Justicia universal
Javier Coria. LQSomos. Junio 2015
Ana Messuti: “Cualquier Estado del mundo está obligado a no dejar sin investigar los crímenes de lesa humanidad”
En el marco de la conmemoración del 75 aniversario del fusilamiento (octubre, 1940) del President de la Generalitat de Catalunya, Lluís Companys, el Memorial Democrático y la Comisión de Memoria Histórica y de Justicia Penal Internacional del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) organizaron una mesa redonda con el título: “Justicia universal, por los crímenes de la guerra civil, el franquismo y el nazismo”. Los ponentes fueron la abogada Ana Messuti, en representación de la Querella Argentina contra los Crímenes del Franquismo, y el también abogado Antonio Segura, que investigó los crímenes contra españoles en los campos de concentración nazis.
En una sala repleta, la vicedecana del ICAB, Rosa María Barberà, y el director del Memorial Democrático de la Generalitat, Jordi Palou-Loverdos, presentaron a los ponentes que dieron una verdadera clase magistral sobre derecho penal internacional y sobre la aplicación del principio de justicia universal en la persecución de los crímenes de lesa humanidad. Por lo interesante de lo tratado, además de dar cumplida noticia del evento en su día, hoy queremos traer aquí un amplio resumen de lo expuesto por los ponentes.
La primera en intervenir fue la abogada argentina Ana Messuti, que forma parte del grupo jurídico de los querellantes españoles contra los crímenes del franquismo, causa 4591/10, que está instruyendo la jueza María Servini De Cubría, en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1, de la República Argentina (Buenos Aires). La llamada Querella Argentina comienza hace cinco años (el 14 de abril de 2010) con la denuncia de Darío Rivas, argentino de origen gallego, que ahora tiene 95 años, y cuyo padre fue asesinado por falangistas en 1936. La Querella investiga crímenes de lesa humanidad entre el periodo del 17 de julio de 1936, hasta el 15 de junio de 1977, fecha de las primeras elecciones democráticas en España. Se tuvo que acotar la denuncia de los crímenes al periodo de la dictadura franquista, pero por todos es sabido que en el postfranquismo, en la Transición, también se cometieron torturas y asesinatos a manos de bandas parapoliciales, como lo era el comando que asesinó a la joven estudiante Yolanda González en 1980, o las acciones de terrorismo de Estado del GAL, que duraron hasta 1985, con el gobierno del PSOE, con Felipe González como presidente. En España hay 114.000 reclamaciones de familiares de desaparecidos en fosas comunes durante la guerra civil, y en las querellas se han personalizado en 4.500 denunciantes hasta la fecha, 320 querellas individuales y otras colectivas, como el caso de ayuntamientos, asociaciones y partidos, como ERC y 47 cargos públicos del gobierno de la Generalitat de Catalunya. Todos ellos reclaman una justicia no retributiva, sino restaurativa.
Todo comenzó un abril tricolor
Ana Messuti es licenciada por la Universidad de Buenos Aires, especialista en filosofía del derecho por la Universidad de Roma y doctora en derecho por la Universidad de Salamanca, además de haber ejercido como funcionaria de las Naciones Unidas en Viena y Ginebra. Messuti nos contó:
“Les voy hablar de las característica de la causa y de las cosas que he aprendido en mi contacto con los querellantes, en esta compleja trama de victimizaciones que uno tiene que analizar con la querella por crímenes del franquismo. La querella se presentó, ahora hace cinco años, el 14 de abril de 2010, y elegimos ese día no por casualidad. Se presentó por crímenes: genocidio/lesa humanidad. La barra entre las dos palabras que califican los crímenes de genocidio y lesa humanidad, yo ya la eliminaría, porque son tanto crímenes de genocidio, como de lesa humanidad. En los tribunales argentinos tuvimos una discusión sobre si es genocidio la masacre y exterminio de grupos políticos, ya que es una interpretación más amplia de la Convención contra el Genocidio. Sin embargo, tenemos víctimas suficientes como para calificar ambos crímenes tal cual están definidos en los instrumentos internacionales”.
Remitiéndonos a la actuación en este asunto, tanto del gobierno del PP, como de la judicatura, queda claro que España nunca va a juzgar a los imputados franquistas, aún vivos, por crímenes y torturas durante la dictadura. Sobre la competencia y obligación de los estados de perseguir estos crímenes nos dice la letrada:
“La competencia que se arroga la jueza argentina y el tribunal argentino es la competencia de cualquier Estado, es decir, es la Argentina como podía ser cualquier estado del mundo. En este momento está interesado México en iniciar una querella por estos crímenes. Es fundamental tener en cuenta que cualquier país está legitimado, pero no sólo facultado, sino que está obligado a ocuparse y no dejar de investigar, al menos investigar, los crímenes de lesa humanidad que se cometan. Las fronteras territoriales no existen cuando se trata de los crímenes más graves. Cualquier Estado del mundo está obligado a no dejar sin investigar los crímenes de lesa humanidad.
España no sólo no cumple este precepto de país democrático, sino que pone dificultades para cumplirlo, como lo hizo con la reforma, liquidación para algunos, de la Justicia Universal, que limita la actuación de los jueces españoles para perseguir delitos cometidos en el extranjero. Dicha ley también fue anteriormente reformada de forma restrictiva por el gobierno de Rodríguez Zapatero, del PSOE. La reforma exprés, que fue hecha por el gobierno de Mariano Rajoy a medida y gusto del gobierno de China que había sido denunciado por ciudadanos españoles de origen tibetano, ha dejado a los jueces con las manos atadas para perseguir, por ejemplo, algunos delitos de narcotráfico, lo que ha llevado al Tribunal Supremo a calificar dicha reforma como “confusa”. También es curioso que unos tribunales, como lo fueron los tribunales españoles, hayan sido pioneros en la aplicación de la justicia universal en las causas de Chile y Argentina, investigando, enjuiciando y condenando a más de mil años de presión por crímenes de lesa humanidad, por ejemplo, al militar argentino Adolfo Scilingo, uno de los autores de los “vuelos de la muerte”, y ahora se niegue el amparo judicial a las víctimas españolas que denuncian crímenes como esos. Sigue hablando Messuti:
Los estados como violadores de los derechos humanos
“Nosotros tenemos que definir la justicia a partir de la injusticia. Nos damos cuenta de lo que es la justicia cuando sufrimos la injusticia. Para buscar qué es la jurisdicción internacional, que es la que está ejerciendo la Argentina, tenemos que saber cuáles son los crímenes internacionales que nos llevan a ejercer esta justicia, que yo considero que es mejor calificar universal, que internacional. Es algo que les parecerá curioso, pero los tribunales argentinos, cuando están juzgando en estos momentos a los criminales contra la humanidad del régimen argentino de la última dictadura militar, están ejerciendo la jurisdicción universal. ¿Cómo?, me pueden decir, porque se trata de víctimas argentinas, de victimarios argentinos, territorio argentino… No hay punto de conexión con el derecho internacional, pero ya estamos transcendiendo incluso el derecho internacional entendido como el derecho entre estados, estamos más allá de ello, estamos en un plano universal, por eso yo prefiero hablar de justicia universal, de crímenes universales. ¿Y cuáles son esos crímenes que llevan a permitir y obligar a los estados de toda la comunidad internacional a ocuparse de ellos?, son los crímenes que revisten una gravedad tal, que la comunidad internacional los rechaza abiertamente, que la comunidad internacional se siente repugnada ante esos crímenes, y que no se podría aceptar continuar una vida de comunidad si se aceptara que los estados cometieran esos crímenes. A veces pensamos que los estados protegen al ciudadano, protegen los derechos humanos; los estados no sólo pueden llegar a ser los principales violadores de los derechos humanos, sino también pueden ser incapaces de proteger esos derechos humanos. Pueden interpretar sus leyes de manera tal, que se vean con las manos atadas para juzgar esos crímenes internacionales. Entonces, ¿qué vamos a hacer?, ¿vamos a dejar tranquilamente que esos crímenes queden totalmente impunes?, ¿vamos a limitarnos al derecho estatal? Ante esto surge la reacción de la comunidad internacional toda. Partiendo de esta base, no nos tiene que extrañar que la Argentina, que en este momento está juzgando a sus propios criminales, abra las puertas de sus tribunales a las víctimas de otros países, de otros estados. Hay un principio de coherencia, de comportarse como se tiene que comportar con sus leyes, con su legislación, con su jurisprudencia y su Constitución. Porque hay un artículo en la constitución argentina, que fue reformada en 1994, ya en democracia, por el que se pueden aplicar directamente varios –hasta dieciséis- instrumentos internacionales pro Derechos Humanos. Hay una jurisprudencia que sanciona ese tipo de crímenes, y hay una ley que permite a las sociedades, a las asociaciones, presentarse como querellantes; y eso es muy significativo, porque teníamos un movimiento social importante con las Madres de Plaza de Mayo, y los hijos de los desparecidos, y tantos sindicatos y grupos políticos que necesitaban expresar esa insatisfacción ante la impunidad. Todos ellos han tenido y tienen la posibilidad de ser querellantes, y así pasa con las asociaciones españolas. Los lazos de solidaridad de nuestros pueblos están claros en la historia reciente, ustedes conocen la trayectoria del movimiento de las Madres de Plaza de Mayo, y nosotros conocimos el exilio republicano español”.
Se habla de la querella argentina, ya que se sustancia en los tribunales argentinos, pero no es en modo alguno una querella argentina, es una querella presentada por ciudadanos españoles, y Ana Messuti nos recuerda los grupos de víctimas y los tipos de crímenes de los que estamos hablando:
Desde las víctimas de los “paseos”, hasta los “bebés robados”
“Las víctimas han sido víctima de desapariciones forzadas que perduran en tanto el Estado no de razón del paradero; una forma de victimización que se conoce como “paseos”, eran asesinados y arrojados a fosas comunes o no enterrados. Torturas; fusilamientos sin juicio previo; juicios sumarísimos sustanciados ante Consejos de Guerra sin las mínimas garantías procesales; penas de presión en condiciones deplorables; víctimas de trabajo esclavo, tenemos víctimas de robo de bebés, diversas formas de maltrato y represión de niños en preventorios; exilio, las víctimas del exilio, que no ha sido un exilo dorado, pensemos en los campos de concentración en Francia, los campos de trabajo, el abandono y la entrega de ciudadanos españoles a un régimen de extermino, lo que convierte al gobierno franquista en cómplice del régimen nazi. De todos estos grupos hay querellantes en esta causa. Hay una diversidad de formas de victimización, pero hay una unidad del contexto donde se han producido estos crímenes, el régimen franquista, hay un periodo de tiempo común, hay un territorio común. Pero las diversas formas de victimización nos llevan a pensar que cada uno de estos grupos no entiende lo mismo cuando hablamos de justicia. Quiero decir, que hay objetivos que se deben lograr, hay el objetivo, por ejemplo, del que quiere recuperar los restos de sus familiares para darles una digna sepultura, y no pueden señalarnos quién ha matado a su familiar, no pueden señalar a un posible imputado, sin embargo esa persona nos está reclamando algo en sede judicial, no lo está pidiendo a una administración pública o a un cementerio, lo está pidiendo a un tribunal penal, y tiene toda la razón, porque su familiar no ha muerto en un terremoto, ha muerto asesinado, se trata de un delito. Ahora bien, ¿porque no tengamos un imputado concreto no nos vamos a ocupar de él? Cuan injusto sería que el tiempo transcurrido y aquella parte del crimen mismo que es el ocultamiento del hecho, favorezca a la impunidad”.
Las víctimas de torturas que viven aún si que pueden, y así lo han hecho, señalar a sus torturadores. En la sala, por citar sólo dos casos, estaban Felipe Moreno, que pasó, en 1975, por las siniestras manos del policía Juan Carlos González Pacheco, alias “Billy el niño”, reclamado por la jueza argentina y que la justicia española ni lo extradita, ni lo juzga en nuestro país, como sería preceptivo. Y también familiares, como Antonio Martos, hermano de Cipriano Martos, el obrero de la construcción y militante antifranquista que fue torturado hasta la muerte en un cuartel de la Guardia Civil, de la ciudad tarraconense de Reus (Catalunya), corría el año 1973. La impunidad no es sólo una falta de condena del verdugo o de reparación económica de la víctima, de hecho hay querellantes que dicen que no buscan ni lo uno ni lo otro, que ni siquiera les importa que alguien vaya a la cárcel. Para que la palabra justicia se llene de contenido debe atender a los que buscan la verdad y que se les reconozca su condición de víctimas. Incluso en el caso de aquellos victimarios que ya no viven, debe investigarse, esclarecerse los hechos y dar una respuesta al demandante de justicia. Como dijo Messuti, que con esta querella está aprendiendo: “El derecho penal es más de lo que creíamos, lo asociamos siempre a pena, cárcel…, el derecho penal es dar una respuesta y mirar desde el punto de vista de la víctima”.
Con un hueso de mi padre me moriría tranquila
Entre los querellantes que viajaron a Buenos Aires había una señora que, durante el viaje, cumplió 89 años. Su testimonio conmovió a la jueza, que no es de conmoverse. La anciana declaró ante la magistrada y le dijo que sólo quería recuperar los restos de su padre: “Con un hueso de mi padre me bastaría para poder morirme tranquila si me entierran con él”. La querella argentina no puede garantizar la exhumación de las víctimas enterradas en las cunetas o las fosas comunes, porque es otro territorio y los problemas son muchos, pero la jueza María Servini se comprometió en hacer todo lo posible para cumplir el deseo de la demandante. Los restos se encontraban en el cementerio de Guadalajara, y había bastante precisión sobre la ubicación de los restos, ya que los responsables del cementerio tenían localizado el lugar. Se envió una comisión rogatoria desde Argentina, pero el juzgado de Guadalajara demoró los trámites, para finalmente, en un solo folio, denegar la exhumación. Esto es un ejemplo de lo que está en juego en esta causa y de la falta de humanidad y ética jurídica, con contadas excepciones, con el que se está tratando a estos ciudadanos españoles que se vieron obligados a recurrir a otro país para reclamar justicia, para vergüenza de la sociedad española.
Cuando en 2013 fueron los primeros imputados a la Audiencia Nacional en Madrid, para cumplir con el trámite de declarar si querían ser extraditados a Argentina, tanto el fiscal, como el abogado defensor de los imputados, como el propio tribunal -a los abogados argentinos no se les dejó intervenir-, hablaban el mismo idioma jurídico, estaban del mismo lado. Como dijo Borges sobre los argentinos y los españoles: “Todo un idioma nos separa”. Las torturas aisladas prescriben, pero dentro de un régimen que ejerció sistemáticamente una represión general contra los opositores políticos y lo ciudadanos en general, ya no son delitos aislados, son crímenes de lesa humanidad.
Españoles en campos de concentración nazis
Antonio Segura es abogado madrileño, y miembro del equipo Nizkor. Nizkor es un verbo judío que significa “los que nunca olvidamos”, y el equipo Nizkor es una organización de Derechos Humanos y de Derecho Internacional presente en más de noventa países que, entre otras cosas, se dedican a digitalizar documentación oficial y toda clase de informes históricos que combaten el negacionismo. Y dan amparo jurídico y solidaridad activa a las víctimas de vulneración de derechos humanos y civiles. Segura fue uno de los artífices de la condena a Adolfo Scilingo, y está personado en la Audiencia Nacional como acusación popular en el caso Guatemala, representando a la Asociación contra la Tortura de dicho país. También está personado en el caso del asesinato por militares estadounidenses del cámara de televisión español José Couso, representando a la Asociación Libre de Abogados, de la que Segura fue su presidente de 2002 a 2004. Entre otras querellas, Antonio Segura lleva la que denuncia a los creadores de la prisión de Guantánamo. Con el citado grupo Nizkor, es acusación particular en el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional por el caso de los españoles internados en Mauthausen y contra los guardianes y jefes del campo de concentración.
Decano honorífico José Antonio Primo de Rivera
Antonio Segura se congratuló de que en Catalunya exista un Memorial Democrático en la Generalitat, para luego decir: “Nosotros en el colegio de abogados de Madrid tenemos como decano honorífico a José Antonio Primo de Rivera. El año pasado teníamos a Francisco Franco, lo conseguimos quitar en una asamblea, pero todavía no hemos podido quitar a José Antonio, pero en ello estamos”.
No es un término jurídico, pero en verdad que vivimos en un Estado, un país muy raro:
“Cuando estás metido en la rareza, cuando vives en ella no te das cuenta, porque la ves normal, pero si tienes la suerte de tener un amigo jurista en otro país, en mi caso una amiga sueca, te dice que no puede entender…, que cuando hace unos años se empezaron a construir rotondas y los ensanches de las autovías y empezaron a aparecer restos humanos, ella no podía entender, repito, por qué no aparecía un juez y un forense cuando se descubría un cráneo perforado por una bala, muestra evidente para cualquier penalista de que se ha cometido un crimen violento. Eso no ha pasado nunca en este país, nunca ha habido un juez que se presentara en una fosa común para investigar. ¿Tenemos unos jueces tontos?, claro que no, es una anormalidad jurídica porque tenemos un régimen de impunidad perfectamente diseñado, por eso ha durado tanto tiempo. Un sistema de impunidad apoyado por mucha gente, donde los jueces han sido conniventes con esa impunidad, y los partidos políticos han estado de acuerdo y han firmado pactos para que esa impunidad siga existiendo”.
“La guerra la ganamos nosotros”
Para expresar lo dicho, Antonio Segura explica una anécdota muy esclarecedora:
“Cuando en 1997 empezamos lo de Argentina, yo le presenté a un profesor de derecho internacional de mi facultad… mira ésta construcción, los crímenes contra la humanidad, la Constitución española reconoce que los tratados internacionales firmados por España son de aplicación directa en España, aquí está la Convención del Genocidio, aquí está la Convención contra la Tortura, por lo tanto a través del artículo 23:4 se podía juzgar en España… el hombre me miraba muy atento, era ya mayor, y me dijo: “La construcción jurídica, Antonio, es perfecta, pero la guerra la ganamos nosotros”. Les juro que no lo entendí, y he tardado casi una decena de años en entenderlo, que la guerra la ganaron ellos, y el problema es que “ellos” siguen siendo ellos y están donde están”.
Crímenes ideológicos contra españoles
Antonio Segura nos habló de la diferencia de los procedimientos en derecho internacional, y por qué el proceso de Mauthausen es tan poco conocido y no está tan publicitado como otros.
“Hay causas que aun sabiendo que no llegarán a tener un resultado penal, sirven para dar conocimiento y publicidad a una historia, el caso de la querella que se puso en España por las masacres de los gobiernos chinos en el Tíbet es una muestra de ello. Pero el procedimiento que llevemos nosotros exige rigor jurídico, y es muy importante la prueba que se practica, y los tipos penales que se manejan, porque si cometemos el error de utilizar tipos penales, en este caso tipos penales del ordenamiento interno, lo que vamos a conseguir es todo lo contrario de lo que para nosotros pensamos que estamos trabajando, que es para las víctimas; podemos sin querer consolidar el sistema de impunidad logrando que se archive la causa o que haya condenas que no sean efectivas y no condenen a los verdugos”.
El triángulo rojo
Abundando en estas cuestiones, y la necesidad de definir bien los tipos penales, Antonio Segura nos explicó por qué lleva en triángulo rojo invertido en su jersey:
“En la causa contra Scilingo tuvimos bastante discusión en el tema crímenes contra la humanidad y genocidio. Hay que ser muy riguroso. Lo que veis en mi pecho es un triángulo rojo (el que llevaban los presos políticos en los campos), a los españoles que estaban en Mauthausen no los mataron por ni por cuestiones religiosas ni por cuestiones étnicas, los mataron por cuestiones exclusivamente ideológicas, fue un crimen político, y eso se llama crímenes contra la humanidad. Y esto no es caprichoso, porque podemos ir a un tribunal y que nos diga que en España no hubo genocidio, porque no se mató por cuestiones étnica o religiosas… fíjense la importancia del hecho”.
El derecho emanado de Núremberg
Continúa Antonio Segura:
“A mí, en 1997, no me enseñaron estas cosas del derecho internacional en la facultad, ahora sí se enseñan. En la causa de Mauthausen, hemos utilizado la prueba y el derecho emanado de Núremberg, y es muy importante saber que el derecho internacional viene de un desarrollo de Núremberg, incluso de antes. Nosotros utilizamos toda la carga probatoria que se utilizó en Núremberg, y en eso los americanos lo tienen muy bien organizado, porque conservan toda la documentación, que nosotros traducimos al castellano y se puede consultar en la web de Nizkor”.
“Ahora podemos contar nuestro objetivo último”
Para que no se levantara la libre, como recuerda el dicho, los abogados de la causa de Mauthausen no explicaron cuál era su objetivo último con la querella, cosa que ahora nos explica Antonio Segura:
“Al principio no lo dijimos, pero nuestra querella iba por el Estado español, por haber sido cómplice con el régimen nazi y el régimen fascista italiano a la hora de exterminar a españoles en los campos de concentración. Introducimos una prueba, junto a muchas más, que es el memorándum del embajador alemán en Madrid, de 8 de agosto de 1940. En ese memorándum se habla de las conversaciones del embajador con Franco y con Serrano Suñer, “compañero” del ilustre colegio de abogados de Madrid. Yo le he visto paseando por el colegio como si fuera un abogado ilustre, y lo que fue no lo voy a decir porque no quiero ganarme una querella de sus familiares, pero lo pueden leer en la documentación de la causa. Suñer es transcendental para conocer lo que pasó en Mauthausen y para conocer el sistema de impunidad. También presentamos la carta de Franco a Mussolini de 15 de agosto de 1940; la nota de la conversación entre el führer y el ministro del Interior Serrano Suñer, del 17 de septiembre de 1940; la carta de Franco a Hitler, de 22 de septiembre de 1940; la carta de Suñer a Von Ribbentrop, ministro de Hitler, del 10 de octubre de 1940; las notas de la conversación de Franco con Hitler en Hendaya, del 23 de octubre de 1940… todas esas pruebas están ahí, los alemanes son personas muy precisas y lo documentan todo. Esto se aportó para documentar la relación del régimen de Franco con el régimen nazi. También se aportó la lista de los presos españoles, nuestros clientes, que estuvieron en los campos. Y las fichas de los imputados, cuando entraron de servicio y las órdenes que ellos tenían. En esos informes se recoge la vida en los campos, por ejemplo, cuando un guardián hacía correr a un preso y le disparaba simulando una fuga, le daban siete días de permiso. Hasta ese punto estaba la exactitud de las pruebas que presentamos”.
El dictador Franco llegó a decir que “tras los Pirineos no hay españoles”, por lo que además del triángulo rojo de presos políticos, algunos republicanos españoles llevaban el triángulo azul, de apátridas. Hasta eso les quiso arrebatar el régimen franquista.
Se admitió y luego se archivó el “caso Mauthausen”
Esta querella no había más remedio que admitirla a trámite, como así fue. La aceptó el Juzgado Central número 2 de la Audiencia Nacional, de cuyo titular el juez Ismael Moreno, nos dice Antonio Segura:
“Quédense con ese nombre, porque son importantes los nombres, porque luego se mitifica mucho a otros jueces, y se olvidan otros. Ismael Moreno, que luego archivó este procedimiento y ha mantenido una posición de obstrucción, pero por lo menos mantuvo, él y el fiscal, durante dos años parado el procedimiento, sin ningún tipo de motivación y haciendo inefectiva, la posibilidad de tener ante nosotros a uno de los imputados y poderlo juzgar. Admitida a trámite la querella, llegó el día emocionante en que declararon los supervivientes, y era la primera vez que en sesenta años que un tribunal español les escuchaba. Es verdad que sobre los campos de concentración en España no se ha hecho mucho, aún estamos esperando que un jefe del Estado vaya alguna vez a uno de los aniversarios de Mauthausen (donde estuvieron 7.000 españoles) o Auschwitz (1.200). Por ejemplo, “La Nueva”, la compañía de españoles que encabezaron la liberación de París, desde 2004 (también tarde) son héroes en Francia, y estamos en 2015 y en España aún están esperando el reconocimiento. Un presidente de la república española (Manuel Azaña está enterrado en Montauban) está enterrado en una ciudad de Francia y nadie se ha preocupado en ir a buscarlo y rendirle honores de Jefe de Estado. Eso sí, al abuelo del actual rey lo enterraron en El Escorial. Bueno, no quiero apartarme del caso. En la declaración de los supervivientes, y tras el avance del procedimiento, se pidió la detención de tres personas que estaban en EE.UU. y que nosotros sabíamos, aunque hay cosas que no les puedo contar, que los americanos les habían retirado la nacionalidad norteamericana porque se ha acreditado que pertenecieron a la SS “Totenkopf”. En los tribunales de Núremberg, solamente por pertenecer a esta organización, ya era delito, como organización criminal catalogada por el Derecho Internacional. Dos de ellos, que tenían un buen abogado, mandaron informes médicos diciendo que no estaban en condiciones mentales para ser juzgados. Pero otro, John Demjanjuk, alias Iván el Terrible, le pedimos la extradición, pero tenía nacionalidad alemana y Alemania se nos adelantó, pese a no haber hecho nada hasta entonces. Pero Alemania lo reclamó por asesinatos, porque los asesinatos en Alemania no prescriben, se le juzgó”. Se le condenó a 5 años de cárcel por haber colaborado en el asesinato de 28.060 judíos en el campo de Sobibor, pero nunca llegó a cumplir la condena. Demjanjuk, el asesino nazi, murió en libertad a los 91 años en una residencia de ancianos, en marzo de 2012. Pero sigue Antonio Segura: “Unos estaban gagás, otro se nos muere, pero luego está el caso que este sí es de juzgado de guardia, y lo remarco. Se trata de Theodor Szehiskyj, que tenía sus facultades en plena forma, que no lo podía reclamar Alemania porque es croata, que no lo reclamaba nadie, y que también se le retiró la nacionalidad norteamericana por pertenecer a las SS “Totenkopf”. Ampliamos la querella y lo incluimos en ella. En vez de reclamar al imputado, las autoridades españolas le encargan a la Guardia Civil que lo busquen. ¿Pero cómo?, si nosotros les dijimos donde estaba, y que ya no era ciudadano norteamericano. Estamos hablando del 2012, como era apátrida, ni si quiera se necesitaba una orden de extradición, sino una orden de embarco, que las autoridades norteamericanas lo metieran en un avión y ya está, pero al juez no se le ocurre mandar eso, y pide una extradición. En fin, que este proceso de extradición se alargó en el tiempo, y eso que un funcionario de la embajada de EE.UU. había ido al juzgado para que les mandaran la orden de embarque, porque lo querían entregar. Y en todo esto llegó la reforma de la ley de Justicia Universal y se archivó este procedimiento. Todo estaba hecho, pero España no quiso traer a un imputado, porque sabía que el tema de Mauthausen era poner en tela de juicio el régimen de impunidad del franquismo. Eran y son españoles contra los que se ha cometido un delito y no encuentran amparo jurídico, porque el Estado español fue cómplice de ese delito, y es lo que no se quiere reabrir”.
El juez Baltasar Garzón guardó en un cajón la querella al franquismo
Así como hay jueces y fiscales que han puesto palos en las ruedas en los procesos de los que estamos hablando, en la Audiencia Nacional ha habido jueces que han mantenido votos particulares, y que Antonio Segura cita:
“Es verdad que en la Audiencia Nacional hay jueces que han demostrado un buen conocimiento en estas materias y han mantenido votos particulares como Ramón Sáenz Valcárcel, Marta Bayarri o Francisco Javier de Prada. Quiero subrayar estos nombres porque no me parece justo que se diga que el juez Garzón fue el que abrió los procesos del franquismo en España, no es verdad. El juez Garzón admitió una querella en los juzgados españoles, pero esa querella estuvo guardada durante mucho tiempo en un cajón. Y cuando, por la oportunidad, el juez tuvo problemas por otras razones, se vio en la necesidad de sacarla para sentirse arropado por el movimiento memorialista, la sacó. Y no lo digo yo, lo dijo él, porque cuando fue al Supremo y le preguntaron si él había realizado alguna gestión o algún acto para investigar los crímenes del franquismo, él dijo que no, eso fue lo que dijo, y esos son los hechos. Además a Garzón no se lo quitan del medio por el tema del franquismo, se lo quitan del medio por unas escuchas ilegales que hace a unos abogados, que es posible que hicieron cosas ilegales, sí a mí me parece muy bien…, es por el tema de la Gürtel porque se lo quitan del medio”.
La verdad es que la obstrucción a esta querella en España ya empezó con el gobierno del PSOE de Rodríguez Zapatero, que creó un gabinete en la sombra para gestionar estos casos, y luego se sacaría de la manga la Ley de la Memoria Histórica. Luego el gobierno del PP, con Mariano Rajoy como presidente, reformó limitando el llamado “título de viaje”, que era una fórmula para casos humanitarios, donde los indocumentados y apátridas podrían viajar, era la fórmula que los abogados querellantes habían solicitado para traer a los imputados nazis a España. Sobre la Ley de Amnistía y la Ley de la Memoria Histórica nos habla ahora Segura:
La Ley de Memoria Histórica limita la investigación
“El régimen de impunidad se sustenta en la Ley de Amnistía, como lo fueron en su día los sistemas de impunidad de Argentina y Chile, diferentes a las de España, pero con el mismo objetivo, no conocer y poder juzgar los crímenes contra la humanidad. Como la Ley de Obediencia Debida y de Punto Final, o la Ley de Amnistía de Chile. En España el muro para no investigar, es la Ley de Amnistía. Y es más, la Ley de Memoria Histórica ha venido a poner una traba más para impedirlo, porque lo que está diciendo es: vamos a administrativizar el tema de las fosas, y eso no se puede hacer, eso es derecho penal, si no hay un juicio, esto no vale para nada. Entiendo a las víctimas, que quieran que las administraciones les ayuden a recuperar a sus familiares, pero el derecho internacional no lo entiendo, es que lo he estudiado. Y lo que dice Naciones Unidas es que la reparación, la verdad y la justicia, sobre todo la verdad, no puede ser a nivel individual, porque los crímenes contra la humanidad es la memoria de un país, y si ese país no hace juicio a las personas que han cometido esos crímenes está perdiendo su soberanía, con el peligro de que esos crímenes se vuelvan a cometer. No sólo que el familiar pueda recupera los restos de su familiar, la sociedad debe ser garante de la justicia, porque además esas personas murieron luchando por todos, no solamente luchando por su familia, luchando por la libertad, por la república”.
Antonio Segura terminó su parlamento recomendando un libro, Españoles en el Holocausto, de David W. Pike. Y permítanme a mí terminar con esta reflexión:
La Ley de Amnistía, con independencia de que se negociase en los despachos de los partidos, y que formara parte de los pactos de silencio y olvido de la nada modélica Transición, debe de ser una ley nula, porque no deja de ser una ley franquista, una ley pre-Constitucional. Como es obligatorio, para vivir en plena democracia, se deben declarar nulas todas las sentencias de los Juicios Militares, las sentencias del Tribunal de Orden Público del franquismo, donde se juzgó ilegalmente y sin garantías procesales a miles de republicanos, demócratas, estudiantes, sindicalistas, antifranquistas… Mientras el Tribunal Supremo no anule esas sentencias, tendremos que colegir que la actual justicia española da carta de naturaleza a la represión franquista, o por lo menos no la condena con hechos, y no con meras declaraciones institucionales. Mientras no se rompa con el régimen de 1978, no se podrá hacer justicia. No olvidemos que la reparación viene de la justicia y de la verdad.
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