Argentina. Abortos no punibles, tortuoso camino para acceder a un derecho
El hecho de parir siempre estuvo cimentado como una de las obligaciones naturales de las mujeres; parir aunque se desee y parir aunque se tenga derecho a elegir no parir. Esta fue la lógica prevaleciente entre quienes se oponen al derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos; esa es la sinrazón de quienes se opusieron a la práctica del aborto que iba a realizarse en un hospital porteño.
El caso llegó a la cúspide de lo ilógico, pues quien había solicitado la interrupción del embarazo era una mujer de 32 años, violada, que había sido víctima de una red de trata. Lo tristemente anecdótico es que esta práctica había sido anunciada el viernes 5 de octubre por el jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, quien había dicho que el caso estaba incluido en la Resolución 1252, firmada por el ex ministro de salud porteño Jorge Lemus.
La mencionada Resolución establece un protocolo de atención de los abortos no punibles, pero niega el derecho a la interrupción voluntaria de los embarazos producto de violación a las mujeres cuya gestación exceda las 12 semanas. Entre sus puntos exige el consentimiento informado de padres y madres para los casos de niñas y adolescentes embarazadas que tengan entre 14 y 18 años de edad.
En cuanto al rol de los profesionales de la medicina, la Resolución 1252 otorga un amplio margen para el ejercicio de la objeción de conciencia. También precisa que el riesgo de vida de la mujer "sólo podrá ser diagnosticado por el profesional interviniente". En la práctica, quien deberá determinar que este peligro "no pueda ser evitado por otros medios" es el profesional.
Así, tras el aviso del jefe de gobierno, los grupos antiderechos, a través de la organización Pro Familia, se presentaron ante la justicia el viernes 5 de octubre para que se impidiera la práctica, pero la solicitud fue rechazada. El juez que no hizo lugar al pedido de Pro Familia basó su negativa en que se trataba de una mujer adulta y que estaba contemplado dentro de los marcos legales vigentes.
Posteriormente, el martes 9, Pro Familia volvió a presentar la solicitud ante la jueza nacional civil Myriam Rustán de Estrada, quien hizo lugar al amparo. Pro Familia solicitó una medida cautelar consistente en ordenar "al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se abstenga de realizar cualquier acto o maniobra tendiente a quitar la vida a un niño por nacer que habita en esta ciudad".
Sostuvieron ese pedido en la circunstancia de haber tomado conocimiento por un medio de comunicación del 5 de octubre, acerca de que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, había hecho público ante un auditorio que "les quiero contar que el próximo martes se hace el primer aborto legal en la ciudad de Buenos Aires".
El aborto no es punible en Argentina cuando existe peligro para la vida de la mujer; en los casos de peligro para su salud, cuando el embarazo sea producto de una violación o del atentado al pudor sobre mujer insana.
A esto se añade como ratificación, a través de una sentencia de la Corte Suprema, en la causa "F.A.L.H" (menor violada por su padrastro), que no son punibles los abortos en casos de violación y se sentó un precedente sobre los casos en que las mujeres violadas no sean insanas.
Y además se refiere a que estas mujeres puedan interrumpir el embarazo sin necesidad de autorización judicial previa ni temor a recibir una sanción penal, a la vez que el cuerpo profesional que intervenga en la práctica estará exento de castigo.
Desde el martes 9 el clima fue de indignación. La imagen del hospital Ramos Mejía estaba integrada por familias ultra conservadoras copando las puertas del nosocomio, con carteles que aludían a la vida. Pero también estaba la presencia incondicional de representantes de la sociedad civil, legisladores, legisladoras y agrupaciones de mujeres defensoras del derecho al aborto legal, seguro y gratuito.
La indignación se generó porque se estaba negando a la mujer el derecho a interrumpir su embarazo y desconociendo, además, la medida de la Corte Suprema de Justicia. Se había violado el derecho a la privacidad de ella, que quería acceder a ese derecho y, a la vez, se había quebrantado la ley que garantiza protección a las víctimas.
El caso llegó a la Corte Suprema que, de inmediato, ordenó al gobierno porteño la realización del aborto y resolvió, entre otros puntos: suspender la ejecución de la medida dictada por la jueza Rustán de Estrada de suspender la práctica de aborto no punible y hacer saber a Ias autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "con carácter urgente, que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la práctica con prescindencia de la resolución judicial que suspendió su realización".
Tras lo indicado por la Corte Suprema al Gobierno de la Ciudad, el Ministerio de Salud porteño puso a su disposición cinco hospitales. Respecto al accionar de la jueza fue irregular y podría derivar en su destitución, pues desconoció la ley en su nivel macro e ignoró las circunstancias de este caso: una mujer violada, víctima de una red de trata.
Este caso puso nuevamente en rojo la deuda que aún tiene la democracia argentina con las mujeres: el derecho al aborto legal, seguro y gratuito.
"Creemos firmemente que si ya estuviera aprobada la ley de derecho al aborto libre, legal, seguro y gratuito en el país, no habría lugar para que ocurran estas cosas. Por eso decimos que el gobierno nacional de Cristina Fernández también es responsable en este caso", afirmo a .SEMlac Manuela Castañeira, de la agrupación Las Rojas.
"Tanto el gobierno de la ciudad como el de la nación tenían herramientas para dar una orden administrativa y que el aborto se realizara inmediatamente. Ninguno de los dos lo hizo. Y eso no tiene que ver con torpezas, sino con sus posiciones: ambos gobiernos están contra el derecho de las mujeres a decidir", añadió.
Aludiendo a este caso en particular, la activista de Las Rojas dijo a SEMlac que en esta oportunidad, "se logró que se levantara la medida cautelar de la jueza y se realizara la intervención a la mujer víctima de las redes de explotación sexual, porque hubo una presión tremenda del movimiento de mujeres en las calles y porque la opinión pública de nuestro país ya no tolera que se siga sometiendo a las mujeres a estas atrocidades".
En cuanto al accionar de Macri -de dar a conocer que se llevaría a cabo el aborto el martes 9 de octubre- "no fue una torpeza", subraya Manuela Castañeira.
"Es que creemos que no fue ingenuo al brindar la información en una cena en la sociedad rural. Tampoco fue torpeza lo del director del Hospital Ramos Mejía, quien le dio todos los datos (nombre, domicilio) de la mujer al sacerdote del hospital".
"El hecho es que ni Macri ni el director del hospital debían haber informado jamás la fecha ni el lugar de la intervención. Y menos los datos personales de la mujer a la Iglesia. A lo que se suma que la jueza que intervino es del Opus Dei, y tampoco es una torpeza de su parte. Es una decisión consciente contra esta mujer en particular y contra todas las mujeres", precisó.
* Publicado en “Red Semlac”