Suspender el estado de emergencia: un poco, mucho o nada

Suspender el estado de emergencia: un poco, mucho o nada

844995-000_6o9p5Pierre Alonso*. LQSomos. Febrero 2015

La Liga de Derechos del Hombre ha presentado un recurso para suspender este «régimen que atenta absolutamente contra las libertades fundamentales» instaurado en la tarde de los atentados del 13 de noviembre

Dos informaciones se enfrentaron el miércoles: en tanto los presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado han afirmado que François Hollande tiene intención de prolongar el estado de emergencia por otros tres meses, la Liga de los Derechos del Hombre (LDH) anunció que presentaría un recurso ante la justicia para suspenderlo.

En un comunicado, la organización lo explica así: «La LDH ha señalado que tal régimen, en esencia totalmente contrario a las libertades fundamentales, no podrá perdurar en un Estado de derecho porque es ilegítimo» Instaurado en la noche de los atentados del 13 de noviembre para una duración máxima de doce días, el Parlamento lo ha prolongado por ley hasta fin de febrero. La LDH no desea esperar tanto.

¿Por qué pedir el levantamiento del estado de emergencia?

La Liga de los Derechos del Hombre invoca y desarrolla el principio, reconocido por las jurisdicciones europeas, de que la lucha contra el terrorismo no podrá sacrificar los derechos y libertades individuales. «El sacrificio puntual de las libertades debe responder estrictamente a una urgencia del momento y estar exclusivamente al servicio de un pronto retorno al Estado de derecho», escribe el abogado que presentó el recurso, Patrice Spinosi. Él se ha defendido el jueves por la mañana ante France Inter de «querer debilitar o desarmar al Estado», reconociendo «la necesidad de luchar contra el terrorismo» en un contexto donde la amenaza aún no ha «desaparecido».

Pero la cuestión está precisamente en definir esta amenaza. Para la LDH, que cita la ley de 1955 que creó el estado de emergencia, debe tratarse de un «peligro inminente, resultando de graves atentados contra el orden público». «Inminente». El término es importante. El universitario Sergio Slama, presidente de la sección de Nanterre de la LDH, recuerda que en el transcurso de la instauración precedente, durante los disturbios de 2005, el Consejo de Estado se había ya pronunciado sobre esta noción. La máxima jurisdicción administrativa le había entonces reconocido al Presidente de la República un margen de apreciación, insistiendo sobre lo arriesgado de una interpretación poco clara. «Las autoridades tienen informaciones sobre los atentados cuando aún están en preparación ? », pregunta Slama.

En tanto que la eficacia de las medida decrece día a día, señala la LDH, cifras de parlamentarios la apoyan. La Comisión de Leyes ha creado a tales efectos una instancia de control que informe sobre ellas. Es evidente que los allanamientos no dan grandes resultados, que el número de asignaciones a residencia decrecen y que un muy pequeño número de las trece medidas autorizadas están empleadas con eficacia. «El efecto de estupor», que busca que el ejecutivo diluya su poder.

Estado de emergencia, medidas extraordinarias, resultados pobres

El balance judicial es claro, revela la LDH: «Es en verdad significativo que sobre los 3021 registros administrativos inventariados al 7 de febrero de 2016, sólo 25 infracciones de carácter terrorista hayan sido constatadas, de las que sólo 4 son debidas a cuestiones de antiterrorismo y las otras 21 sólo se refieren a delitos de apología del terrorismo». Pocos procesamientos, atentado contra las libertades fundamentales, amenaza menos inmediata, para la LDH el mal resultado justifica levantar el estado de emergencia.

Cómo enfoca la LDS la cuestión

Es a través de un recurso ante el Consejo de Estado que la organización espera lograr sus fines. «Sólo este procedimiento funciona», comenta Serge Slama. «El Presidente da la República habría debido constatar que no se cumplían plenamente las condiciones». En la ausencia de una suspensión voluntaria por parte del gobierno, la LDH toma entonces la iniciativa.

Por un référé-liberté (1) solicita la suspensión de la «la totalidad o, en todo caso, de algunas de sus formas», proponiendo una salida de la suspensión en forma escalonada. Por ejemplo, no permitiendo más los registros administrativos o la prohibición de manifestarse, pero manteniendo las asignaciones de residencia.

¿Tiene este trámite la posibilidad de ser abolido?

Las recientes decisiones judiciales no están a favor de la LDH. Los tribunales administrativos han tenido en consideración pocas de sus medidas: de los 66 recursos referidos, 56 han sido rechazados. En el Consejo de Estado, quien se pronuncia en última instancia, la decisión ha sido similar. Los jueces han rechazado nueve peticiones sobre quince casos. Entonces, entregaron las tres cuestiones prioritarias sobre constitucionalidad a consideración de los entendidos.

«¿Cuáles serán las consecuencias de los ataques frontales contra el Consejo de Estado?», se pregunta Serge Slama, que revela que la institución no desea «jamás entrar en confrontación» con el poder político. En el momento en que el ejecutivo parece decidir a prolongarlo sería percibido como una afrenta. «Nosotros adoptamos la posición de un contrapoder en defensa del Estado de derecho», sostiene Slama. Aún en el caso de no triunfar, quedará la resolución fijada por la clase política.

Notas:
1.- Recurso administrativo con carácter de urgencia.
* Publicado en el diario Libération, – Traducido para LQSomos por Arturo Seeber
Francia-LoQueSomos

Mónica Oporto

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