Las tres patas del banco
Oscar Pantoja. LQSomos. Septiembre 2017
Carta abierta a un Fiscal de la Audiencia Nacional (23.IX.2017)
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo, Teniente Fiscal de la Audiencia Nacional
Muy señor mío:
Como su fina pesquis habrá colegido, el motivo de la presente es ayudarle en la sustentación teórica de la denuncia penal que ha elevado al juez de turno de la Audiencia Nacional para que unos cuantos catalanes sean velozmente empapelados por su separatismo activo. Su Ilma. les acusa de un delito de sedición pero, hoy por hoy, nadie descarta que Usted mismo eleve esa caritativa calificación al delito de rebelión, aún más grave. Servidor cree que esta elevación sería una muestra de su proverbial benignidad puesto que todavía podría elevarla a los delitos de Traición a la Patria en cuyo caso sólo habría que lamentar que la imprudente supresión de la pena de muerte incluso en caso de guerra sea un obstáculo infranqueable para que Usted encabece el ansiado regreso a la auténtica Justicia.
Las malas lenguas propalan que su denuncia penal es un intento de crear divisiones entre el Govern y eso que llaman “sociedad civil” (antes, el pueblo) Se escudan estos murmuradores en que, de prosperar su feliz ocurrencia (quiéralo la Virgen de la Merced), los empapelados no serían gobierneros electos sino las cabezas visibles de la Assemblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez, y del Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. Evidentemente, estos dos Jordis o Jordies son sediciosos por demás. Peor aún, son una hidra bifronte que tira la piedra y esconde la mano, son los bárbaros que amenazan las fronteras del Reyno. Como exigen 234 profesores universitarios, deseo que “recaiga contra ellos todo el peso de la ley”.
Sin embargo, algunos pervertidos se preguntan por qué no empapela Usted a los gobierneros. Ignorantes, no saben lo que Usted sabe. No han leído fuente tan venerada como el diario La Razón del 11.XI.2015. En tan cercana fecha, destacaba el artículo “En la España de hoy, no es delito que un Parlamento declare la secesión” firmado por Carlos Domínguez Luis, Abogado del Estado y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (legible en http://www.larazon.es/espana/y-ahora-que-DG11171354 )
Comparto, Ilmo. Tte. Fiscal, su desasosiego ante este inicuo impedimento pero, consolémonos porque, dirigida contra controladores aéreos, contra picoletos descarriados y contra un largo etcétera, la reciente jurisprudencia española es rica en veinticinco (25) casos en los que se ha juzgado el delito de sedición (ver https://www.iberley.es/jurisprudencia/sedicion )
No obstante estos procesos, Usted ha ido más allá, los ha superado sin necesidad de aprovecharse de esta riqueza porque su sentido de la Justicia se incardina en antecedentes aún más gloriosos. Usted es de los míos, de los que añoran las leyes del Talión y de Lynch y, si me permite la confusión, incluso las leyes de Limpieza Étnica -siempre que se adapten a la ñoña actualidad, no vayan a creer que somos racistas-.
En este sentido, creo que sus basamentos legales se hunden literalmente en la noche de los tiempos, garantía de justicia eterna y no de obsoleto anquilosamiento como propalan los separatistas. Estoy seguro de que Usted maneja una bibliografía más amplia pero, dadas mis limitaciones, me voy a referir solamente a tres estadios legales de los que Usted bebe y en los que Usted vive, duerme y quizá sueñe. Le comprendo, ¿qué necesidad tiene de investigar otras fuentes de Derecho si las tres siguientes son justas y, encima, comienzan con la palabra de Dios?
El Antiguo Testamento
Los relapsos de turno pueden aducir que no es posible traducir la palabra de Dios a la nomenclatura judicial. Sabemos cómo jurar en arameo pero, ciertamente, es complicado encontrar el término sedición en los viejos rollos veterotestamentarios. Por suerte, he encontrado una versión de la Biblia en la que, por el simple método de sustituir Jerusalén por Barcelona, encontramos un precepto divino-de-la-muerte que nos ilumina sobre la sedición de la sociedad civil catalana. Gustosamente se la ofrezco:
“También he dado órdenes y se ha investigado y encontrado que esa ciudad desde tiempos antiguos se levanta contra los reyes, que en ella se fomenta la Rebelión y la Sedición.
Que en Barcelona hubo reyes fuertes que dominaban toda la Región de Más Allá del Río Ebro y que se les pagaban tributos, impuestos y rentas.
Ahora pues, dad órdenes para que cesen esos hombres y que no sea reedificada esa ciudad hasta que yo lo ordene.
Tened cuidado de no actuar con negligencia al respecto. ¿Por qué se ha de incrementar el daño en perjuicio del Rey Felipe?” (Esdras 4:19-22)
No hay comentario pues sería sacrílego que un pecador como servidor interpretara la Palabra de Dios-te-alabamos-y-te-bendecimos.
El Derecho Romano
Si bien descifrar la Palabra de Dios presenta algunas dificultades menores, ese problema desaparece cuando ingresamos al ámbito del Derecho Romano. Generalmente, se considera que tumulto es la mejor traducción para el moderno concepto de sedición. Opinión que comparto, máxime cuando una autoridad como el ex juez Zoido, hoy responsable de Interior, ha declarado que las reivindicaciones catalanas son tumultuarias. Ministro, ¡es Usted un erudito!
Entre las incontables referencias que existen sobre la sedición o tumulto en la legislación romana, he escogido la siguiente cita porque aúna el modus operandi imperial con la ubicación geográfica de la antigua Tarraconensis, hoy disimulada con otro nombre pero siempre de lamentable actualidad:
“Tumultus es el apelativo elegido por un historiador romano tardío, el hispánico Orosio, para señalar las violentas acciones desencadenadas por los indígenas contra el poder romano después, y como consecuencia, de la monstruosa perfidia protagonizada por el propretor Servio Sulpicio Galba en la Ulterior en el 150 a. C.
La posibilidad de una rebelión general existiría siempre, mientras se mantuviese intacta la aristocracia tribal, principal beneficiaría de una mayor autonomía y que más temor podía tener a perder su identidad al avance de la aculturación y administración romana. Por ello las medidas tomadas en estos años por el gobierno romano -Tito Didio, fundamentalmente- consistirían en la destrucción física de los elementos recalcitrantes, en la destrucción del peligro que representaban las aglomeraciones fortificadas, asiento de la nobleza y de instituciones de autogobierno, así como promover las rencillas entre unas comunidades y otras.” (García Moreno, Luis A. 1988. “Hispaniae Tumultus. Rebelión y violencia indígena en la España romana de época republicana.”; POLIS 1, pp. 81-107)
No hay comentario. No lo requieren las alusiones a la rebelión general, a las instituciones de autogobierno, etc. Pero considere Su Ilma. la posibilidad de llegar a la destrucción física de los elementos recalcitrantes. Y no se me achicopale si esos cobardes recalcitrantes hablan de la monstruosa perfidia del Imperio Madrileño; se les endilgan las violentas acciones desencadenadas por los indígenas y santas pascuas. ¿Que, entre miles de manifas, sólo en una se han atrevido a empegatinar tres coches de la Benemérita y eso porque los mentados Hijos del Duque de Ahumada intentaban un allanamiento de morada con agravantes pero sin orden judicial? Enfin, el mejor escribano echa un borrón. Además, ¿es que esos animales animalistas no se conmueven al ver el sufrimiento de los cristales rotos? No, Usted ha hecho muy bien en procesarles como si la tierna asonada ante la CUP fuera la Kristallnacht, aquella orgía de los nazis que tanto gusta a estos totalitarios. Item más, pese a que los destrozos fueran la diezmillonésima parte de lo que ocurre en un partido de fútbol, Señor Fiscal, no podemos ser blandos con esa gentuza porque, ¡ojo!, recordemos que son los hijos de aquellos rojos castellanoparlantes que cantaban “Cerillaaaa, / Con una sola cerilla / arde una gasolinera. / Con una sola guerrilla / ardería España entera, / mira si es cosa sencilla”.
Las Siete Partidas
Finalizo esta tríada de apoyaturas históricas con las inmarcesibles Siete Partidas que recopiló el rey Alfonso X, justamente apellidado el Sabio. Magno código que terminó con el libertinaje de que cada comarca resolviera sus pleitos sin necesidad de acudir a la Corte; de ellas en adelante, ¡todos a Madrid!, pues, aunque aún no existiera, este fermosísima villa ya era el germen de la Unidad de España. Y olé.
Poco nos importa, Ilma., que este florilegio date del siglo XIII; la Justicia no tiene edad y su veteranía es un grado. Y, además, es la época a la que Usted se vincula y, por el mucho respeto que su antigüedad me merece, con la que debo terminar pues Su Ilma. no estaría cómoda si llegáramos hasta el siglo XXI. Por otra parte, es comúnmente aceptado que, en las Siete Partidas, a la sedición se la llama asonada. Veamos en qué leyes se la define, encauza y castiga:
“Ley veynte & dos. que deuen fazer los adelantados que son puestos por mano del rey en las comarcas del reyno. & quales deuen ser… E para fazer endereçar los yerros & las mal fetrias en los lugares do el rey non es: este deue ser acuçioso para guardar la tierra que se non fagan en ella asonadas ni otros bolliçios malos de que viene daño al rey & al reyno”.
Comentario: Inmortal sabiduría la de aquellos legisladores que supieron ver el deber acucioso que tienen los adelantados (hoy diríamos los Subgobernadores de Catalunya) de mantener incólume la efigie del Rey allá donde no esté presente su egregia figura. En efeto, sumamente consternados, hoy vemos que esa efigie no cuenta con el debido respeto entre los bolliçiosos súbditos de la Marca Cataláunica y de ahí se desprende la extrema urgencia de redoblar los esfuerzos para restaurar el buen nombre de la Corona. Sigue una adenda:
“… Adiçion. en la ley .j. titulo .x. libro .iiij. de las ordenanças reales manda que ninguno faga asonadas. & el que las fiziere & les fuere mandado que se partan dellas & derraman la gente & les fuere puesta tregua por los adelantados o merinos o por otros iuezes o por carta del rey. & si non se partieren de las dichas asonadas & otorgar treguas vnos a otros no quisieren manda que si casa fuertes touieren que les sean derribadas & sean leuados presos ante el rey…”
Comentario: En lo que respecta a la identificación de los cubiles de los delincuentes, obsérvese el buen tino (hoy, “hilo de mensajes”) que la Justicia mantiene a lo largo de los siglos. En el Medioevo, un rey sabio sigue el sendero fluorescente de los gobernadores romanos y, cual Tito Didio redivivo, va duro y a la cabeza: que los sediciosos sean llevados presos a presencia del rey -uséase, a Madrid- y que sus casas fuertes sean derribadas.
Comprendería, Ilmo. Señor Carballo, que ambos lamentáramos la pérdida del edificante espectáculo que hoy supondría la voladura de las casas de los revoltosos, ahora sustituida vergonzantemente por su embargo a través de multas desmesuradas. ¿Por qué la Justicia auténtica no podría dinamitarlas y además, embargar los demás haberes de los separatistas?, sería una fusión maravillosa entre tradición y modernidad. Item más, ¿para qué reforzamos el ejército de ocupación si luego no les permitimos el uso legítimo de la fuerza, fundamento de todo Estado de Derecho y de cualquier Estado? Con razón se queja el Cuerpo Expedicionario de su aherrojamiento en barcos infantiles. Por su mucha discreción se quejan de algo anecdótico en lugar de exigir Goma Dos. Los melindrosos del Gobierno Central quieren callarles la boca triplicándoles las dietas pero, antes o después, servidor espera que haya alguna excusable extralimitación manifestada a través de un pequeño atentado que sirva de aviso a esos incorregibles separatistas. Una pequeña advertencia, un poquito de sangre, ¿qué menos podemos esperar de quienes tenemos encerrados en condiciones infrahumanas como si fueran los anarquistas de principios del siglo XX? Continúa el mismo parágrafo:
“… & si casas fuertes non touieren que salgan de toda la tierra por quatro años. E avn que el rey les perdone que en los quatro años que auian de estar fuera del reyno non puedan querellar ni demandar… & en esta misma pena cayan los que yendo a las asonadas fueren requeridos por las iustiçias & no lo quisiere fazer. E la .ij. ley. Del dicho título dispone que los que fizieren daño en las asonadas que lo paguen al rey con el quatro al tanto y con el doblo a la parte.”
Comentario: ¡Qué sabio era nuestro provecto Alfonso!, todo lo tenía previsto. Aunque, a fuer de sincero, me parece demasiado paternalista la pena de unos escasos cuatro años de destierro para los revoltosos pobretones que no tuvieran castillo. Otrosí, El Sabio es sumamente perspicaz al prever que reciban la misma pena aquellos que no comparecieran ante la justicia cuando fueran citados –obviamente, estaba pensando en los cabecillas de la actual sociedad civil catalana.
No menos me asombra la especificidad catalana que denota el rey sabio. Por manido y pantuflero, ya nadie repite aquello de “Barcelona es bona si la bolsa sona” y es lástima que se olviden los acreditados caracteres nacionales porque, en el fondo, subsisten. Los catalanes siguen siendo unos lloricas peseteros que sólo entienden del vil metal –serán zafios…-, por ello aplaudo que les breen a multas abrumadoras. A estas alturas de su revolución, sería justo que pagaran un cuarto de su fortuna al Fisco español y el doble a los perjudicados por su insania. ¿Que los daños a cuantificar son mínimos? Bah, fruslerías de los melindrosos. Continúa nuestra biblia medieval:
“Ley .ij. como los que fazen assonadas de caualleros o de peones maguer no fagan daño les es contado por fuerça & deuen resçebir pena por ello… por ende mandamos que el que tal assonada fiziere que sea contado por tan grand yerro commo si fiziese fuerça con armas & que resçiba por ende otra tal pena maguer del ayuntamiento de las armas no nazca mal ni daño.”
Comentario: Sabia prognosis la del rey sabio pues en sus antiguas Partidas ya configura esa entelequia delictiva que tanto gustaba al Caudillo: la asociación ilícita. Sabia previsión que todavía hoy es aplicable a los catalanes díscolos puesto que, vayan armados o inermes, hagan o no hagan daño material alguno, sean caballeros o plebeyos, su ayuntamiento es ilegal y, por ende, sus asonadas deben castigarse. Continúa un último parágrafo:
“Ley .xvi. como no deuen traer a ninguna partiçion ninguna cosa de lo que se ganare en las assonadas… Assonada tanto quiere dezir commo ayuntamiento que fazen las gentes vnos contra otros para fazerse mal: assy commo aquellas que son fechas contra los enemigos de la fe o del rey”.
Comentario: Ya lo dictaba el santo Sabio; de la sedición catalana no debe ganarse ni un ápice de mayor autonomía, no digamos una República. ¿Por qué?, bien claro lo expresa don Alfonso y eso que no era ‘de Borbón’: porque, en el mejor de los casos, las asonadas son ayuntamientos que hacen unos contra otros. Huelga añadir que no puede haber norma más humanitaria que aquella encaminada a estatuir la paz entre los súbditos de toda laya. Peor es el siguiente caso: cuando la sedición va contra los enemigos de la fe o del rey, espantosísimo supuesto en el que, aun sin citar a los corderitos que quieren degollar, es evidente que incurren aquellos catalanes que sólo buscan el odio fratricida, la quema de conventos y –casi no me atrevo a escribirlo-, la sustitución de la Monarquía por la República.
Suprema benignidad ésta de castigar a quienes atenten contra la paz entre los hermanos. Y cónsona con el espíritu que domina toda la legislación del rey sabio. Por poner un ejemplo, ésta llega a su cumbre humanitaria cuando exime de pena a los suicidas: “E los otros desesperados que se matan ellos mismos… non deuen auer pena ninguna” (Setena Partida, Título XXVII, Ley II) Bastaría este precepto legal para que los progres trasnochados dejaran de vociferar que la Edad Media fue un período de crueldad extrema. Pero no podemos esperar razón ni ecuanimidad en esos bolcheviques resentidos, esa falange totalitaria que tilda de obsoletas a las Siete Partidas pero que aplaudiría –y esto es una especulación de servidor- la vuelta al ahorcamiento de los suicidas frustrados, cual ocurría en la Gran Bretaña victoriana.
Para finalizar, ruego a Su Ilma. que prosiga en su sutil búsqueda de la Justicia sempiterna y que no haga caso cuando le estampillen como paradigma de una concepción de la Ley religiosamente bíblica y anacrónicamente medieval. Amparándome en su acrisolada bonhomía y ya que he mencionado a los bolcheviques, me permito sugerirle un modo de demostrar a ese inframundo de Untermensch –ay, perdón, se me ha escapado un término nazi-, que Usted está a la última: denuncie a los espías rusos que financian a los separatistas. No se arredre antes las previsibles sornas. En estos momentos, Usted lidera una escalada. Llévela un tantico más adelante, supere las limitaciones de la legislación española y arremeta contra lo que hoy denuncia a toda plana el Boletín de la Embajada de los EEUU, mi amado El País: que la revolución catalana subsiste gracias a los rublos. ¿No piden los infrahumanos el regreso de la Justicia Universal? Pues tómeles la palabra, internacionalícese y procese a los rusos.
¿A cuáles y cuálas? A todos y todas porque su daño es gravísimo y a la medida del santo deben ser las peanas. Denuncie a Rusia y sus países satélites. ¿Que ello sería tan impreciso como la denuncia de la ‘sociedad civil’ que me ha llevado a dirigirle la presente Carta Abierta? No se preocupe por semejantes nimiedades. Los catalanes son infrahombres bárbaros y los rusos, ateos. Contra ellos sólo cabe lo que ordenó el bienaventurado Amalric en el asalto final a aquellos antepasados de los actuales catalanes que in illo tempore inficionaban la ciudad cátara de Béziers: “Mátenlos a todos, Dios distinguirá a los suyos”.
Rendidamente, s.s.s.q.b.s.m., Oscar Pantoja.