Proceso 13/13: nuevo atropello judicial
Por Agencia Mp3. LQSomos.
Un esfuerzo de jurisprudencia creativa para poder volver a imputar y condenar a estas personas, que ya fueron en su momento juzgadas y condenadas…
Es bueno recordar que en sus conclusiones la fiscalía, en el juicio de octubre 2021, defendía que ETA no había desaparecido para así justificar una petición de penas desproporcionadas. Y que en su alegato se dedico a defender la validez de las pruebas presentadas, así como a justificar el procedimiento seguido, ignorando el gran número de irregularidades cometidas en este proceso político y que la defensa siempre denunció: los testimonios de tortura que padecieron algunas de las acusadas, por las irregularidades durante el registro de los despachos de los abogados, hasta el hecho de que algunos procesados ya hayan sido juzgados por hechos análogos, el cúmulo de anomalías en este juicio fue enorme. A lo que hay que sumar la negativa, CNI mediante, a desclasificar los documentos relacionados con la causa y que se rechazara que los agentes que intervinieron en la investigación declararan durante el juicio ¿Se puede degradar más el Estado de derecho?
La Audiencia Nacional ha condenado a la abogada de presos vascos Arantxa Zulueta a 7 años y 6 meses de prisión y a Jon María Enparantza, que se enfrentaba a una petición de 12 años, así como Naia Zurriarain (3 años y 6 meses) e Iker Sarriegi (3 años y un día).
Respecto a la actuación inicial del CNI, la sentencia del tribunal dice que “apreciamos la existencia de otros actos de comprobación, desplegados por la Guardia Civil, distintos de las observaciones telefónicas intervenidas por el CNI mediando resolución judicial habilitante”. La Sala rechaza la alegación de nulidad, sobre la que no se posicionó cuando se planteó como cuestión previa al juicio. El CNI se negó a declarar en la vista oral.
Sobre las denuncias de torturas, la sentencia recoge los testimonios de Zuriarrain y Agirre en la sala de vistas. Sin embargo, en ambos casos el tribunal se limita a dejar constancia de ello para añadir a continuación que no constan “signos de violencia” en los informes forenses, por lo que concluye que “las denuncias de torturas no están acreditadas”.
Argumentos de la sentencia
La sentencia argumenta que los cuatro abogados condenados operaban en favor de ETA desde dos despachos jurídicos ubicados en Bilbao y Hernani (Gipuzkoa): “Cada uno colaboraba desde sus respectivas competencias profesionales y respetando las adscripciones asignadas por ETA”.
Fue de esta forma, explican, como “pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista, desde cuyos emplazamientos enviaban y recibían encargos”. También “trataban personalmente con otros miembros activos y dirigentes” de la misma “a fin de procurar el mejor conocimiento de sus afiliados privados de libertad” o que hubieran “pasado por ese trance”.
Para fundamentar el fallo, la Sala asegura que los hechos quedaron probados tras las pruebas practicadas durante la vista oral, que se celebró entre los meses de julio y noviembre del pasado año.
Del análisis de todas las evidencias los magistrados concluyen que los cuatro condenados participaban en los fines de ETA y militaban en ella, “no cometiendo directamente acciones violentas sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento”.
Las reacciones a la sentencia no se han hecho esperar, el representante de la red ciudadana Sare, Joseba Azkarraga, ha denunciado la sentencia, porque supone “un nuevo atropello judicial”.
– Un grupo de juristas denuncian las anomalías del proceso 13/13
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