Por decreto, Milei restringe el acceso a la información pública

Por decreto, Milei restringe el acceso a la información pública
(Franco Fafasuli)

Por Rubén Armendáriz*

A través de un decreto, el presidente argentino Javier Milei restringió el acceso a la información pública de los actos del Gobierno, así como también de la actividad privada y parte de la pública de sus funcionarios. A la vez, el Poder Ejecutivo se arrogará la discresionalidad de autodefinir y autodeterminar cuál o cuáles serán los datos que podrán considerarse como de interés público para salir a la luz.

Los nuevos criterios que limitan a los ciudadanos a acceder (de manera individual o colectiva, independiente o a través de la prensa) a los datos de la administración nacional sobre la cosa pública están incluidas en el Decreto 780/2024 publicado en el Boletín Oficial, el mismo día en que el presidente libertario vetó un aumento a los jubilados y otorgó un bono extra a las Fuerzas Armadas y la Policía.

Las críticas al decreto llegaron desde todos los espacios políticos. «Con la excusa de cambiar la reglamentación de la ley, vuelven al Estado más opaco y menos transparente», dijeron desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). «Nunca más puede un funcionario decir qué podemos preguntar y qué no», sostuvieron desde la Unión Cívica Radical.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez advirtió que el decreto restringe irrazonablemente este derecho fundamental al imponer la figura del “abuso de derecho”, limitando la transparencia y la participación ciudadana. Recordó que la Corte Suprema de Justicia ya sostuvo en el caso “CIPECC” (2014) que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental, tanto individual como colectivo, y que la información pública “no pertenece al Estado, sino que es del pueblo”

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) expresó en diversos fallos que la información no es propiedad del Estado y que su acceso no debe depender de una “gracia o favor” gubernamental.

Para el constitucionalista, el decreto representa “un nuevo ejemplo normativo que desconoce la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina”, y atenta contra un derecho esencial para el sistema democrático, buscando silenciar voces divergentes y limitar el pluralismo ideológico.

Sus perros no serán información pública

El decreto de Milei establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada”. Por ejemplo, los hechos que ocurran en la presidencial Quinta de Olivos, como reuniones familiares, cantidad o existencia de mascotas, visitas íntimas o reservadas que supuestamente no tengan que ver con la gestión.

También prohíbe la difusión de “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre un tema o acto de gobierno. Es decir que todas las anotaciones personales durante una reunión o en agendas no serán consideradas como documentos de Estado ni posibles de ser revisadas.

En otro artículo fija en 10 años el blindaje sobre datos confidenciales o secretos de Estado por razones de defensa, política exterior o seguridad interior.

Además, protege el secreto financiero y los datos propios o de terceros que maneje el Banco Central, sobre la base de la Ley de Entidades Financieras. De este modo, el Ministerio de Economía podría ampararse en esta modificación para volver a responder negativamente a los extensos pedidos de información sobre la salida al exterior de lingotes de oro de la reserva nacional.

Las restricciones son tan discrecionales e indefinidas que tampoco se revelarán datos que el Gobierno entienda que podría tener “un valor comercial por ser secreta” o “sea objeto de medidas razonables para mantenerlas secretas”.

Milei busca reforzar la protección de datos “privados” suyos y de sus funcionarios, además de evitar polémicas como la que tuvo lugar hace algunos meses cuando la prensa quiso saber detalles acerca de los perros que viven en la residencia presidencial de Olivos.

Las restricciones implementadas  ponen en jaque el espíritu de la ley de acceso a la información pública sancionada en 2016, una herramienta clave para promover la participación ciudadana en la transparencia y el control en la administración pública. La normativa obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, partidos políticos, universidades y gremios que reciban aportes públicos, a responder las solicitudes de información que eleve cualquier ciudadano en un plazo no mayor a un mes.

El único ítem donde el decreto firmado por Javier Milei y el ministro del Interior Guillermo Francos guarda decoro es el que determina que “en las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad no serán aplicables las excepciones (…) debiendo el sujeto obligado suministrar la información requerida en el marco de la causa”.

* Rubén Armendáriz es periodista y politólogo, asociado al CLAE.
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