Juani Ruiz: proceso sin garantías a la cooperación humanitaria

Juani Ruiz: proceso sin garantías a la cooperación humanitaria

Begoña Lalana Alonso*. LQS. Junio 2021

Pedimos a las personas que creen en la justicia de todo el mundo, y a las autoridades españolas y europeas que amparen estos derechos y garantías para Juani Ruiz, y que amparen también el derecho de las personas a prestar y recibir ayuda humanitaria para mejorar sus condiciones de vida, de salud y de acceso a sus derechos

El tercero de los doce juicios de Nuremberg juzgó a 16 jueces y juristas por crímenes de guerra. Se les acusó de aplicar un derecho extremadamente injusto, que, a su vez, contribuyó a la perpetración de crímenes contra la humanidad.

Este proceso sirvió, entre otras muchas cosas, para fijar que los derechos humanos y las garantías fijadas para su efectividad, son aplicables a todos los seres humanos, sea cual sea el lugar en el que viven, sea cual fuere el Tribunal ante el que comparezcan. Serían el germen del concepto de justicia universal y de la plasmación de un principio básico:

El derecho extremadamente injusto no es derecho.

Cualquier persona debe ser protegida y amparada sobre cuando se enfrenta a una acusación penal.

Como recuerda el magistrado y profesor italiano Luigi Ferrajoli, los derechos y garantías son la ley del mas débil. Son su protección frente al poder y la arbitrariedad.

Tanto el reino de España como el estado de Israel son firmantes del Pacto de los Derechos civiles y políticos, entre otras normas y compromisos de garantías y derechos.

Este 2 de junio la ciudadana española Juana Ruiz Sánchez se enfrenta a un juicio ante un tribunal militar israelí.

Cerremos un momento los ojos, y pongámonos en su lugar:

– El 13 de abril durmamos tranquilamente, tras una jornada de trabajo en la organización humanitaria Comités de Trabajo para la Salud, HWC, que ahora estaba dedicada fundamentalmente a la vacunación de la población palestina para inmunizarla del COVID 19 (excluida por el estado de Israel para las y los palestinos); ninguna autoridad había comunicado limitación al trabajo de la organización.

Compartamos el sobresalto de ver como mas de 20 soldados fuertemente armados irrumpen en nuestra casa y nos llevan detenidas, sin explicar por qué, sin respetar la inmunidad de nuestro domicilio.

– Nos imaginemos sometidas a un proceso militar, excepcional y aplicado a los y las ciudadanas de los territorios palestinos, no a los nacionales de Israel.

– Nos veamos conducidas a un centro de detención para hombres, lo que impide, entre otras cosas, la salida al patio.

– Nos priven de nuestros efectos personales, incluidas las gafas de lectura, sin las que no somos capaces de leer nada.

– Nos interroguen sin presencia de nuestro abogado o abogada.

– No podamos comunicar con nuestra abogada, a la que repetidamente se la deniega el permiso, que debe pedir para visitarnos, a pesar de quedar menos de una semana para el juicio.

– No podemos hablar con nuestro marido mas que una vez en un mes, brevemente, en una de las comparecencias ante el Juzgado.

– No se nos informe durante un mes del delito que hemos cometido, pidiendo la acusación nuevo plazo por no estar preparada para informarnos.

– Nos preguntamos: ¿Si no saben por qué delito nos detienen, por qué nos detienen y encarcelan?

– Cuando tras un mes de prisión sin comunicarnos la causa de la detención no nos faciliten los materiales y pruebas con las que cuenta la acusación.

– No nos informen de la pena que piden para nosotras, y los delitos estén relacionados con derecho extranjero (jordano o británico).

Abramos los ojos y, con las gafas puestas, sepamos que, según la legislación española, europea y el pacto de derechos civiles y políticos, que es común al país del que es ciudadana Juana y al estado de Israel que la juzga:

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

5. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella.

6. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

7. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

– A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

– A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

– A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

– A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

– A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

– A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

Pedimos a las personas que creen en la justicia de todo el mundo, y a las autoridades españolas y europeas que amparen estos derechos y garantías para Juani Ruiz, y que amparen también el derecho de las personas a prestar y recibir ayuda humanitaria para mejorar sus condiciones de vida, de salud y de acceso a sus derechos.

No debe ser óbice sino acicate, el hecho de que estas violaciones de derechos y garantías se apliquen diariamente a la población palestina.

Pedimos también que no permita que en el pulso entre derecho y poder la fuerza se imponga frente a la justicia, y se use este juicio para cuestionar la cooperación internacional en Palestina, con un proceso injusto y arbitrario contra una persona que lleva toda su vida dedicada a ayudar a los demás.

* Abogada y portavoz de la familia de Juani Ruiz. Nota original del diario “Público”

– Palestina – LoQueSomos

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