4M: El Permiso retribuido en elecciones es un derecho
Pedro Casas*. LQS. Abril 2021
“…los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas…”
Permiso de hasta 4 horas retribuidas para trabajadores por cuenta ajena para ejercer el derecho a voto
La causa de que la celebración de las próximas alecciones a la asamblea de Madrid caiga en día laborable, es por la precipitación de la presidenta, Isabel D. Ayuso, para que no le pusieran una moción de censura; y la aritmética electoral colocó el día de votación en el martes 4 de mayo. Frente a lo que se está diciendo, esta circunstancia puede favorecer el voto de los trabajadores por cuenta ajena, aunque no haya sido esa la intención de la convocante.
Conviene recordar que las elecciones autonómicas y municipales de 1983 fueron las primeras que se celebraron en domingo tras la restauración democrática, ya que las anteriores se celebraban en día laborable. El cambio de día no tuvo la intención de fomentar la participación, sino algo más material, como era el hecho de dar satisfacción a los empresarios que no querían ver reducida la jornada productiva en cada elección, al tener que conceder un permiso retribuido de media jornada a los trabajadores que fueren a ejercer su derecho al voto. Y este cambio sin duda redujo la participación de quienes tenían un estímulo en forma de permiso para ir a votar.
Han pasado nada menos que 39 años desde que la mayoría de los trabajadores (quienes sólo trabajan en días laborables) no ejercen este derecho, que aunque reconocido en las leyes, se mantiene de manera interesada en el olvido, sin que sea objeto de información por los grandes medios de comunicación, que desde luego no van a hacer nada para favorecer la participación del pueblo trabajador, no sea que produzca un resultado desfavorable para quienes los sustentan.
Existen tres disposiciones vigentes que regulan este derecho; veamos.
El primero es el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 37, que regula el “Descanso semanal, fiestas y permisos”, dispone lo siguiente:
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
La segunda disposición es el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, cuyo artículo 13, que regula la Jornada electoral, dice lo siguiente:
1. La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Y la tercera disposición es totalmente especifica para el 4 de mayo, fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el lunes 29 de marzo, puedes leer la resolución completa en el siguiente enlace: http://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2021/03/29/07400.PDF Páginas 173 y 174.
Seguro que muchos empresarios y calculadores electorales de derecha le habrán reprochado a Díaz Ayuso su decisión de convocar en día laborable los comicios. La forma de minimizar el error es no informar de los derechos que tenemos, y así dar la sensación de que, para los trabajadores, ir a votar ese día supondrá un esfuerzo suplementario a su jornada, y que además probablemente se producirán aglomeraciones no deseadas, sanitariamente hablando, al final de la jornada.
Seamos inteligentes y prácticos, y en lugar de propagar esos miedos, más nos valdría difundir los derechos para ejercerlos y así llenar las urnas de votos.
* Activista social. Miembro de la asamblea de redacción de LoQueSomos
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