Uruguay: El gobierno modificó el requisito de antecedentes para emitir pasaportes

Uruguay: El gobierno modificó el requisito de antecedentes para emitir pasaportes

Uruguay

Por Agencia Mp3*. LQSomos.

El Centro Uruguayo de Madrid difunde indignado:
de aquellos barros estos lodos… la reforma para la obtención de pasaportes complica a los uruguayos en el exterior y no resuelve los errores cometidos del caso del narco Marset

Con el decreto 281/022, firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y los titulares de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores, el Poder Ejecutivo modificó la normativa relativa a la expedición de este documento. La modificación ocurre luego que la Cancillería entregara en 2021 al narcotraficante uruguayo Sebastián Marset, un pasaporte, tras haberlo solicitado en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, donde estaba privado de libertad, al haber intentado entrar a ese país con documentación paraguaya falsa. A raíz de la expedición de ese documento, fue cesado del Ministerio de Interior el subdirector de Identificación Civil, Alberto Lacoste. Por el caso Marset fueron interpelados los ministros del Interior, Luis Alberto Heber, y el de Relaciones Exteriores, Francisco Bustillo.

En cuanto al nuevo decreto, se sustituye el artículo 3 del reglamento aprobado por el decreto 129 del año 2014 y establece que las autoridades competentes para expedir el pasaporte común son, en el territorio nacional, el Ministerio del Interior, por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC); y en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mrree) e Interior «en el marco de sus atribuciones». Será el Ministerio del Interior quien “autorice y emita el pasaporte o suspenda” el acceso al documento.

El nuevo decreto establece que para otorgar el pasaporte uruguayo se exigirá “certificado de antecedentes judiciales, no encontrarse privados de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol”. Además, agrega que la persona que solicita el pasaporte en el exterior deberá presentar un «certificado de carencia de antecedentes en el país residente», es decir, el país desde donde tramita el pasaporte uruguayo.

Al respecto, el nuevo decreto establece que la Oficina Consultar de Uruguay en el país donde reside quien solicita el pasaporte «no dará inicio al trámite» en los casos en que la persona se encuentre privada de libertad. Este nuevo decreto establece además que será el Ministerio del Interior el que defina si se otorga o no el pasaporte solicitado en el exterior, así como la suspensión del trámite si lo entiende conveniente. El artículo 5, que sustituye el artículo 13 del Reglamento Relativo a la Expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, establece que: “Son requisitos para la obtención del pasaporte común en la República, en el caso de los nacidos en el territorio nacional: (…)

A los mayores de 18 años, certificado de antecedentes judiciales, no encontrarse privado de libertad, carecer de orden de cierre de fronteras, requisitorias u orden de captura, a nivel nacional, así como internacional que hayan sido informadas a la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol”. Este requisito se aplica, además, a aquellos que, habiendo nacido en el exterior, sean hijos de padre y/o madre uruguayos; a los ciudadanos naturales y legales, y a los extranjeros menores de edad, residentes permanentes en nuestro país, hijos de ciudadanos legales. Igual requisito se establece para los nacidos fuera del territorio nacional y también se aplica para la obtención de pasaporte común en la República del extranjero cónyuge o concubino de nacional uruguayo.

* Con información del Centro Uruguayo de Madrid (CUM) y de Grupo Multimedio

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