La sentencia por sedición marca los límites a la protesta no violenta
Marta Lasalas*. LQS. Octubre 2019
La sentencia señala entre los argumentos que justifican la condena por sedición el anuncio de los concentrados el 1-O ante los colegios electorales de una determinada actitud de oposición a posibilitar la actuación de los Mossos
La sentencia del procés marca los límites de lo que puede ser la protesta, aunque sea no violenta, y advierte que este derecho “no puede mutar en un impedimento físico a los agentes” a cumplir un mandato judicial de manera generalizada en el territorio de la comunidad autónoma.
El texto señala que, aunque, según el Código Penal, la defensa política a favor de derogar, suspender o modificar la Constitución o declarar la independencia no es un delito, sí lo es “movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales”.
“No podemos hacer nuestro un mal entendido principio de insignificancia, que reconduzca a la total impunidad comportamientos que, inútiles para las finalidades determinantes del tipo de rebelión, satisfacen las previsiones de otros tipos penales, como en este caso, el delito de sedición,” añade.
La sentencia señala entre los argumentos que justifican la condena por sedición el anuncio de los concentrados el 1-O ante los colegios electorales de una determinada actitud de oposición a posibilitar la actuación de los Mossos, que tuvieron que “claudicar” a actuar en la mayor parte de los centros. Y eso es así, según se subraya, incluso con actitud de resistencia pacífica, “No violenta” por acoger la terminología de la prueba pericial propuesta por Jordi Cuixart”.
“Esta negativa, en este escenario, aunque no diera un paso más, es por sí sola apta e idónea para llenar las exigencias típicas del delito de sedición”, subraya, para añadir acto seguido: “El derecho a la protesta no puede mutar en un impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial, y a hacerlo de una forma generalizada en toda la extensión de una comunidad autónoma en que por un día queda suspendida la ejecución de una orden judicial”.
La conclusión es, según la sentencia, que “ante este levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica, no es posible eludir la tipicidad de la sedición”. La razón es que la autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituida por la propia voluntad de los convocados de celebrar el referéndum “impuesta por la fuerza”.
Todo ello no se ve “difuminado”, subraya, por los excesos de la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. “La tipicidad de unos hechos no se difumina por los denunciados excesos policiales que, para su debido tratamiento jurisdiccional, están siendo objeto de investigación en otros órganos judiciales”, puntualiza.
Así mismo, asegura que los hechos prueban que los acontecimientos registrados el 20 de septiembre y el 1 de octubre están “lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta”.
No hay rebelión
La Sala considera que se ha probado la existencia de violencia aunque el tribunal considera que responder a esta cuestión con uno sí o uno no supone un “reduccionismo analítico” que no puede suscribir, “por más que se haya extendido este discurso en otros ámbitos”.
“La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, pre ordenada de forma directa, sin pasos intermedios”, subraya.
Los jueces aseguran, sin embargo, que esta decisión no pretende “menospreciar el significado jurídico de estos actos violentos y multitudinarios de oposición al cumplimiento de las resoluciones judiciales. Sólo busca ajustar el análisis de la estructura del delito de rebelión”.
Los jueces recuerdan que fue suficiente con una decisión del TC para dejar sin inmediata capacidad de ejecución a los instrumentos jurídicos para implementar la independencia. “La conjura fue definitivamente abortada con la simple exhibición de unas páginas del BOE que publicaba la aplicación del 155 de la Constitución a la Comunidad Autónoma de Catalunya”, señala además de recordar que “este hecho determinó a algunos de los procesados a emprender la huida” mientras que los que se quedaron “desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”.
“El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccionales e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera”, añade.
Todos los acusados eran conscientes de la “manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Catalunya”.
El riesgo sobre los bienes jurídicos tiene que ser real “y no un simple sueño del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de la fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como una parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores”.
El texto asegura que “los acusados sabían, desde el mismo momento del diseño independentista, que no existe marco jurídico para una secesión conseguida por la simple vía de hecho”, que “un referéndum sin la más mínima garantía de legitimidad y transparencia para la contabilidad del resultado, nunca sería homologado por observadores internacionales verdaderamente imparciales”, y que la ruptura con el Estado “exige más que la obstinada repetición de consignas dirigidas a una parte de la ciudadanía que confía ingenuamente en el liderazgo de sus representantes políticos y en su capacidad para conducirlos a un nuevo Estado que sólo existe en el imaginario de sus promotores”.
El hecho de que el presidente Carles Puigdemont dejara suspendida la proclamación de la república avala, según la sentencia, esta tesis.
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* Publicado en El Nacional.cat
– Urnas son amores. Derecho a decidir
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