Navarra. La iglesia inmatricula el doble de propiedades de lo conocido
Redacción*. LQS- Febrero 2019
El Parlamento de Navarra aprueba el 19 de abril de 2018 una Resolución promovida por la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro por la que “insta al Gobierno de Navarra a recabar del Colegio de los Registradores de la Propiedad de Navarra las notas simples (o, en su defecto, la relación) de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en sus distintas denominaciones: Diócesis, Obispado, Parroquia o similares desde 1978 a 2015 al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.”
El 21 de enero de 2019 la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro recibe el listado de dichas inmatriculaciones realizadas en Navarra antes de 1998. Estos son los datos que pasamos a presentar.
En una primera aproximación, lo primero que llama la atención es que el número de inmatriculaciones se incrementa en 1.431. Lo que nos lleva a cifrar en más de 2.500 las inmatriculaciones realizadas en Navarra antes de 2008. Restan por conocer las realizadas entre 2008 y 2015. Hay que advertir que varias inmatriculaciones reúnen más de un bien: atrio y jardín; casa y huerto parroquial; casa, ermita y atrio.
Por otra parte, esta información se refiere a los bienes que actualmente siguen registrados a nombre de la Iglesia católica, lo que significa que todos los bienes inmatriculados que han sido vendidos no computan. Esto nos lleva a afirmar que las inmatriculaciones son muchas más, aunque será difícil conocer cuantas.
Otra cuestión importante es que en el conjunto del listado aparecen “ermitas”, “templos” “iglesias”, que, a tenor de la normativa vigente en esos años (artículo 5.4 del Reglamento Hipotecario de 1947), no tenían acceso a la inmatriculación.
El resumen de las inmatriculaciones conocidas a día de la fecha puede comprobarse en el cuadro adjunto
La información que ofrecen los listados es deficiente y desigual. Si bien se utiliza una plantilla común, los contenidos son dispares:
– En la mayoría de los casos la información que ofrece el listado es insuficiente para identificar el bien. Sólo el Registro nº 3 de Pamplona ofrece localización.
– Sólo el Registro de Tafalla y el nº 4 de Pamplona informan sobre la fecha de inscripción, en el primer caso, y de la certificación administrativa, en el segundo. En este caso aparecen una serie de inmatriculaciones realizadas en abril de 1931.
– La información sobre si consta o no título es irrelevante ya que cada registrador ha entendido que todas las inscripciones de su Registro disponen o no de título: unos registradores han considerado que la certificación del Arzobispado SÍ era un título, mientras otros han considerado que NO.
– Por supuesto, no se ofrece información alguna sobre la superficie de la finca, sobre los elementos que contiene y demás extremos que deben constar en la nota simple.
– El Registro nº 1 de Pamplona, al igual que había hecho para el período 1998-2007, declara que no se ha practicado ninguna inmatriculación.
La naturaleza de los bienes inmatriculados varía sustancialmente de uno a otro período
Antes de 1998 la mitad de las inmatriculaciones son bienes rústicos: campos y tierras de labor, huertos, pastos,… Un 43,7% son bienes urbanos: casas (parroquiales o no), edificios, atrios, solares, jardines, locales,… Los lugares de culto (ermitas, parroquias, etc.) apenas representan el 5%, pero hay que recordar que en esas fechas estaba expresamente prohibida por la normativa vigente (art. 5 del Reglamento Hipotecario de 1947) la inmatriculación de lugares dedicados al culto.
Por el contrario, entre 1998 y 2007 los lugares de culto concentran casi el 80% de las inmatriculaciones, destacando 658 parroquias y 191 ermitas. Es obvio que la reforma de Aznar tuvo una profunda repercusión.
En el conjunto del periodo conocido, las 938 inmatriculaciones de lugares de culto representan el 37,2% del total. Eso significa que 1560 inmatriculaciones, el 62% de las realizadas nada tienen que ver con el culto.
Las inmatriculaciones realizadas antes de 1998 representan el 56,8% de las conocidas. En la Comunidad Autónoma Vasca, el 91,9%. Esto nos permite inferir que las inmatriculaciones realizadas en el estado antes de la reforma de Aznar son muy relevantes y, por ello, no deben ignorarse.
Valoración
En primer lugar queremos reiterar que se trata de un tema jurídico y patrimonial, que no atiende a motivaciones religiosas.
En segundo lugar, destacamos que no se trata de una problemática navarra, sino estatal. El hecho de que, como ocurriera con los datos de 1998 a 2007, Navarra haya dispuesto de esta información no nos puede hacer olvidar que, como se viene demostrando una y otra vez, es un expolio que se extiendo por toda la geografía del estado.
La información que ofrecemos incrementa de manera relevante las cifras de inmatriculaciones que veníamos manejando: pasamos de 1.087 a más de 2.500. Si tenemos en cuenta que carecemos de información sobre el periodo 2008 a 2015, que, como se ha dicho, varias inmatriculaciones reúnen más de un bien y que los bienes inmatriculados que han sido vendidos no aparecen en los listados, los bienes inmatriculados en Navarra superarán, sin duda, los 3.000.
La inmensa mayoría de las inmatriculaciones realizadas antes de 1998 no tienen nada que ver con el culto; se trata de fincas rústicas, inmuebles urbanos, etc. En sentido contrario, aunque son minoritarias, encontramos inmatriculaciones de bienes dedicados al culto en años en los que estaban expresamente prohibidas por la normativa vigente
Vamos a seguir estudiando la información disponible, pese a las limitaciones existentes. Sospechamos que los bienes rústicos inmatriculados puedan ser comunales que, por sus peculiaridades, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Queremos conocer, por ejemplo, qué es ese “terreno amurallado” en Villamayor de Monjardín,…
Es imprescindible disponer de las notas simples; sin ellas, el conocimiento de las inmatriculaciones realizadas es absolutamente insuficiente. Si se informa la inmatriculación de un terreno en Allín, de un huerto en Araiz o de una casa en Baztan, difícilmente podremos saber de qué bien se trata.
Nuestro compromiso de informar a la sociedad navarra del expolio realizado nos lleva a atender a los medios de comunicación, a realizar charlas en los pueblos, etc.
Solicitaremos una nueva comparecencia en el Parlamento de Navarra para:
– Informar de este expolio
– Explorar nuevas iniciativas: 2008 a 2015, notas simples, etc.
Solicitaremos una nueva reunión del grupo de trabajo de la FNMC para analizar cómo se traslada esta información a los Ayuntamientos y Concejos y explorar las actuaciones locales que procedan.
Solicitaremos una entrevista con la DG de Administración Local para analizar cómo se puede revertir la inmatriculación (que sospechamos generalizada) de comunales.
Demandaremos a la Coordinadora RECUPERANDO que reitere las solicitudes de entrevista con la Vicepresidenta del Gobierno y de la Ministra de Justicia para analizar esta situación, que viene a sumarse a lo que ya se había detectado en el País Vasco, Aragón, Asturias, Cataluña, etc. Así mismo que promueva iniciativas en el Congreso, en Parlamentos Autonómicos y en Ayuntamientos para recabar esta información.
Exploraremos la viabilidad de convocar movilizaciones ciudadanas que denuncien este expolio.
* Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro – Nafarroako Ondarearen Defentsarako Plataforma
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