Pablo Hasel: dos años de prisión ¡Libertad de comunicación!
“No sólo me han condenado a 2 años para asustar a otros jóvenes, también para echarme para atrás en mi militancia. Es su último aviso: si no te acobardas a la próxima entras. No les bastaba con haber registrado mi domicilio llevándose multitud de cosas ni con tenerme detenido un día, esas bestias fascistas no tienen escrúpulo alguno si de represión se trata” Pablo Hasel
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo al rapero ilerdense Pablo Hasél que difundió a través de la red social Youtube varios temas musicales en los que exponía sus ideas disidentes de forma artística.
La sentencia, hecha pública este martes, destaca como “prueba de cargo totalmente incriminatoria” la declaración del rapero durante el juicio en su contra en el que dijo que se en sus canciones se limita a “ejecutar su libertad de expresión y de creación como artista” y agregó que “nadie tiene derecho a cambiar sus ideas”.
Los magistrados Alfonso Guevara. Guillermo Ruiz Polanco aseguran que “el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión en un Estado democrático” y destacan que Hasél “aireó por Internet” estas letras.
Pablo Hasél a través de Twitter ha respondido a la sentencia de la Audiencia Nacional: “Estaba cantado, querían dar un castigo ejemplar y me han condenado a 2 años de prisión por hacer canciones, lo que pedía la fiscalía, no han rebajado ni unos meses para lavarse la cara. No entro esta vez a falta de antecedentes penales pero a la mínima me como los 2 años y lo que me caiga sumado”.
También a recordado que el 29 de este mes tiene otro juicio denunciado por el PP por “supuestas amenazas y ataque a su sede”, por lo que recalca que “si lo pasan por lo penal” entrará en prisión “seguro”.
La resolución cita la interpretación realizada por el Tribunal Supremo del delito de enaltecimiento que requiere que “las expresiones o manifestaciones que se formulen tengan, desde el punto de vista semántico y literal, un significado de ensalzamiento o justificación del terrorismo o de sus protagonistas”.
“Y esto es lo que acontece en todas y cada una de las letras contenidas en las canciones objeto de acusación, transgrediéndose, y por ello transgrediendo el acusado el bien jurídico protegido y traspasando los límites de la libertad de expresión de forma tal que este derecho fundamental no puede ampararle”, indica la sentencia…
“Agradezco las muestras de solidaridad y vuelvo a recordar que los juicios no pueden aniquilar la lucha por la dignidad. Seguramente acaben encerrándome en prisión como a tantas luchadoras más, pero jamás acabarán con estas justas ideas y no me cabe duda de que tarde o temprano venceremos y ya nadie volverá a ser condenado por gritar la cruda realidad” ha manifestado el cantante.
Notas:
– 2014-4-1 Sentencia enaltecimiento Pablo Hasel
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