El tribunal supremo desprecia cuanto ignora
Nònimo Lustre*. LQS. Marzo 2021
“La susodicha ‘fiesta’ es, en primer lugar, un sacrificio humano como lo son las guerras y las religiones. Y, en segundo lugar, una tortura del animal. Por ello, no moverá un dedo para impedir la abolición del toreo –ni tampoco para defenderlo…”
La Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado una petición del torero Miguel Ángel Perera (no confundir con su homónimo, eximio antropólogo y novelista) en la que solicitaba la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) de una obra titulada “Faena de dos orejas con petición de rabo al toro ‘Curioso’ nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014”.
Porque todos los imaginamos, en las siguientes parrafadas no voy a comentar los motivos que le hayan llevado a Perera a meterse en semejante gatuperio. Sólo añadiré que servidor desconfía de la judicialización y que, por ende, veo dudosa la iniciativa del torero. Pero, al mismo tiempo, comprendo que esté harto de que su obra taurina esté en manos ajenas. Quizá sólo debiera agregar que el suyo es un problema general a todos los artistas –“mal de muchos, consuelo de tontos”.
Por otra parte, la petición de Perera no es disparatada sino que, al revés, se inscribe en una larguísima lista de propiedades intelectuales (y/o industriales) que han sido planteadas, muchas de las cuales se materializaron mediante sentencias favorables que avisaban sobre el peligro de usar indebidamente frases, guarismos, iconos e incluso colores ya registrados en los respectivos RPI. Por ejemplo, hace más de 20 años presenté una lista de 34 casos de pleitos por entidades comunes de uso inmemorial entre los que sólo cito las seis siguientes: cuidado con utilizar el nombre de una dinastía (desde 1983, en especial si es la Hohenzollern), o el guarismo 5 (Chanel lo protegía en 1993), o las palabras champagne o manzana (caso Beatles vs. Apple, 1994) Y hasta cuidado al mezclar los colores rojo y blanco (Coca Cola, 1994); cuidado al mirar un horizonte de la Toscana y más aún si se hacen fotos (1998) Y, para no salirnos de la tauromaquia, cuidado con los toros, contemplativos o bramantes (disputa sobre el uso de los anuncios con toros, caso Osborne-Lois, 1999) (ver en Políticas de la creación: Indígenas y propiedad intelectual, universidad Carlos III, 2000)
Pese a tan veterana tradición de registros insólitos en los RPI, en el caso Perera, el TS español ha preferido escudarse en la legislación dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y, por ello, resuelve que, según la jurisprudencia europea (TJUE, sentencia C-310/17 Levola Hengelo, y reiterada en 2019 C-683/17 Cofemel), el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos cumulativos: que debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y que la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual. Algunos percibimos en estas sentencias rasgos de un cosmopolitismo europeo que se excede al mantener que todo el llamado Viejo Continente debe regirse por las leyes del Norte obviando que, al igual que el idioma se rige por el uso antes que por la lógica o la gramática, la españolidad se rige por una inercia que mantiene costumbres (usos) considerados aberrantes por el resto de la UE. Y que tire la primera piedra el país europeo que se imagine a sí mismo como paradisíaco libre de toda lacra.
En todo caso, el TS dicta que es en la doctrina del TJUE donde radica el principal escollo para que pueda reconocerse a la lidia del toro la consideración de obra objeto de propiedad intelectual –Bruselas locuta causa finita. Pero no parece que los europeos simpaticen con la tauromaquia. Ellos son más de exterminar a la mitad de los congoleños –como hizo el filántropo Leopoldo II, rey de los belgas quienes le recuerdan a diario en innumerables monumentos cívicos. O de sostener, en un lema que comparto, que ‘la tortura animal no es arte ni es cultura’, aunque sí parezca ser arte europeo cuando se tortura la belleza con brutalismos o tremendismos entronizados en los museos y en las aulas infantiles como los de James Ensor –por no salirnos de Bélgica.
Asimismo, dicta el TS “no ser posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original… sin merma de la consideración artística que pueda reconocerse a la faena de un torero por parte de críticos y aficionados”. No está mal que el TS escriba la palabra prohibida (arte) aunque sea apoyándose en un absurdo: si no es posible ‘precisión y objetividad’ a la hora de decidir sobre la originalidad del arte, ¿por qué se idolatran obras en la que la susodicha ‘originalidad’ es cuando menos dudosa? Los museos están plagados de obras cuya autoría real es carnaza de polémicas eruditas. Ejemplos: en 2017 fueron incautados 21 cuadros en una exposición de Modigliani en Génova por su dudosa autoría; El Coloso de Goya, ¿es realmente de Goya?; hasta sobre la famosísima La dama del armiño hay dudas…
Entrando en tecnicismos literales, el TS se abisma en consideraciones metafísicas. Y escribe que “esta identificación precisa y objetiva [facilita] que se pueda reproducir nuevamente”. Naturalmente que la faena pacense de Perera no puede ‘reproducirse nuevamente’ pero igual ocurre con todas las obras de arte originales (ver infra Benjamin sobre la reproducción como infracción de la tradición) por muchas veces que hayan sido reproducidas. Para terminar, el TS se va por los cerros de Úbeda: “resulta muy difícil identificar de forma objetiva en qué consistiría la creación artística original”, modimanera que admite indirectamente que el toreo puede ser arte (otra de las raras veces en las que usa el término ‘arte original’) pero que desprecia a renglón seguido por ser un escollo “muy difícil”. Claro, la dificultad exige trabajo…
Dos lecturas obligatorias para el TS
En machadiana frase, he titulado esta nota proclamando que el TS ‘desprecia cuanto ignora’. Era de esperar en jueces castellanos. Pero, abundando en su castellanía o mesetariedad, debo especificar alguna de las razones que concurren para tan tremendo rótulo. Veamos: los tecnócratas del TS tienen problemas para definir el arte; de hecho, no lo definen, ¿porque no quieren meterse en materias humanas o porque el pleito va de propiedad intelectual y su fina pesquis distingue el arte del intelecto? Bueno, allá ellos. El caso es que también padecen serios problemas para dictaminar si ese ente ignoto es reproducible o no y, sobre todo, si tiene esa notación que tanto les confunde. Como contribución personal para ayudarles a dirimir tan sicalípticos embrollos, les sugiero dos lecturas que, quizá, les ilustren. De nada.
Sobre la reproducción del arte.- El TS se escuda su superior, el TJUE, pero entre los pliegues de sus togas y puñetas observo que, citas europeas aparte, lo que realmente tiene es un prejuicio contra la reproducción del arte, probablemente fruto maligno de su elitismo y de su idolatría ante las obras magnas de los magnos hombres. Elitismo porque, según el TS, esas obras magnas sólo pueden estar en las manos del Poder; e idolatría porque esas mismas obras han de ser exclusivamente las originales, las nacidas para un museo –o una mansión de altos vuelos.
Sea como fuere, deberían conocer uno de los ensayos más citados: aquel de Walter Benjamin cuyo título lo dice todo: “La obra de arte en la época de su reproductibilidad técnica” (Das Kunstwerk im Zeitalter seiner technischen Reproduzierbarkeit Zeitschrift für Sozialforschung, 1936) Hace casi un siglo, Benjamin escribía que “La obra de arte ha sido siempre fundamentalmente susceptible de reproducción. Lo que los hombres habían hecho, podía ser imitado por los hombres.” Y añadía “Los griegos sólo conocían dos procedimientos de reproducción técnica: fundir y acuñar.” Y después llegaron la xilografía y la imprenta y tantos otros métodos que se utilizan actualmente. Aunque continuaba que “El aquí y ahora del original constituye el concepto de su autenticidad [puesto que] la técnica reproductiva desvincula lo reproducido del ámbito de la tradición.” ¿El TS suscribiría este dictum al pie de la letra y en eso fundamentaría su negativa?, ¿negaría así que el toreo sea auténtico o tradicional? En tal caso, que se lo pregunten al torero y, sobre todo, al toro.
Sobre los sistemas de notación.- Hoy, la coreografía se incluye en el listado de obras objeto de propiedad intelectual (exactamente en la letra c del art. 10.1 de la ley de Propiedad Intelectual) Y la coreografía es plausible de propiedad intelectual porque tiene notación. Pero el TS cree que la equiparación entre tauromaquia y coreografía es imposible porque el toreo no tiene notación. ¿Seguro? El TS no ha conversado con ningún aficionado; si lo hubiera hecho, quizá hubiera aprendido que la lidia disfruta de un colosal vocabulario capaz de narrar, describir o notar todas las fases de la corrida. Si oye el TS que el toro sale suelto, o si es abanto, o si aquerenciado en tal rincón de la plaza sin rincones, todos –incluyendo a los magistrados- conocerían el comportamiento general del toro –dicho de otro modo, la clase de lidia que debe darle el torero. Si prefieren conocer las partículas de cada lance, entonces aprenderían que ese cornúpeta derrota por el pitón derecho o por el izquierdo, o si levanta la cara o si humilla. Etcétera. Excuso añadir que los volatines y giros del torero son igualmente prolijos –léase, hay vocabulario para su más mínimo detalle.
Repito que los aficionados no necesitamos notación tauromáquica pero, para mayor instrucción pedagógica del TS, añadiré que era suficiente una ojeada a Wikipedia –una enciclopedia no más insegura que todas las demás- para que el TS aprendiera los rudimentos de las notaciones del movimiento, unos métodos que no son precisamente de hoy. Entonces, hubiera sabido que, en la década de 1680, Pierre Beauchamp inventó un sistema de notación para la danza barroca gracias al cual hay registros de aquellos bailes durante el siglo XVIII.
Siglos después, llegó Rudolf von Laban (1879-1958) quien, en 1928, publicó su popular método de notación matemática notando el movimiento humano, bailes –y ritmos- incluidos. En el sentido leguleyo que hoy nos preocupa, anotemos que, en 1948, la coreógrafa Kanya Holm consiguió registrar la propiedad intelectual de las danzas de su obra Kiss Me Kate. Y, para rematar, en 1982, Eddie Dombrower creó el DOM, primer sistema computarizado de notación de danza. ¿Será por notaciones homologadas?
Coda
Quien suscribe lleva la tauromaquia en sus venas pero no es taurino en el sentido habitual de aficionado que defiende a capa y espada el mantenimiento –léase, las subvenciones y exenciones fiscales- de la Fiesta Nacional. Por el contrario, considera que la susodicha ‘fiesta’ es, en primer lugar, un sacrificio humano como lo son las guerras y las religiones. Y, en segundo lugar, una tortura del animal. Por ello, no moverá un dedo para impedir la abolición del toreo –ni tampoco para defenderlo. Dentro de este pronunciamiento, es como debe entenderse la autocita siguiente. Obsérvese el lapso temporal que señala: en 1998, sin registro material alguno, servidor recordaba en todos sus detalles faenas admiradas 28 y 13 años atrás -carezco de habilidades nemotécnicas pero, al igual que muchos otros aficionados, si la ocasión lo amerita, no las necesitamos:
“No resisto la tentación de apuntarles, en orden cronológico, un par de secuencias de mi ‘archivo fílmico’: cuando Paco Camino, solitario espada en la corrida de Beneficencia [04 junio 1970], a su cuarto, le entró a matar recibiendo -ocurrió justo en el 6 de Las Ventas-; o cuando Antoñete [07 junio 1985], en su segundo, de frente y con la izquierda, le mostró la muleta desde la boca de riego, aquerenciado como estaba el bicho en el 4 de la misma plaza.” (Antonio Pérez. 1998. “El toro de sílice. Prognosis sobre la tauromaquia mecánica”, págs. 91-102, en Revista de Estudios Taurinos, nº 7, ISSN 1134-4970)
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