No hay lugar para la memoria

No hay lugar para la memoria

Por Luis Suárez-Carreño*

Estos 22 meses de aplicación de las medidas previstas para la declaración de Lugares de Memoria Democrática se saldan con un inventario exiguo, tendencioso, falto de información, incongruente en varios casos, discriminatorio contra solicitudes plenamente justificadas y documentadas, acompañado de una política de maltrato hacia los colectivos memorialistas…

En este mes de agosto, la Dirección General de Memoria Democrática (perteneciente a la Secretaría de Estado de igual nombre) ha notificado a diferentes colectivos promotores de declaraciones de Lugares de Memoria Democrática, entre ellos los terrenos de la cárcel de Carabanchel y la antigua Dirección General de Seguridad (DGS), la caducidad de sus expedientes por haber transcurrido más de 12 meses de tramitación ‘sin que se haya completado el procedimiento’.

Una notificación que evoca en su forma y fondo a aquella oficina siniestra de la revista La Codorniz que los más viejos del lugar aún recordamos; lo que no recordábamos era hasta donde podía llegar el burocratismo y falta de empatía por parte de la administración. La situación es tan disparatada que parece irreal. Sintetizando: la administración congela las solicitudes presentadas, sin responder ni a favor ni en contra ni todo lo contrario a las mismas, deja pasar el tiempo, y un buen día decide que ya está bien, que esto huele a podrido: sin duda es material caducado. Como partícipe directo en la elaboración de las propuestas de los lugares antes citados, me siento obligado a exponer públicamente este atropello, y a comentar la política que se ha llevado a cabo en este campo en los últimos dos años.

Todo comienza con la aprobación de la ley de MD en octubre de 2022, en la que se establece la figura de Lugar de Memoria Democrática (LMD) para la preservación y puesta en valor de espacios o inmuebles en los que ‘se han desarrollado sucesos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos.’

Se trata de llevar a cabo una política pública de defensa de los valores y testimonios patrimoniales y democráticos existentes en los territorios que se aplica con plena normalidad en la mayoría de países, particularmente orientada a mantener viva la conciencia antifascista y la dignidad de las víctimas, y que en nuestro caso, como en casi todo lo que tiene que ver con cultura democrática y respeto a la memoria histórica, se encuentra en pañales.

Derribo de la cárcel de Carabanchel

La declaración es un derecho ciudadano y un deber de la administración

Conviene empezar con un par de aclaraciones para las personas poco familiarizadas con el tema: En primer lugar, la ley ofrece una doble vía para incoar los expedientes de declaración: ‘de oficio’, es decir, por iniciativa de la propia administración, en concreto de la DG MD; o a instancia de las entidades civiles. Lugares como los terrenos de la Cárcel de Carabanchel o la antigua DGS tienen de sobra la relevancia (ver el párrafo copiado más arriba de definición de LMD en la ley) exigida por la ley como para que fuese la propia administración la que hubiese incoado los expedientes. Hay una tercera modalidad posible: lugares de memoria declarados en aquellas comunidades autonómicas que ya antes de la ley estatal contemplaba dichas declaraciones.

En todo caso, la solicitud de declaración presentada por colectivos como, en el caso de los terrenos de la cárcel, la Plataforma por el Centro de Memoria de la Cárcel de Carabanchel, no es una petición de favor o gracia a la administración; es un derecho ciudadano que engarza con lo que la ley, recogiendo la doctrina de los organismos internacionales de derechos humanos y del propio Parlamento Europeo, denomina ‘el deber de memoria democrática’. Cuando un colectivo memorialista presenta un expediente para declaración de un LMD está subsidiariamente realizando una labor que le corresponde a la administración.

Por otra parte, los LMD no son concesiones a las víctimas de unos hechos concretos, son sobre todo recursos y patrimonio común ciudadano para la educación en valores democráticos y derechos humanos. La declaración de un LMD no es un ajuste de cuentas con el pasado, es un gesto de honestidad colectiva que permite patrimonializar, semantizar y resignificar lugares y hechos que la sociedad considera que forman parte de su acervo cultural y democrático, asegurando su transmisión a las generaciones venideras.

La actual ausencia de memoria oficial sobre los terrenos de la cárcel de Carabanchel y del edificio de la antigua DGS -por mencionar solo los dos casos que me son más próximos- no es una deuda con los miles de personas que sufrieron condiciones inhumanas de castigo en su interior, y que resistieron el intento de romper sus identidades -que también-, es sobre todo una deuda hacia el futuro. Tras 16 años de la desaparición de la cárcel de Carabanchel, y casi 40 de utilización de la antigua DGS (anterior Casa de Correos) como sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, su historia como la de muchos otros episodios y sitios del franquismo ocultados tiende a difuminarse en la bruma interesada del olvido.

Efectos muy limitados de la declaración de LMD

Hay que aclarar que el efecto real de las declaraciones de LMD es muy modesto, porque alguien podría pensar que la cicatería que ha mostrado el gobierno en estos meses a la hora de tramitar solicitudes de declaración se debe, en alguna medida, a limitaciones presupuestarias o de recursos. Aunque la ley no establece claramente las obligaciones que impone la declaración, se trata de una inversión en principio pequeña, paneles informativos y poco más; la declaración tiene un considerable efecto simbólico, en cuanto supone el reconocimiento oficial de unos hechos, pero muy escasos efectos prácticos o materiales.

Ello se traduce también en el efecto prácticamente nulo sobre el destino y uso concreto del bien declarado: La declaración no modifica el uso actual del bien, salvo que este sea abiertamente incompatible con la puesta en valor de dicho bien; este sería el caso de la sacralización y gestión religiosa del monumento de Cuelgamuros, pero no el de la antigua DGS o de los terrenos de la cárcel, donde la declaración de LMD no provocaría ni la interrupción del actual destino del bien (en el caso de la DGS) ni la modificación del planeamiento aprobado (en el caso de los terrenos de la cárcel).

En suma, ni en el caso de la antigua DGS ni en los terrenos de la cárcel, la declaración de LMD implicaría más que una serie de medidas sobre todo informativas, de escaso coste económico, ni, en principio, impediría los usos actuales y previstos en esos inmuebles.

Todo ello hace aún más incomprensible la negativa de la Secretaría de Estado a tramitar y llevar a buen puerto dichas declaraciones.

Un rápido repaso a las declaraciones ya inscritas

La lista oficial de LMD ya declarados, que, tal como la ley prevé constituyen el Inventario actual en esa materia es accesible en la página de internet de la S.E., aunque se echa de menos una información algo más significativa, por ejemplo: de quién fue la iniciativa para la incoación del expediente (pública estatal, pública autonómica o particular); qué medidas de incompatibilidad de usos, de protección y otras conlleva cada caso, cuál es el ámbito espacial de la declaración, imágenes de su estado actual, etc. Y, sobre todo, dado los sesgos que presenta la selección de LMD declarados, sería muy conveniente saber qué otras solicitudes se han presentado, así como su estado de tramitación, información tampoco disponible.

Ni que decir que no hay pista alguna sobre los criterios que han llevado a tramitar algunos expedientes y congelar, hasta decretar incluso su caducidad, a otros. La lista actual incluye en concreto un total de 18 LMD, de los que la gran mayoría se refieren a hechos anteriores al siglo XX y solo 4 son lugares relativos a dicho siglo, concretamente a la guerra y posguerra inmediata del 36-39. Es decir, no hay ningún LMD declarado que se refiera a hechos sucedidos durante la Dictadura franquista (a partir de los años 50) o la Transición. ¿Casualidad? No dejan de ser chocantes estos datos cuando la ley, al definir los LMD en el mismo artículo 49 ofrece esta aclaración sobre a qué memoria democrática se refiere: ‘…la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos.

Me pregunto si alguien en esa Secretaría de Estado habrá caído en el hecho de que en relación a los hechos traumáticos de nuestro pasado como sociedad sólo quedamos testigos directos (víctimas y familiares) precisamente de la Dictadura y la Transición, y que para nosotros estas declaraciones de LMD son un mínimo y primer gesto del Estado hacia el cumplimiento de nuestro derecho a la verdad, justicia y reparación, tan reiteradamente procrastinado. Una pregunta retórica, claro.

En todo caso, la lista es sumamente desequilibrada, tanto geográficamente (más de la mitad de los lugares son de Andalucía) como temáticamente (casi dos tercios corresponden a los movimientos liberales y las luchas en torno a la Constitución de 1812), desprendiendo un penetrante tufo a tendenciosidad y arbitrariedad.

Y, por otra parte, hay ciertos LMD cuyo encaje en la definición de la ley es dudoso, por ejemplo, algunos monumentos como los de la Constitución de 1812 (Cádiz), de Mariana Pineda (Granada) o de Torrijos (Málaga). En primer lugar, porque un monumento es ya, por definición, un objeto-lugar conmemorativo, es decir, de memoria, con lo que la declaración resulta tan redundante como innecesaria y llevaría a plantear algo similar para miles de monumentos que pueblan nuestras ciudades. Pero, además, salvo que el lugar en el que se ubica el monumento haya sido escenario de los hechos a los que este se refiere (que no parece el caso en los citados, como sí lo es, por ejemplo, en el caso del monumento a Riego en Las Cabezas de San Juan) esa declaración es errónea y equívoca porque el lugar en el que se encuentra ese monumento ha sido elegido normalmente por razones de carácter urbanístico o escénico, contingentes. Es decir, no corresponde a la definición legal de LMD; recordemos: espacio, inmueble, paraje o patrimonio (…) en el que se han desarrollado sucesos de singular relevancia... En otras palabras, el monumento sí es un recurso o elemento memorialístico, pero no el lugar en el que ese monumento se encuentra; de hecho, si el monumento se trasladara (cosa que sucede de cuando en cuando, pues a diferencia del lugar, el monumento es movible o mueble) el lugar seguiría siendo igualmente irrelevante desde el punto de vista de la memoria.

Caso distinto es el del monumento del Valle de Cuelgamuros, antes de los Caídos. En este caso el LMD está plenamente justificado, pero no referido a aquello a lo que este pretendía homenajear o conmemorar, sino a los hechos sucedidos en el lugar del monumento durante su creación y existencia para mayor gloria del franquismo: trabajo esclavo, traslado ilegal y masivo de restos humanos, foco de exaltación de la dictadura, etc. En otras palabras, la historia del propio monumento es en este caso el objeto de la memoria democrática; monumento que, además, es inmueble, inseparable del lugar.

La incoherencia en la selección de LMD también se manifiesta en el caso del Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca): ¿Cumple ese lugar los requisitos de la ley citados? Es decir ¿fue ese lugar escenario de hechos histórico singularmente relevantes? No, es un caso similar al de los monumentos citados, una redundancia innecesaria (es obvio que el CDMH es un elemento o recurso memorialístico por su propia definición, sin necesidad de ninguna declaración) que además es incongruente con la definición legal de LMD.

Por otra parte, la pobreza de la información de los LMD disponible en la web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, ya mencionada, relativa a datos como el origen de la solicitud, ámbito del lugar, medidas de información y protección, etc. se hace especialmente patente en algún caso como el del ‘Espacio urbano de Gernika-Lumo’, donde ni siquiera se mencionan los hechos históricos, de relevancia mundial, que han llevado a su declaración.

En suma, estos 22 meses de aplicación de las medidas previstas para la declaración de Lugares de Memoria Democrática se saldan con un inventario exiguo, tendencioso, falto de información (al menos disponible), incongruente en varios casos, discriminatorio contra solicitudes plenamente justificadas y documentadas, acompañado de una política de maltrato hacia los colectivos memorialistas que han presentado sus solicitudes, arbitrariamente caducadas. Francamente, para este viaje no hacían falta las alforjas de una nueva ley y sus promesas vacías.

Contra viento y marea, seguiremos defendiendo la memoria de lugares como la cárcel de Carabanchel y la DGS, un deber democrático de toda la sociedad del que este gobierno al parecer ha decidido desentenderse. Una memoria y un deber que nunca caducan.

* Plataforma por el Centro de Memoria Cárcel de Carabanchel

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