Cantar ¡Peligro! Tuitear ¡Alto Riesgo! Odiar ¡Prohibido!

Cantar ¡Peligro! Tuitear ¡Alto Riesgo! Odiar ¡Prohibido!

Redacción. LQS. Febrero 2018

En el mismo día que Pablo Hasel declaraba en su juicio como acusado, por unos tuits, bajo la acusación de alabar a grupos terroristas e insultar a la Corona y a la Policía, la sección primera de lo penal de la Audiencia Nacional hacia publica la condena a otro tuitero por “incitar a la violencia”…

“Defiendo la libertad para que cada uno escoja sus ejemplos de resistencia, a mi nadie me tiene que decir quién es un ejemplo”
“A ver si voy a ser yo el culpable de que el rey financie sus cacerías con dinero público y a sus amantes”

Con frases como las anteriores Pablo Hasel hacia su defensa a la Libertad de Expresión ante su juicio en la Audiencia Nacional.

César Strawberry, La Insurgencia, Valtonyc… La lista de multas y cárcel no para de crecer, la Audiencia Nacional es la envidia ahora mismo del ¿extinto? TOP franquista.

Un año de cárcel a un tuitero

Este jueves sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un año de cárcel a un tuitero por incitar a la violencia con los comentarios que publicó entre 2012 y 2013 en los que añoraba los atentados de ETA y de los GRAPO, ensalzaba a sus miembros y humillaba a sus víctimas.
Añorar la actividad ilícita de Argala, de ETA, de los Grapo, de Xabier López Peña, Thierry, (también miembro de ETA) y poner su actividad ilícita como ejemplo a seguir es en interpretación gramatical de los textos una loa hacia los mismos y una invitación a seguir su ejemplo”, destaca en la sentencia del tribunal.

Una nota de discrepancia…

Esta sentencia suscrita por los magistarados Concepción Espejel y Nicolás Poveda, ha contado con un voto particular discrepante de la tercera integrante del tribunal, Manuela Fernández Prado, que considera que el acusado, Josué Cabrera, debía haber sido absuelto porque sus tuits no fueron constitutivos de enaltecimiento del terrorismo, la magistrada Manuela Fernández de Prado discrepa con sus compañeros en la calificación de los hechos y considera que la jurisprudencia en la que se basa la sentencia exige que para “poder encontrarnos antes un delito de enaltecimiento del terrorismo” es necesario que la conducta sea una manifestación del “discurso del odio” por propiciar “una situación de riesgo para terceras personas”.

2017: Juzgadas, citadas, condenadas

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