Caso Confeti absolución, y “toque” a Policía y Fiscalía

Caso Confeti absolución, y “toque” a Policía y Fiscalía

Caso Confeti

Por Agencia Mp3. LQSomos.

Basta de criminalizar las protestas

“No se produjeron actos violentos, no se rompió nada y ello, como veremos no es delictivo. No toda afección del orden público comporta, de manera necesaria un problema de paz pública…”

El juez de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto a todos los acusados del caso Confeti, que fueron juzgados entre el 13 y el 16 de junio por un presunto delito de desórdenes públicos. De la protesta en el Moll Vell de Palma, 22 de julio de 2017, el tribunal descarta que existiera violencia, por tanto considera que estaba amparada por el derecho de reunión, a pesar de que no fuera comunicada previamente a Delegación de Gobierno. El tribunal descarta, en cualquier caso, que la mayor parte de los acusados estuvieran presentes.

Cabe recordar que la Fiscalía retiró la acusación durante la última jornada del juicio contra uno de los jóvenes, al entender que no estaba presente en la protesta de Arran, en la sentencia, los 11 encausados restantes, para los cuales la Fiscalía pedía entre dos y cuatro años de prisión, también han sido absueltos.
Durante el juicio, uno de los abogados de la defensa, el letrado Josep de Luis, incidió en que la Policía no había visto “ningún ilícito penal” en estos hechos y consideró que la Fiscalía no hablaba “de autoría concreta”, puesto que “se debería de haber identificado a las personas que activaron las bengalas” si realmente representaron un peligro.

La sentencia critica con dureza la investigación de la Policía Nacional y anula los reconocimientos fotográficos de todos los testigos por “falta de credibilidad”. De hecho, solo tres de los procesados estaban allí -uno de ellos como periodista-, según el fallo judicial. Además, destaca que en la manifestación, en la que se usaron bengalas, botes de humo y confeti, no hubo ni violencia, ni amenazas ni daños, sino solo molestias a los clientes de un negocio. “Una sociedad democrática no puede criminalizar el sobresalto que puede causar una manifestación en los comensales de un restaurante”, resume el tribunal.

En la sentencia, el juez indica que “sorprende” que no se elaborase atestado policial y que se remitiera el oficio-informe al juzgado 50 días después de ocurridos los hechos.
El magistrado expone que la manifestación “no fue debidamente comunicada a la autoridad su celebración, pero no por ello los participantes dejaron de estar dentro del ámbito del ejercicio de los derechos a la libre expresión”.

Además, asegura que “el derecho a no ser molestado mientras se cena en un restaurante no puede primar sobre el derecho a protestar pacíficamente”. “No se practicaron actos violentos sobre personas o cosas, no se amenazó a nadie y, según manifiestan los agentes de orden público, no se produjo ningún peligro para personas o bienes. Tampoco se causaron daños de ningún tipo”, añade.

29 años de prisión ¿Por lanzar confeti?

Síguenos en redes sociales… Mastodon: @LQSomos@nobigtech.es Diaspora*: lqsomos@wk3.org Telegram: LoQueSomosWeb Twitter: @LQSomos Facebook: LoQueSomos Instagram: LoQueSomos

LQSomos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Nos obligan a molestarte con las "galletitas informáticas". Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar