Ley de Memoria: Sombras, algo de luz

Ley de Memoria: Sombras, algo de luz

Ley de Memoria

Por Agencia Mp3. LQSomos.

Tras la aprobación de esta ley ¿las denuncias y querellas presentadas por las víctimas tendrán viabilidad procesal? ¿Se podrán investigar y enjuiciar los crímenes de la dictadura? Comprobamos que la Ley de Amnistía ni se anula ni se deroga, ni parcial ni íntegramente

El proyecto de Ley de Memoria Democrática pasó su primera aprobación en la Comisión Constitucional del Congreso, la próxima semana será sometida a votación en debate en el pleno del Congreso, en el pleno extraordinario el 14 de Julio… van ya 86 años desde el golpe militar contra el gobierno constitucional de la Segunda República.

Reproducimos el comunicado del Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo:

Ante la aprobación del proyecto de Ley de Memoria Democrática por el Congreso de los Diputados

“La nueva Ley de Memoria no garantiza la justicia a las víctimas de la dictadura”.

Hemos conocido el proyecto de Ley de Memoria Democrática en su redacción actual tras su debate en la Ponencia con las enmiendas que han sido
aceptadas y transaccionadas. Es evidente la mejora con respecto al texto del Proyecto inicial gracias al esfuerzo de los grupos políticos democráticos. Asimismo debemos manifestar que sólo se ha llegado hasta aquí gracias a la labor reivindicativa del movimiento memorialista y de víctimas del franquismo en todo el Estado español a lo largo de muchos años.

Desde este Encuentro, cuyo objetivo explícito ha sido el desmantelamiento del llamado Modelo Español de Impunidad del franquismo, venimos constatando en la tramitación del Proyecto la existencia de determinadas líneas rojas, que a pesar de los importantes avances conseguidos a partir de la redacción inicial de Proyecto de Ley, y por supuesto, con respecto a la Ley de 2007, aún no han sido superadas.

En cuanto a los avances, constatamos que el Proyecto de ley recoge una amplia definición de víctima del franquismo; la creación de un censo de las mismas; la elaboración de un mapa de fosas y creación de un Banco de ADN de víctimas y la existencia de un régimen sancionador ante los incumplimientos de la Ley. También se destaca la memoria y la investigación de la lucha de las mujeres y se implementa el estudio obligatorio de la memoria histórica en ámbito educativo, entre otros temas. En consecuencia, el proyecto de Ley abre un amplio espacio para el futuro desarrollo de políticas públicas de Memoria Democrática sobre la declaración de la ilegalidad de la Dictadura, sus tribunales y sentencias, la responsabilidad del Estado en las exhumaciones o la creación y salvaguarda de los Lugares de Memoria.

Los déficits fundamentales se concretan en el apartado del Derecho a la Justicia. Las preguntas que nos hacemos son: tras la aprobación de esta ley ¿las denuncias y querellas presentadas por las víctimas tendrán viabilidad procesal? ¿Se podrán investigar y enjuiciar los crímenes de la dictadura? Comprobamos que la Ley de Amnistía ni se anula ni se deroga, ni parcial ni íntegramente, a pesar de que desde su promulgación hace 45 años ha actuado invariablemente como una ley de punto final. Tampoco se recoge explícitamente la aplicación e imprescriptibilidad de crímenes contra la humanidad en fechas anteriores al año 2004, frente a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo que con una interpretación del Principio de Legalidad y Seguridad Jurídica que contraviene al Derecho Internacional
Humanitario, al Derecho Internacional sobre Derechos Humanos y a los Tratados Internacionales suscritos por el Estado, considera que en España sólo se pueden perseguir estos crímenes internacionales a partir del 2004, fecha en la que se incluyeron en el Código Penal. En consecuencia, no se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas que sufrieron graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura y la Transición. La negación del Derecho a la Justicia implica asimismo que se cierre la posibilidad de que los expolios patrimoniales sean revertidos, y los daños causados justamente compensados o indemnizados.

Aunque del debate de la Ponencia ha salido un avance en la declaración de nulidad de las sentencias represivas, por cuanto por primera vez se define a los tribunales franquistas como ilegales –y no como ilegítimos–, el hecho de que no se pueda exigir una responsabilidad patrimonial del Estado (Artículo 5.4) indica que se pretende una anulación técnica y relativa, porque la anulación de una sentencia nunca puede dejar de tener consecuencias jurídicas.

A pesar de que se hace responsable al Estado de la búsqueda de desaparecidos y las exhumaciones de fosas comunes, la insistencia en impedir la judicialización de los procedimientos implica la destrucción de pruebas de miles de crímenes cometidos por el franquismo. La inexistencia de una verdad judicial certifica la impunidad de los crímenes y de los victimarios.

Nos preocupan también determinadas indefiniciones en el texto del Proyecto, cuya concreción y aplicación no puede simplemente dejarse al impulso del Gobierno, a una posterior actuación legislativa, o al desarrollo reglamentario de la ley. Ya comprobamos cómo algunos de los aspectos positivos que pudiera haber tenido la Ley de 2007 quedaron desactivados en los años posteriores.

No existe tampoco una Condena a la Iglesia Católica, ni la exigencia de que pida perdón por el apoyo dado al Golpe de Estado, por la justificación moral que dio de la Guerra de España y por su colaboración total con la dictadura franquista.

Por último, en cuanto al establecimiento del 31 de octubre, fecha en la que se aprobó la Constitución del 78, como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del franquismo, reiteramos lo manifestado en anteriores comunicados del Encuentro estatal de colectivos de memoria histórica y de víctimas del franquismo, en los que presentamos fechas alternativas que sí tienen que ver con la memoria democrática y que deberían ser tenidas en cuenta.

En paralelo, exigimos que se impulse de una vez la reforma de la Ley de Secretos Oficiales de 1968, la cual impide la investigación de muchos de los crímenes cometidos. Igualmente, el hecho de que el proyecto de Ley de Bebés Robados esté paralizado en el Congreso de los Diputados desde hace dos años, contribuye a que queden impunes estos delitos.

Constatamos la diferencia de trato con respecto a otros colectivos de víctimas de la violencia que sí han sido reconocidos, reparados y han tenido pleno acceso a la Justicia. Esta es la oportunidad de acabar con la existencia de víctimas de primera y de segunda categoría en el Estado español.

Reclamamos de los grupos políticos comprometidos con la necesidad de acabar con la impunidad de los crímenes franquistas, que no consientan el cierre en falso de esta oportunidad histórica y actúen en consonancia con las reiteradas exigencias de los organismos internacionales de derechos humanos y del propio movimiento memorialista y de víctimas del franquismo.

¡Verdad, Justicia y Reparación!

“Por una ley que ponga fin a la impunidad del franquismo”

Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo

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