Línea Madrid: gestión indirecta, ni necesidad ni idoneidad
Agencia Mp3*. LQSomos.
Debemos recordar, que para todos los contratos públicos por mandato legal, las organizaciones públicas solo están autorizadas a acudir al mercado cuando existe una necesidad de un bien o un servicio y no son capaces de satisfacer dicha necesidad con sus propios recursos
¡¡¡Cuidado con las carteras!!! Ayuntamiento de #MADRID haciendo negocios…
Reproducimos la nota de prensa de la Plataforma de Trabajador@s y Vecin@s por la Remunicipalización y Gestión directa de los Servicios Públicos de Madrid, ante el nuevo contrato de Oficinas de atención a la Ciudadanía de Línea Madrid y la oficina virtual.
Contrato: “Apoyo a la Gestión de los Canales de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid”
Desde esta Plataforma social, queremos desviar la atención a la repetida historia en la continuidad de la privatización de servicios públicos municipales por puro dogma o criterio ideológico. Esta vez le toca al contrato denominado “Apoyo a la Gestión de los Canales de Atención a la Ciudadanía de Línea Madrid”.
Entre este contrato y el anterior existen pocas modificaciones, la principal es que el anterior equipo de gobierno reconvirtió a gestión directa las “Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OACs) de Línea Madrid y la Oficina Virtual”, mientras que en las anteriores legislaturas de gobiernos del PP las habían privatizado mediante empresas con los perjuicios económicos que esto supone.
El nuevo contrato vuelve a gestionarse de forma indirecta por el gobierno municipal de José Luis Martínez Almeida, con los perjuicios económicos, laborales y sociales. El sobrecoste del contrato provocado por el IVA (21%), el Beneficio Industrial (7%) y los Costes de Estructura Empresarial (6%), se eleva a 23.836.799,61€ por 5 años de contrato, y si añadimos el año previsto de prórroga, cuyo sobrecoste está calculado en 7.221.872,57€, tendríamos un sobrecoste total de 31.058.672,18€, unos cinco millones de euros por año de contrato (+/- un 5% de margen de error por faltar en la documentación información económica).
La gestión directa supondría un ahorro considerable que podría destinarse a mejorar el propio servicio, o a partidas presupuestarias para la ciudadanía más desfavorecida. Además, se pretende que un servicio que se presta con personal funcionario, se vuelva a prestar con trabajadores de empresas privadas perdiéndose calidad y seguridad en el empleo. Y deja información sensible de los y las ciudadanas en manos de personal de una empresa privada, lo que consideramos inadmisible.
Además conviene recordar que el servicio de atención telefónica 010, que estaba incluido en el contrato junto a la atención en oficinas de Línea Madrid, sigue gestionado por una empresa privada, lo que supone también un despilfarro económico, unas peores condiciones laborales y el manejo de información sensible por una empresa privada.
Debemos recordar, que para todos los contratos públicos por mandato legal, las organizaciones públicas solo están autorizadas a acudir al mercado cuando existe una necesidad de un bien o un servicio y no son capaces de satisfacer dicha necesidad con sus propios recursos. La necesidad es la que justifica el contrato, la idoneidad es el requisito del contrato para satisfacción de la necesidad. Tanto la necesidad como la idoneidad deben ser determinadas con precisión en el contrato. El objeto del contrato no justifica ni la necesidad ni la idoneidad.
* Plataforma de Trabajador@s y Vecin@s por la Remunicipalización y Gestión Directa de los SS.PP de Madrid
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