Absolución total de Straight Edge. Y ¿Ahora qué?
Redacción. LQS. Julio 2018
De la “mano” de la jueza Carmen Lamela se inicio en 2015 esta pesadilla judicial (operacione-montaje) con cárcel, régimen FIES, dispersión… una historia surrealista cargada de represión y sufrimiento
Nahuel pasó un año y cuatro meses en prisión preventiva en un régimen de especial seguimiento. Ahora, la Audiencia Nacional dice que no hay ningún delito y absuelve a todos sus miembros
La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha absuelto a los seis integrantes del colectivo Straight Edge Madrid, que se enfrentaban a dos años de cárcel cada uno por delito de enaltecimiento del terrorismo, al entender que con la difusión de sus contenidos no se generó ningún riesgo de comisión de ataque terrorista, “siquiera en abstracto”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez, considera probado que los acusados crearon desde abril de 2013 y conforme un reparto de tareas, una serie de perfiles en las redes sociales utilizando la marca de este movimiento, nacido en la década de los años setenta en Estados Unidos y que aboga por el autocontrol como único modo de ser libres, el rechazo a la droga, tabaco o alcohol y la promiscuidad sexual o defensa del veganismo.
Bajo esta denominación, los seis jóvenes publicaron una serie de mensajes por Internet y realizaron eventos informativos con el fin de difundir sus ideas críticas contra el Estado y las instituciones sociales. Entre los mensajes emitidos destacan tales como: ‘Frente a la traición y la represión, rebelión como única opción’, ‘Contra el fascismo armado, Straight Edge organizado’, ‘La resistencia no es violencia, es autodefensa’ o ‘Fuego y muerte al Estado y que viva la anarquía’.
La Sala analiza la prueba practicada en el juicio y da veracidad a las declaraciones que prestaron los testigos durante la vista oral del pasado mes de junio en el sentido de que los seis integrantes de este movimiento demostraron un “inconformismo” con el sistema económico y financiero sin que se haya podido acreditar suficientemente una participación concreta en un hecho violento con caracteres delictivos.
Una vez examinadas las publicaciones, los jueces consideran que de todo ello se advierte la existencia de una serie de comentarios y afirmaciones en el sentido de mostrar una posición de rebeldía, pero “en modo alguno un ataque directo o indirecto al Estado y sus instituciones”.
Los ahora absueltos negaron que buscaran instar a la violencia con sus publicaciones. El principal acusado Juan Manuel B.V alias ‘Nahuel’ -que pasó más de año y medio en prisión provisional bajo un régimen de especial seguimiento por estos hechos– reconoció ser el autor del vídeo ‘Bajo la capucha’, realizado a finales de enero de 2014 como una tarea de clase.
Respecto al vídeo, los magistrados de la Sección Primera concluyen que no se puede presuponer que se elaborara para influir en la sociedad y tampoco pueden acreditarlo puesto que no consta “en modo alguno” el número de visitas que pudo tener esta publicación.
“Han sido tres años duros para decenas de activistas anarquistas, pero se ha conseguido acreditar que el concepto de terrorismo anarquista del que se les acusa no existe. En cambio, sí hemos vivido unos años de persecución de esta ideología en lo que algunas personas han interpretado como la búsqueda de un nuevo enemigo interno. Se ha acreditado, no obstante, que ese enemigo interno no existe. Se ha acabado el fantasma del terrorismo anarquista”, declaraba Daniel Amelang, de la Red Jurídica, como abogado defensor de parte de los acusados.
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