centenarias de la clase obrera. Aparece así el fenómeno de la desregulación laboral, escondido bajo la máscara de la “flexibilización”.

¿Flexibilidad o desregulación laboral?

Flexible es lo contrario de rígido: la percepción social es que las cosas flexibles son buenas y las rígidas malignas y esto permite a los poderosos jugar de manera tramposa con el lenguaje.

Pero el derecho a hacer respetar una jornada laboral de ocho horas, las vacaciones retribuidas, la estabilidad en el empleo, la posibilidad de recurrir a los tribunales ante las excesos del patrono, la libre sindicación, la huelga… o la existencia de una Inspección del Trabajo que vela por el cumplimiento de la norma, no tienen nada que ver con la rigidez. Son mecanismos de normalización de las relaciones laborales, que como hemos dicho al principio, intentan evitar algunos (¡sólo algunos!) de los abusos que habitualmente cometen los poderosos.

Derecho del trabajo y cambio en la organización productiva

Hoy la sociedad ha cambiado en comparación a la que existía en el momento en que el derecho del trabajo hizo su aparición y con ello han cambiado la organización productiva, las maneras de trabajar y las formas que adoptan las empresas.

Pero cuando un trabajador por cuenta ajena entra a trabajar, continúa celebrando un contrato y este contrato sigue reflejando sus futuros derechos y sus futuras obligaciones. Hoy, como antes, este trabajador, una vez entra en la empresa, necesita tener la posibilidad de hacer respetar sus derechos ya que quién manda en la empresa es el patrón y éste sí que tiene fuerza para imponerle las obligaciones. Hoy, como antes, este trabajador necesita poder asociarse con sus compañeros con los que comparte intereses y negociar de manera colectiva.

Para entender esto último sólo hay que observar el contenido de la mayoría de los contratos de trabajo y el de la mayoría de los convenios colectivos. Al hacerlo uno se da cuenta que buena parte de las mejoras laborales de las que disfrutan los trabajadores se han conseguido a través de la negociación colectiva.

En todo caso, la constatación de que la sociedad ha cambiado debería llevarnos a la conclusión de que hay que reforzar el carácter protector del derecho laboral para evitar que la subcontratación laboral, el fraccionamiento de los procesos productivos, las deslocalizaciones… o la innovación tecnológica, se utilicen para degradar las condiciones de trabajo. Pero algunos intentan hacer justamente lo contrario.

Breve historia de la desregulación laboral en España

La regulación laboral en España siempre ha sido débil. El franquismo negó los derechos de libre asociación y huelga. Ya hemos visto que cuando los trabajadores ven limitadas sus posibilidades de lucha, el derecho del trabajo acaba siendo un derecho de mínimos.

El Estatuto de los Trabajadores aprobado en 1980 intentó ser una especie de compendio que recoge la mayor parte de la normativa laboral, tanto en la vertiente de derecho individual de trabajo (capítulo I), como en la vertiente de derecho colectivo (Capítulo II y III). Pero siguió tratándose de una norma limitada. No olvidemos que se promulgó en un momento de la transición en que la lucha obrera ya estaba en reflujo y después de unas elecciones en las que la derecha había obtenido una sólida mayoría parlamentaria. Además, este Estatuto ya incorporaba en su primera versión, elementos muy perniciosos como la posibilidad de despedir a un trabajador, incluso en el caso de que el juez declarara la improcedencia del despido, dejando que el empresario optara entre readmisión o pago de una indemnización.

El Estatuto de los Trabajadores inició su andamiaje en medio de una fuerte crisis económica y ya hemos dicho antes que las crisis suelen ser momentos adversos para el derecho del trabajo, sobre todo cuando van acompañadas de desempleo creciente. Pero a veces, la salida de la crisis abre un período de mejora y ampliación de derechos. Es lo que pasó, por ejemplo, después de la Segunda Guerra Mundial que fue justamente uno de los momentos más fecundos para el derecho laboral y social. Por contra, con la superación de la crisis de los años 70 y 80, las cosas tendieron a empeorar: se institucionalizó el cáncer neoliberal empeñado en degradar más y más el derecho del trabajo para incrementar así la tasa de explotación.

Buena parte de las reformas del Estatuto de los Trabajadores que desde entonces se han impulsado han tenido un signo desregulador, es decir, han empeorado la norma.

Muchas de estas reformas fueron contestadas con una Huelga General que, salvo algunas excepciones, no logró tumbarlas en su integridad aunque si que permitió atenuar algunos de sus efectos más perversos y poner de manifiesto que la clase obrera no está dispuesta a dejarse humillar, que tiene voluntad de resistir y que puede prepararse para la contraofensiva.

Pero los grandes capitalistas, a la mínima que pueden, insisten de nuevo pidiendo más y más flexibilidad para desregular más y más. Para ellos, las reformas laborales desreguladoras son como una especie de droga a la que están enganchados y de la que no se quieren desenganchar de ninguna de las formas: cada día que pasa las piden con más frecuencia e insistencia y exigen que la dosis cada vez sea más grande y más perjudicial. Lo que ocurre es que quien sufre el daño de todo esto no es su cuerpo. Ellos sólo experimentan la parte beneficiosa del asunto. Quienes verdaderamente salen dañados son los trabajadores y el daño acarreado cada vez es más siniestro.

29-M ¡Huelga general!

* http://apuigsole.blogspot.com/

Más artículos del autor

LQSRemix

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Nos obligan a molestarte con las "galletitas informáticas". Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar