Precarios: Un hito en lucha por los derechos sindicales

Precarios: Un hito en lucha por los derechos sindicales

Agencia Mp3. LQS. Junio 2019

El Tribunal Supremo reconoce que la cooperativa Servicarne vulneró el derecho a la libertad sindical de CNT y la condena a abonar 30.000 € de indemnización en concepto de daños y perjuicios

La sentencia supone un hito en la lucha por los derechos sindicales en los sectores más precarios, reproducimos la nota de prensa de la Confederación Nacional del Trabajo – C.N.T.:

El Tribunal Supremo condena a Servicarne a indemnizar a CNT por vulnerar su derecho a la libertad sindical*

La lucha de CNT se remonta al año 2014, siendo el primer sindicato que planteó reivindicaciones laborales para los socios/as-trabajadores/as de Servicarne. Una importante lucha sindical que ha culminado con la declaración de falsa cooperativa por parte de la Inspección de Trabajo en el conjunto del Estado, consiguiendo la regularización de miles de falsos autónomos/as en la industria cárnica.

CNT celebra el pronunciamiento judicial del Supremo revocando la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que no reconocía el derecho a la afiliación sindical de los socios/as-trabajadores/as ni, por tanto, su actividad sindical. Se trata de una sentencia histórica -conseguida por el Gabinete Jurídico Confederal de la CNT- que reconoce la libertad sindical y el ejercicio de este derecho fundamental en las cooperativas de trabajo asociado, en cumplimiento de las recomendaciones de la OIT y otros convenios internacionales.

Queda acreditado que ante el crecimiento exponencial y las victorias conseguidas por CNT, Servicarne intentó por todos los medios a su alcance desprestigiar públicamente la imagen del sindicato, atemorizar a los socios/as-trabajadores/as y publicar comunicados injuriosos en su página web. El Supremo condena ahora a Servicarne a abonar a CNT una indemnización de 30.000€ para resarcir todos los daños ocasionados y a publicar el contenido de la sentencia en su propia página web.

Los efectos y la importancia de esta sentencia deben analizarse en el contexto de la proliferación de empresas que utilizan a falsos autónomos/as –también mal llamada economía colaborativa- a las que podrían extenderse algunos de sus efectos.

CNT ha conseguido abrir la puerta jurídica a que se pueda ejercer la libertad sindical en los sectores más precarios y desprotegidos del mercado laboral y anima a los trabajadores/as de cooperativas en régimen de autónomo o a los falsos/as autónomos/as de otras empresas a que den el paso para organizarse sindicalmente y reclamar sus derechos más elementales.

* Secretaría de Prensa y Comunicación del Comité Confederal
Confederación Nacional del Trabajo – C.N.T.
C/ María Muñoz nº10, 1º 48005 Bilbao
Tfno: 655-798-268

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