La Ley de Memoria Democrática y aspectos no resueltos por la misma
Por Juan Miguel Nogués García*. LQSomos.
En los actos celebrados en la estación de Borredón los días 11 y 12 de marzo del corriente año, tuve el honor de participar en los debates sobre las actividades desarrolladas por las distintas asociaciones pertenecientes al CIIMER por mantener y destacar los hechos que generaron la guerra de España que derivaron en la oportunidad perdida para España de un régimen, como el republicano, que luchó y defendió los valores más esenciales de la humanidad, como la justicia, la libertad, la solidaridad, y la lucha por eliminar las terribles desigualdades existentes fruto de un régimen latifundista, cuasi feudal, de la monarquía borbónica
En esos actos se manifiestan, difunden y transmiten de forma envidiable los actos heroicos de todos aquellos republicanos españoles que lucharon contra el fascismo y el nazismo, tanto en España como en Francia con motivo de la Segunda Guerra Mundial.
En España, después de acabado el sueño de la República devino una Dictadura criminal en la que se instaló el terror como elemento esencial para implantar su “paz”: miles de españoles en el exilio, miles sufrieron la deportación a los campos nazis y miles sufrieron los campos de concentración franquistas, las cárceles y las ejecuciones masivas de los que se oponían a ese régimen. Situación que pervivió hasta el momento de la muerte del Dictador, en 20 de noviembre de 1975. No hay que olvidar, ni dejar de lado, que la actual Monarquía borbónica en España estaba designada como sucesora a la Jefatura del Estado y que sustituyó en dos momentos al Dictador en el ejercicio de la citada Jefatura del Estado, por lo que hay que considerar a la citada Monarquía también como autora mediática de los crímenes cometidos por el franquismo.
Una vez muerto el Dictador, se ha tratado el proceso de la transición española como pacífica y ejemplar, cuando dicha apreciación forma parte de un mito creado por las élites provenientes del franquismo, pues los órganos represores del franquismo se mantuvieron vivos durante todo el proceso de la transición y aún después (1975-1982), tanto en su estructura como en sus formas.
Aparato represivo franquista en la Transición
En ese período de la transición, la actuación represiva se sigue depositando en la Brigada Político-Social, que fue la policía secreta de Franco, encargada de perseguir y reprimir a todos los movimientos de oposición al franquismo. En sus inicios recibió el asesoramiento de agentes de la Gestapo, dirigidos por Paul Winzer, destinado en la Embajada de Alemania en Madrid, especialmente en cuanto al uso de diversos métodos de tortura para obtener información o confesiones de los detenidos y en técnicas de espionaje e infiltración en grupos de oposición – el propio conde de Mayalde, director general de Seguridad, viajó a la capital alemana para reunirse con Himmler –. La colaboración entre la policía franquista y la Gestapo se remontaba a la llamada “guerra civil” cuando en noviembre de 1937 se firmó un protocolo secreto por el cual policías del bando golpista irían a Berlín para ser adiestrados – ese protocolo secreto fue ampliado por un nuevo acuerdo de colaboración el 31 de julio de 1938.
La Brigada Político-Social fue la principal unidad policial que actuó contra la oposición antifranquista. Sus agentes, los Creix, Conesa, Yagúe, Navale, Manzanas, Ballesteros, Solsona, González Pacheco, etc., ocupan un lugar de honor en el panteón de los torturadores del franquismo. Sus comisarías, la Dirección General de Seguridad de la Puerta del Sol de Madrid, la Vía Layetana en Barcelona, las calles Samaniego y Gran Vía de Valencia o la del Paseo de María Agustina de Aragón en Zaragoza- y sus métodos, de siniestras connotaciones, remiten a una particular geografía del terror.
Orgánicamente, la Brigada Político-Social constituía una sección del Cuerpo General de Policía. Tras la muerte del dictador Franco, durante los años de la transición, la brigada fue reestructurada y sustituida por la Brigada Central de Información. Esta reestructuración no afectó para nada ni a los miembros que la componían ni tampoco respecto a los métodos usados, pues fueron muchos de sus miembros los que siguieron ocupando puestos relevantes, como son los casos de Manzanas, Conesa, Ballesteros, González Pacheco y otros, los cuales actuaron de forma significativa en el período ahora señalado de marzo de 1976 y julio de 1978.
La Brigada Político-Social fue creada formalmente en 1941 con la Ley sobre Funcionamiento de las Jefaturas Superiores de Policía y la Ley de Vigilancia y Seguridad. Además de su propia labor de investigación, la Brigada podía contar con los informes del Servicio de Información e Investigación de Falange, que también hacía funciones de policía política.
En un informe británico de 1949 se describía así la actuación de la Brigada Político-Social:
“Los archivos de la Dirección General de Seguridad están basados en el modelo nazi. Están cabal y extremadamente bien organizados, asegurando una vigilancia sistemática sobre todos los enemigos sospechosos del Estado. Debe ser resaltado que los puntos negros de la Justicia española son por norma las comisarías, más que las propias prisiones. Todos los casos políticos caen dentro de la Brigada Político-Social, que actuaban por orden del jefe superior de Policía. El interrogatorio de un prisionero puede incluir el uso de crueles artefactos tendentes a forzar declaraciones posteriormente llamadas “confesiones”. Como reciben un extra, los mal pagados policías tienden a usar métodos cada vez más violentos y a prolongar cuanto sea posible el aislamiento de prisioneros para obtener una confesión. Tanto las mujeres como los hombres reciben este trato. Pueden estar detenidos durante semanas antes de que se formule cualquier cargo contra ellos. Cuando el dossier es terminado el prisionero es trasladado a una de las prisiones del Estado y pasa a la jurisdicción militar.”
En 1963 se creó el Tribunal de Orden Público, del que más adelante me referiré a su función, siguiendo actuando la Brigada Político-Social con total impunidad de los delitos “políticos” competencia del Tribunal. El TOP nunca se ocupó de investigar las denuncias de malos tratos o torturas de los detenidos. Aún más, durante los múltiples estados de excepción que se declararon en tres zonas: País Vasco, Cataluña y Madrid, la Brigada Político-Social presentaba sus acusaciones y peticiones para la firma de los jueces sin formalismo alguno, con premura y bajo un clima de amenaza.
La posibilidad de que un juez se negara eran remotas, y la de que pudiera investigar libremente cualquier denuncia de los detenidos y/o torturados también, máxime cuando ellos mismos estaban sometidos a la acción de la propia Brigada. Las competencias de la Brigada Político-Social fueron restringidas en sucesivos decretos aprobados en 1976, 1977 y 1981, este último tras el fracasado golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, pero no fue hasta 1978 cuando fue reestructurada y sustituida por la Brigada Central de Información, y su desaparición no se llevó a cabo completamente hasta la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Durante todo el proceso de la transición, pues, no se tuvo en cuenta ninguna depuración contra miembros de la Brigada Político-Social, ya que la mayoría de sus integrantes continuaron con sus carreras en la policía española e incluso algunos de sus miembros fueron destinados a puestos relevantes o se les facilitó su salida de la policía. La mayoría, como el propio comisario Roberto Conesa (al frente de la recién creada Brigada Central de Información) continuaron su carrera y gran parte de los altos mandos policiales nombrados en 1980 procedían de la Brigada Político-Social.
En cuanto a su estructura y funcionamiento la Brigada Político-Social estaba integrada en la Comisaría General de Orden Público, perteneciente al Cuerpo General de Policía. Este a su vez dependía de la Dirección General de Seguridad y el Ministerio de la Gobernación, puesto que ocupaba Rodolfo Martín Villa en relación a los hechos objeto del enjuiciamiento objeto de estos apuntes. Sus agentes dependían directamente de los gobernadores civiles y del Ministerio de la Gobernación, y su función represora se ejercía en el ámbito de la oposición al franquismo y de cualesquiera grupos sociales, basándose en toda la normativa represora del régimen, en especial la Ley Represora de la Masonería y el Comunismo, la Ley de Unidad Sindical, la Ley de Responsabilidades Políticas, la de Peligrosidad y Rehabilitación Social y de Vagos y Maleantes.
Sus acciones consistían en seguimientos, escuchas telefónicas, control de la correspondencia particular y de empresas y colectivos (todo ello sin control judicial alguno), detenciones gubernativas indefinidas, confiscación e incautación de bienes y la práctica de la tortura para la averiguación de hechos o como forma de castigo. Muchas de sus actividades eran examinadas por dos tribunales creados específicamente para la represión política: el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo y posteriormente los Tribunales de Orden Público, con lo que los tribunales y jueces ordinarios apenas podían conocer los asuntos de la Brigada.
Como ya se ha mencionado con anterioridad, el Tribunal de Orden Público nunca se ocupó de investigar las denuncias de malos tratos o torturas de los detenidos. Ésta fue una instancia judicial especial existente durante el período del segundo franquismo, que va de 1956 a 1968, en España. Su misión fue la represión de las conductas que bajo ese régimen dictatorial eran consideradas delitos políticos, que hasta la creación del TOP habían sido competencia de la jurisdicción militar, a la que vino a complementar, pues los delitos políticos más graves, como el “ terrorismo” siguieron siendo juzgados por los tribunales militares.
Este Tribunal fue creado como un intento de “blanquear” la imagen exterior del régimen franquista en un momento en que el dictador Franco había presentado la candidatura de España en la Comunidad Económica Europea – un año antes un informe de la Comisión Internacional de Juristas había denunciado la inexistencia del “Estado de Derecho” y de las libertades en España –. Hasta entonces, la jurisdicción militar era la que se había encargado de juzgar los delitos “políticos”.
El Tribunal de Orden Público nace con la Ley 154/1963, de 2 de diciembre, sobre creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público, tras el fusilamiento de Julián Grimau, y sus funciones continuaron hasta 1977.
Entre 1964 y 1976 el Tribunal de Orden Público (TOP) instruyó un total de 22.660 procedimientos, que afectaron a 9.000 personas, de las que fueron condenadas cerca de 3.000, mientras que la justicia militar entre 1960 y 1977 condenó a 5.600 civiles.
El TOP asumió algunas de las funciones del Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo. Procesos judiciales como el Proceso 2001 contra destacados dirigentes del sindicato Comisiones Obreras correspondieron al Tribunal de Orden Público.
Con el TOP continuó la práctica de la tortura de la Brigada Político-Social, ya que ésta siguió encargada de los delitos competencia del TOP que nunca se ocupó de investigar las denuncias de malos tratos o de torturas a los detenidos, como subrayó el abogado Josep Solé Barberá en un escrito de 1977: “Yo no conozco un solo sumario en el cual la denuncia de malos tratos se haya admitido como suficiente para que se abriera una investigación sobre hechos que podían alterar todo el contenido sumarial y que, de ser ciertos, era a la autoridad misma a quien le convenía descubrirlos.”.
La abogada Ascensión Solé también recoge que “cuando se le preguntaba abiertamente (al acusado) si había sido presionado moral o físicamente por los funcionarios o maltratado de obra o de palabra, la campana del presidente, de Mateu, tocaba frenéticamente rompiendo el acostumbrado tono educado y amable con que nos trataba.”
Por Decreto de 4 de enero de 1977 fue suprimido el TOP y se creaba la Audiencia Nacional, siendo Presidente del Gobierno Adolfo Suárez; Ministro de Justicia, Landelino Lavilla, y Ministro de la Gobernación, Rodolfo Martín Villa. Pero el sistema siguió siendo el mismo, no hubo transformación real, pues diez de los dieciséis jueces que tuvieron plaza titular en el TOP fueron nombrados posteriormente magistrados de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
A lo largo de trece años que estuvo operativo, el TOP acumuló una carga represiva que el jurista Juan José Aguilar ha cuantificado de la siguiente manera: personas afectadas, 50.714; número de procesados, 9.146; número de sentencias dictadas, 3.890 (el 70 por 100 condenatorias); total de tiempo de condena ejecutada, 11.958 años; procedencia ocupacional de los procesados: 70 por 100, trabajadores; 22 por 100, estudiantes, y el 8 por 100, profesionales liberales. Atendiendo al origen de los procesados por el TOP, los procedentes del país vasco fueron los más numerosos, seguidos de los de Navarra y Asturias.
La principal vía por la que se llegaba al procesamiento y posterior condena en el tribunal de Orden Público era la participación en manifestaciones, las huelgas y las detenciones practicadas por la Brigada Político-Social.
Tampoco en esta instancia, al igual que en la Brigada Político-Social, hubo depuraciones de ninguna clase. Como ya se ha dicho anteriormente, diez de los jueces ascendieron al Tribunal Supremo, como fue el caso de Enrique Amat; José F. Mateu, que estuvo diez años de presidente del TOP, también saltó al Tribunal Supremo; José Garralde llegó al Supremo en 1981; Antonio González y Félix Hernández, Fiscales del TOP en 1964, ascendieron al Tribunal Supremo.
A los citados hay que añadir a José de Hijas, que se jubiló en 1986 como presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como a Luis Poyatos y Jaime Mariscal de Gante que fueron adscritos a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, y cuya hija Margarita Mariscal de Gante es en la actualidad magistrada del Tribunal Supremo.
De la descripción de los períodos durante los que se llevó a cabo la actividad de la Brigada Político-Social, así como del Tribunal de Orden Público, queda suficientemente acreditado la inexistencia de cambio alguno en cuanto a las actividades represivas del período franquista, que se siguen manteniendo con total impunidad durante todo el proceso de la transición de la dictadura a la democracia, y donde juega un papel no sólo relevante, sino destacado y de primera fila Rodolfo Martín Villa. Es decir, una vez que se produce la muerte del dictador y se proclama a Juan Carlos I como rey, para nada se produce una transformación del régimen dictatorial en un régimen democrático.
Contexto en el que se llevó a cabo la represión franquista en la Transición
Entre el 12 de diciembre de 1975 y el 6 de abril de 1979 los ministros de Gobernación de España fueron Manuel Fraga Iribarne (12 diciembre 1975 – 5 de julio de 1976) y Rodolfo Martín Villa (6 de julio de 1976 – 6 de abril de 1979), períodos que se encuentran durante los años de la transición de la dictadura a la democracia. En esos años, la Unión de Centro Democrático fue el partido que gobernó a nivel nacional y por el que pasaron por el Ministerio de Interior los ministros ya mencionados, pero el que más influyó en las políticas de orden público fue Rodolfo Martín Villa, un ministro que protagonizó los episodios más sangrientos del período de la transición, provocados algunos por las fuerzas de Orden Público. De hecho, estas actuaciones, según el investigador Mariano Sánchez Soler, provocaron la muerte de 54 personas e hirieron a 630 personas en manifestaciones, actos políticos y controles policiales; ocho personas murieron y 275 fueron heridas bajo la custodia de la Policía y Guardia Civil y presos de cárceles.
La historiadora Sophie Baby ofrece la cifra de 324 muertes entre el primero de octubre de 1975 y el final del año 1982 debido a la violencia policial, de las cuales 178 fueron personas vinculadas a la política. Distingue entre tres tipos de violencia policial durante la transición relacionadas con los militantes políticos: la tortura, el incidente policial y el acto de brutalidad policial en las manifestaciones. Los actos de brutalidad policial en manifestaciones provocaron 32 muertes. En muchas de estas acciones participaron grupos de extrema derecha que mantenían vínculos con el aparato del Estado.
Para los autores Ignacio Sánchez Cuenca y Paloma Aguilar la violencia política y policial en aquellos años en España era de la más alta de Europa, junto con la de Irlanda del Norte. Para el investigador Alfredo Grimaldos toda esta estrategia de violencia de la policía y la extrema derecha permitió al Gobierno mantener en los límites de la reforma el proceso de transición.
Los primeros gobiernos de la democracia se movieron entre los intentos de reforma en la Policía (sobre todo de carácter legislativo más que interno) y el mantenimiento de la paz social y el orden en las calles mediante el uso de las fuerzas de Orden Público. En los primeros momentos tras la muerte del dictador Franco, las autoridades civiles y policiales se decantaron más por lo segundo que por lo primero. Esto tenía que ver con la herencia franquista de resolver los conflictos, siendo la protesta considerada una forma de “subversión” que había que aplacar.
Según Sophie Baby, entre el 11 de enero y el 31 de julio de 1977 se produjeron 4.203 detenciones de personas por delitos políticos. En los dos primeros años tras el fallecimiento del dictador, 1976 y 1977, no hubo ninguna manifestación que no acabara con un enfrentamiento entre los manifestantes y las fuerzas de orden público.
No hay que dejar de lado que en las primeras elecciones democráticas desde la II República, celebradas el 15 de junio de 1977, no pudieron presentarse a las mismas alternativas u opciones políticas, cuyo referente fuera el hacer alusión a la República, es decir, no se pudieron presentar partidos que planteaban la reivindicación de la restauración del legítimo régimen republicano, abolido como consecuencia del golpe de Estado de 18 de julio 1936. Por ejemplo, Izquierda Republicana, Unión Republicana, etcétera. Uno de los primeros pasos en cambiar la política de resolución de conflictos fue en los Pactos de la Moncloa (octubre de 1977). Entre ellos hubo acuerdos sobre las fuerzas de orden público.
En la Constitución de 1978, refrendada el día 6 de diciembre, también se reflejaron las cuestiones relacionadas con el orden público. Se pretendió romper con la tradición autoritaria que representaba el ordenamiento jurídico-político franquista (vigente hasta ese momento, y aún después). Se inició con un cambio de denominación, pues pasa de llamarse Fuerzas de Orden Público a Fuerzas de Seguridad Pública. Pero una de las normas que más afectó a la estructura de las fuerzas de seguridad provenientes del ordenamiento jurídico-político del franquismo, y en concreto a los miembros de la Brigada Político-Social y que además permitió que la mayoría de miembros de la policía política franquista se mantuvieran en sus puestos durante la democracia fue la Ley de Amnistía, aprobada el 15 de octubre de 1977. Conocido es cómo la amnistía de los presos políticos fue una de las principales reivindicaciones de la oposición a la dictadura y la que suscitó mayor proceso de movilización durante las primeras etapas de la transición. De hecho, antes de la Ley de Amnistía, el rey y el Gobierno ya habían proclamado varias normativas para liberar a los miles de encarcelados por motivos políticos por el régimen (todos ellos estaban juzgados o condenados o a la espera de juicio).
El 15 de octubre de 1977 se llevó al Congreso la Ley de Amnistía. En su artículo segundo dejó claro la amnistía de los crímenes que podrían haberse cometido durante el franquismo por parte de las fuerzas de orden público y la Brigada Político-Social, es decir, los verdugos y victimarios. Al contrario de lo que supuso para los opositores al régimen franquista, quedaban impunes de los delitos que habían cometido durante no sólo la etapa de la dictadura, sino también del período llamado la transición. Por tanto, lo que en un principio era una reivindicación de la oposición antifranquista, que permitía que los presos políticos del franquismo ya no tuvieran cuentas con la justicia, se convirtió también en una normativa para “perdonar” los delitos de los miembros del aparato represivo del franquismo.
Hay que volver a resaltar que el Ministro en ese momento de la Gobernación era Rodolfo Martín Villa, el cual lo que pretende es auto-amnistiarse de los delitos de lesa humanidad cometidos como autor mediato por los hechos que se juzgan en la causa argentina.
Y ello es así, ya que dicha ley fue utilizada posteriormente por la justicia española para no juzgar los crímenes del franquismo, a pesar de, como señala el Equipo Nizkor, la represión de la dictadura fue un plan de exterminio durante décadas, incluso apoyando el exterminio de los nazis contra republicanos españoles.
Más aún, doce días después de promulgarse la Ley de Amnistía, el 27 de octubre, al inspector José Matute Fernández, jefe de la Brigada Político-Social en Tenerife, se le aplicó dicha normativa. Antes de la aprobación, tenía dos causas abiertas por torturas, y el juicio no se llegó a celebrar y se le dejó libre.
Lo mismo pasó con los inspectores José Antonio Benayas, Cipriano Belver, Manuel Cinos y Manuel Díaz Arribas. Estos torturaron y tiraron por la ventana de la comisaría de Valencia al joven estudiante y militante del PCE José Luis Cancho en enero de 1974. Según la versión policial ofrecida a la prensa aquello había sido un intento de suicidio. Cancho presentó una querella contra cinco funcionarios del Cuerpo Superior de Policía. Dos años más tarde, la Audiencia Provincial de Valladolid dictaba auto de procesamiento contra los policías por un delito de coacción. Finalmente, ninguno de ellos fue juzgado, pues se acogieron a la Ley de Amnistía.
Muchos y diversos son los casos paradigmáticos del uso de policías franquistas en democracia, pero hay que resaltar el de Roberto Conesa, el cual estuvo en todas las principales operaciones policiales contra la oposición antifranquista en la capital del país a lo largo de todo el franquismo. En 1974, tras conseguir varias medallas y condecoraciones, llegó a ser nombrado jefe de la Brigada Central de la Comisaría de la Brigada Político-Social. Eva Forest, escritora y que había sido militante del PCE, habló de las torturas que sufrió por su parte: “En esos interrogatorios, Sainz se limitaba a preguntar cosas muy concretas sobre fotografías, pero Conesa dirigía lo que allí pasaba, que era observado por los demás como una obra de teatro. Tan pronto pasaba de un paternalismo lloriqueante a una furia incontenible que descargaba sobre mí en forma de golpes y patadas. En varias ocasiones sacó la pistola y me apuntaba, con el seguro fuera, diciendo que me iba a matar.”
Con este curriculum, el 9 de junio de 1976, Roberto Conesa fue nombrado jefe superior de la Policía de Valencia por el ministro de a Gobernación, Manuel Fraga Iribarne. El 24 de enero de 1977 los GRAPO secuestraron al general Emilio Villaescusa Quilis y el 11 de diciembre de 1976 a José María de Oriol y Urquijo, siendo utilizado Conesa para llevar a cabo la liberación de ambos. Cuando Martín Villa, a la sazón ministro de la Gobernación, dio explicaciones de por qué había escogido a Conesa y a sus hombres para dicha operación manifestó: “A grandes males, grandes remedios. Tras operar durante algún tiempo con la organización normal, decidimos recurrir a los especialistas y entonces es cuando liberamos a Conesa de sus obligaciones en Valencia”. En 4 de junio de 1977, Roberto Conesa fue nombrado Comisario general de Información junto con otros siete cargos renovados por Rodolfo Martín Villa. Tomó el mando de una brigada operativa, de 120 personas, dedicada, en principio, a luchar contra el terrorismo.
Sin embargo, fue utilizada por el Ministerio de la Gobernación para luchar contra el sindicalismo policial y contra la oposición política. Siendo Rodolfo Martín Villa Ministro de la Gobernación condecoró a Roberto Conesa, Andrés Gómez Madariaga, Manuel Gómez Sandoval, Antonio González Pacheco, Jesús González Reglero, Manuel Cordón Cano, Antonio García Navas, Jorge Jimeno Bósquez e Ildefonso Rojo Miguel con la cruz al Mérito Militar con Distintivo Blanco. El 1 de julio de 1977 se le concedió a Roberto Conesa la medalla de oro del mérito policial y el 16 de enero de 1977 se le nombró al frente de la política antiterrorista en el País Vasco, poniéndose al mando de 3.000 miembros de las fuerzas de seguridad y llevándose a 60 miembros de su Brigada.
Durante los años de la transición, la Ley de Amnistía jugó un doble papel: se convirtió en la ley que permitió liberar a los presos políticos y cancelar sus cuentas con la justicia.
Pero, a su vez, gracias a su artículo 2e) y 2f) se ha convertido en una “ley de punto final”, que ha sido utilizada por los tribunales de justicia española para impedir que se juzguen en nuestro país los crímenes del franquismo y, concretamente, los cometidos por la Brigada Político-Social, a pesar de, como señala el equipo Nizkor, estos crímenes no son amnistiables, ya que deben ser reconocidos como crímenes de lesa humanidad. Estos miembros de la policía política franquista no sólo no fueron depurados y juzgados como en otros países (caso de Portugal, donde los 4.418 agentes que formaban el PIDE, la policía política de la dictadura salazarista, 2.323 fueron juzgados por delitos de torturas y de participación en la represión de la dictadura y 344 fueron finalmente condenados), sino que participaron en la policía en la democracia. A medida que estos policías se fueron jubilando, conquistaron la impunidad.
Es fundamental entender la actuación de esta policía política no como una serie de individuos sádicos o incontrolados que actuaban a su libre albedrío, como se quiere presentar en algunos medios con esa visión absolutamente distorsionada, sino como un aparato del Estado, pilar fundamental de la represión de la dictadura que siguió su actuación durante la transición, ya que toda la estructura de ese aparato represor permaneció íntegro, sin modificación, depuración o alteración de ningún tipo.
Al contrario, queda acreditada la relevancia de muchos de sus miembros en el aparato del Estado tanto en la transición como posteriormente en el período democrático.
La Ley de Memoria Histórica de 2007
Muchos son los años que pasan, sin que ninguno de los gobiernos de la transición y de la democracia atiendan las consecuencias derivadas de un régimen como el franquismo en lo que se refiere a establecer la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición en cuanto a los crímenes cometidos en el mismo, y el tiempo transcurre tras lo ya señalado respecto a la Ley de Amnistía, que salvaguardaba a los victimarios, así como a las expoliaciones llevadas a cabo por los mismos durante el régimen dictatorial.
Y así se llega a la Ley de 26 de diciembre de 2007, de Memoria Histórica, ley que nace con una importante deficiencia, como es que carece de presupuesto económico para llevarla a cabo. No obstante, con esta ley se toma conciencia de las asociaciones memorialistas y se generan iniciativas por parte de las mismas para llevar a cabo diversas actividades, como son las exhumaciones de víctimas que se encuentran en las cunetas, la denuncia de los crímenes franquistas en los tribunales de justicia, la denuncia de la existencia de bebés robados, y un largo etcétera.
Pero los efectos de la ley fueron muy limitados, y sobre todo a partir del gobierno del PP a partir de diciembre de 2011, el cual abiertamente manifestó que no había derogado la Ley de Memoria Histórica porque no le había destinado ni un solo euro, motivo por lo que era innecesario derogarla.
A pesar de esa situación, las asociaciones memorialistas siguieron luchando por denunciar los crímenes del franquismo y ya con anterioridad a la Ley se formularon denuncias que recayeron en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular era el juez Baltasar Garzón. Esa acción iniciada quedó invalidada por los Tribunales de Justicia e incluso el juez Baltasar Garzón sufrió denuncias de inhabilitación por llevar a cabo las primeras diligencias contra los crímenes del franquismo.
No obstante, las acciones se siguieron emprendiendo ante los tribunales españoles, los cuales, amparados por la Ley de Amnistía, entendida como Ley de Punto Final, han rechazado de forma contundente entender de dichos delitos, motivo por el cual, y en aplicación del principio de justicia universal muchos hemos tenido que acudir a la justicia argentina para que sean atendidas las demandas de justicia y reparación que en España han declinado atender.
La Ley de Memoria Democrática de 2022
Y así, se llega al nuevo texto de la Ley 22/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, una ley que se entendía que iba a resolver y cubrir las carencias de la anterior ley, y si bien tiene algún aspecto positivo y acoge un contexto histórico más cercano a la verdad, se encuentra limitada por uno de los aspectos de los que carecía la anterior ley, que es la falta de memoria económica. Y ello condiciona la aplicación material de la ley, a pesar de los discursos grandilocuentes que las autoridades dan al respecto.
La Ley de Memoria Democrática no causa ningún problema a los franquistas ni a ningún heredero de los privilegios franquistas. Y, de hecho, el ministro actual de la Presidencia, Tomás Bolaños, ha establecido en la misma que el día 31 de octubre, que es el día que se aprobó en el Congreso de los Diputados la Constitución de 1978 que luego fue a referéndum, sea conmemorativo de “todas” las víctimas de la guerra, de los golpistas y los que trataron de parar el golpe.
Si en algo se puede caracterizar el espíritu de la transición es en crear impunidad para los franquistas, y esta ley no rompe con eso ni con en equiparar a los franquistas con los antifranquistas. Otra de las carencias u omisiones de las que padece la Ley es la inexistencia de señalar el papel que llevó a cabo la Iglesia. Se ha pedido al Papa que saque a la luz toda la documentación que tiene sobre la represión en España. Acaba de hacer pública un montón de documentación sobre la relación de la Iglesia con el nazismo y podemos pedir los mismo para el franquismo.
Dicen que ciertos temas hay que dejarlos en paz, y después anuncian el que en aras de la verdad histórica van a beatificar a 492 mártires de la llamada “guerra civil. Con una mano dicen que hay que dejar el pasado en paz, ese pasado que señala a la Iglesia como parte de los verdugos, y por otra parte ellos se ponen a trabajar para enseñarnos en el presente que fueron víctimas.
Está claro que la Iglesia nunca nos va a enseñar todas las cosas que hizo en el franquismo y esta ley ni siquiera se molesta en citar el papel que jugó en el régimen de terror instalado y mucho menos se le piden cuentas de sus actos.
Hay una pregunta que se plantea al hilo del texto de la ley y es la de ¿se puede licitar la búsqueda de asesinados por la represión franquista? La contestación es que los Derechos Humanos no se licitan, se garantizan. Y cuando se vulneran, se investiga, se juzga y se repara a las familias. Esta reflexión se produce como consecuencia de que la Secretaría de Estado (Fernando Martínez) licita los trabajos de exhumación de las fosas comunes en los cementerios de la Salud y de San Rafael en Córdoba, con una aportación de 400.000 euros. Aún más, en este año de 2023 habla de 6,3 millones de euros. En una tarea que le corresponde al Estado, hablar de dinero es una vergüenza. Sin embargo, con el traslado de los restos del dictador del Valle de los Caídos al cementerio de Mingorrubio, en donde se encuentran también los restos de su familia, los gastos derivados del cuidado de los señalados restos son sufragados con los presupuestos generales del Estado por un importe de 9.000 euros al año que pagamos todos los españoles. Por cierto, los frailes del Valle de los Caídos siguen ahí instalados, con sus actividades a pleno rendimiento y llevando actos, como el realizado el 18 de julio de 2022, de exaltación del régimen franquista, sin que por parte del Gobierno haya habido reacción alguna.
El actual gobierno está más preocupado con el número de fosas que exhuma para hacer un titular que en lo que se investiga. De hecho, de las 500 exhumaciones que ha financiado con subvenciones sólo se han identificado a un 4 por 100 de víctimas, y esto tiene que ver con una metodología. Les interesa más el número de fosas que investigaciones potentes. No se entiende que se convoque una subvención que financia la exhumación y la identificación y se olvide de la investigación, que es el paso más importante. Convocar subvenciones significa que una víctima no tiene una oficina del Estado a la que acudir para pedir ayuda, tiene que acudir a las asociaciones para conseguir ejercer un derecho.
La nueva ley pretende cumplir todo lo que en su día ya se daba por hecho con la ley anterior de 2007 y quince años después comprobamos que no, que sigue pendiente. Sobre el papel, las medidas suenan bien, incluso muy bien. Luego, al descender al detalle, a la letra pequeña, te encuentras mucha “comisión técnica” que estudiará el asunto, aplazamientos de temas por concretar, fórmulas indefinidas y ausencias que explican las resistencias de algunos socios del Gobierno (PSOE) y las decepciones de las asociaciones de memoria y familiares de represaliados. Faltan concreción y medidas de reparación que se llevan esperando tantos años. Las víctimas del franquismo siguen siendo “víctimas de segunda” para la democracia española.
Es cierto que la ley reconoce la ilegalidad del franquismo y de las sentencias dictadas en la dictadura. Por ello, es importante hacer las siguientes preguntas sobre la Ley comentada: ¿Es ilusionante o decepcionante? ¿Pondrá fin a la vergüenza de las fosas comunes o seguirá siendo una tarea lenta, dependiente de la voluntad de los familiares o las asociaciones y a merced del ayuntamiento o del juzgado de turno? ¿Responde a la demanda de verdad, justicia y reparación? O hará falta otra ley de memoria dentro de quince años.
En este aspecto, lo que supone una labor y tarea del Estado da paso a una dejación de funciones del mismo y la creación de una franquicia, según la cual, en base a un sistema de subvenciones, lo que genera es una competencia entre los distintos peticionarios, con el consiguiente perjuicio para todos: en unos casos, porque las cantidades son insuficientes para llevar a cabo las tareas necesarias, y en otros, con la selección de proyectos, lo que implica la exclusión de algunos de ellos.
Dentro de los conceptos a que van destinadas las subvenciones hay que tratar de lo que la ley denomina “lugares de memoria”. Y aquí se genera una enorme envidia con lo que pasa en Francia, que, aunque no sea perfecto el sistema empleado, se conservan lugares de memoria de los republicanos españoles, como los distintos campos por donde pasaron los citados republicanos.
En España, más de 300 campos de concentración existieron y no queda rastro de ninguno de ellos, ni siquiera indicaciones de ninguna clase, así como tampoco de las cárceles, las cuales han sido destruidas, la de Carabanchel con el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Los lugares de memoria son todos, los existentes en España y en Francia, así como en los campos de concentración nazis a donde fueron a parar los republicanos españoles y muchos resistentes franceses.
No olvidamos que el monumento a las víctimas republicanas del campo de Mauthausen está en suelo francés cedido y el monumento fue suscrito por los deportados supervivientes y sus familiares. Es decir, el Estado español no ha estado, no está ni se le espera, ya que se encuentra en el torbellino de grandes discursos, fotos y alharacas, pero materialmente no hay acción de ninguna clase para plasmar lo que grandilocuentemente se difunde.
En la Ley de Memoria Democrática se habla de incluir la historia del golpe de Estado del 18 de julio, la guerra de España y la dictadura en los curriculums académicos de los colegios e institutos. Pues bien, nada se ha hecho hasta el momento.
Aún más, cuando vamos a contar la historia de nuestros familiares exiliados, deportados o como presos y víctimas del franquismo, nos encontramos con que estos aspectos no se encuentran incluidas en las unidades didácticas e incluso un gran número de profesores tienen un gran desconocimiento de la historia padecida en el siglo XX por España.
Si a eso se añade que los textos que se utilizan son editados en su gran mayoría (85 por 100) por editoriales católicas, nos encontramos con una manipulación importante hacia un concreto adoctrinamiento de los estudiantes, con lo que implica ello para el desarrollo de una democracia plena en una juventud en formación.
Para concluir, resaltar que España se sumó a todos los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Antes de la Constitución se aprobó el 30 de abril de 1977 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Se ratificó, entre otros, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes, el 19 de octubre de 1987, así como la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 14 de julio de 2009.
Pues bien, a pesar de todo ello los crímenes del franquismo siguen impunes, pues en España no se tiene para nada en cuenta el Derecho Internacional Humanitario en donde se establece de forma contundente la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, así como otros muchos aspectos derivados de su aplicación a todos los Estados en base al principio de justicia universal.
De esta situación, este mes de marzo, en Buenos Aires se está celebrando el III Foro Mundial de Derechos Humanos 2023, organizado por el Centro Internacional de derechos Humanos de la UNESCO al que han asistido varios compañeros para denunciar la situación en la que se encuentra la materialización de dichos derechos en España, en donde reina la más absoluta impunidad de los crímenes franquistas, aunque ya ha intervenido en dicho Foro el Secretario de Estado de Memoria, Fernando Martínez, alabando las “virtudes” de la Ley de Memoria Democrática vigente. Por discursos y fotos, que no falte.
* Miembro del Movimiento Stolpersteine Madrid. Publicado en el boletín Guerrilleros nº 169
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Un gran artículo el de Juan Migiuel, que hay que agradecer.
No debemos olvidar que tras el triunfo de los franquistas se realizó un saqueo generalizado de las propiedades y patrimonio de los que defendieron la República en toda España. No solo el perteneciente a las organizaciones políticas y sindicatos, que durante el periodo democrático comenzaron a reclamarlo. Lo que se conocó como “Patrimonio Histórico”.
Durante años de litigios jurídicos en los que se obligaba a demostrar la titularidad de las propiedades, muchas de ellas imposibles de reclamar “legalmente” dado que los registros de la propiedad fueron manipulados o sus registros de titularidad “desaparecieron” de los registros oficiales). Finalmente serían indemnizadas con cantidades irrisorias en comparación con los bienes reales de que disponían. Por su puesto, aquellas organizaciones políticas que colaboraron con la “santa transición” recibirían mucho más que las que se negaron a legitimar la continuidad del régimen franquista. El patrimonio de las que habían desaparecido quedaría en manos de los que ya conocemos, como algunos comprobamos realizando investigaciones en los Registros de la Propiedad.
El patrimonio de decenas de miles de republicanos eliminados, o el de aquellos que simplemente eran republicanos sin pertener a organizacions republicanas también sería saqueado. Otros, los cientos de miles que tuvieron que exiliarse, también perderían la titularidad de sus bienes. Sus propiedades, sobre todo en los pueblos, pasaron a manos de caciques, la Iglesia y falangistas. Los familiares directos de las víctimas no se atrevieron a denunciarlo. los que lo hicieron terminaron ejecutados, apaleados o en una cuneta.
La depuración que sufrieron todos los funcionarios de la República, maestros, sanitarios, etc, condenando al hambre a sus familias apenas ha sido reconocida.
Muchos de los que ahora se reclaman constitucionalistas disfrutan de un patrimonio producto del saqueo de sus padres o del Régimen dictatorial.
¿Se hará algún día Justicia?