¿Resucita el Tribunal del Santo Oficio?
El auto ha señalado que ante la alegación de las acusadas de que su actuación está amparada en la libertad de expresión, ese “derecho no es absoluto”, sino que tiene sus límites en “los derechos fundamentales” reconocidos en el título I de la Constitución española entre los que se encuentra la libertad ideológica, religiosa y de culto
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