Victoria de trabajador@s de coca cola
Agencias/Redacción. LQSomos. Noviembre 2014
¡La lucha es el unico camino! Una victoria para aquell@s trabajador@s que no se han rendido.
La Audiencia Nacional de España dio hoy la razón a los trabajadores de Coca Cola y declaró nulo el despido colectivo que llevó a cabo la multinacional con sus empleados de las plantas embotelladoras.
La sala de lo social de la Audiencia Nacional ha admitido las solicitudes planteadas por los sindicatos CCOO y UGT de ejecución provisional de la sentencia que declaró nulo el pasado mes de junio el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del embotellador único de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a unos 800 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Alicante, Palma de Mallorca, Fuenlabra y Asturias).
En el auto, la sala ofrece un plazo de cinco días hábiles a las empresas de Coca-Cola para que se manifiesten si, durante la tramitación del recurso de casación en el Tribunal Supremo, van a exigir o no la prestación de servicios laborales de sus respectivos trabajadores a los que se refiere esta ejecución provisional.
Además, la Audiencia Nacional ha ordenado al embotellador único de Coca-Cola que abone a los trabajadores los salarios debidos desde la sentencia que declaró la nulidad del despido el pasado 12 de junio y que siga abonándolos mientras se tramite la casación ante el Tribunal Supremo.
Coca-Cola anunció este ERE que suponía el cierre de cuatro plantas productivas: Fuenlabrada (Madrid), Asturias, Alicante y Las Palmas.
En este sentido, Coca-Cola Iberian Partners y las embotelladoras que lo conforman -Cobega, Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, Refrescos Envasados del Sur, Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, Bebidas Gaseosas del Noroeste y Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas- tienen cinco días hábiles para decidir si pedirán a los trabajadores afectados que se reincorporen en su puesto.
Las embotelladoras deberán abonar a los trabajadores afectados los salarios debidos desde la sentencia dictada por esta Sala, declarando la nulidad del ERE, y mientras se tramita el recurso de casación, aplicándoles el interés legal del dinero desde el 19 de octubre de 2014 hasta la fecha del presente auto.
A excepción de los salarios de octubre de 2014, para los cuales el interés legal del dinero se aplicará desde el 1 de noviembre de 2014 y hasta la fecha de este auto.
Además, el fallo establece que los trabajadores que son miembros del comité de empresa del centro de Fuenlabrada podrán continuar desarrollando las funciones y actividades de su cargo.
La Audiencia advierte a dichas empresas que, de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la Autoridad Laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Una advertencia que también se realiza en relación con otro trabajador, como delegado de personal del centro de trabajo de Alicante.
La resolución admite recurso de reposición, pero no tiene efectos suspensivos, ni interrumpe los plazos conferidos para optar sobre la prestación de servicios de los trabajadores y para cumplir el requerimiento hecho a las empresas ejecutadas de proceder a la cuantificación de los salarios de cada trabajador y de la deuda correspondiente a cada uno de ellos y su fórmula de pago.
¡Enhorabuena a los compañeros que se han pateado la calle y a pie de fabrica han defendido sus derechos!