Colombia: estado de cosas inconstitucional por el asesinato de líderes sociales

Colombia: estado de cosas inconstitucional por el asesinato de líderes sociales

Por Pedro Santana Rodríguez*

La Corte Constitucional en su sala plena acaba de declarar un estado de cosas inconstitucional al resolver 20 tutelas que se habían interpuesto o impetrado por defensores de derechos humanos amenazados y hostigados en su labor de defender y propugnar por la vigencia de los derechos humanos

Al resolver estas tutelas que llegaron a la Corte ésta decidió acumularlas para proferir un solo fallo. Algunas de ellas habían sido negadas en instancias judiciales diversas, otras se habían otorgado y ordenado a la Unidad Nacional de Protección medidas de protección a favor de los demandantes. Según el comunicado de la Corte Constitucional este tribunal resolvió como en ocasiones anteriores ordenar medidas de protección para los demandantes, ordenes individuales, pero decidió reconocer que este es un problema estructural, es decir de falla de la política pública que busca enfrentar el problema del asesinato de los líderes sociales, pero también de los firmantes del Acuerdo de Paz entre las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP y el Estado Colombiano, suscrito el 24 de noviembre del año 2016 en el Teatro Colón de Bogotá, en donde el presidente de la época Juan Manuel Santos suscribió el Acuerdo en nombre del Estado Colombiano y Rodrigo Londoño, alias Timochenko, en nombre de las extintas FARC.

La magnitud de la problemática del asesinato de los lideres y lideresas sociales

Ciertamente el problema es muy grave y viene desde la época de la guerra civil no declarada de mediados del siglo XX y que se conoce entre nosotros como la época de la Violencia. Esta práctica abominable es un elemento presente en el conflicto armado colombiano. Una buena parte de los asesinatos de los líderes sociales lo cometen sicarios pagados por distintos actores del conflicto armado otros son cometidos directamente por los actores en contienda y otros son atribuidos a intereses locales por diverso tipo de disputas de tierras, de uso indebido de los recursos públicos, de líderes que denuncian hechos de corrupción, etc. Es decir, en sí mismo es un fenómeno complejo que involucra también a sectores de la Fuerza Pública y a bandas ligadas a economías ilegales como el narcotráfico o la explotación ilegal de oro y de otros minerales y recursos naturales como maderas finas, por ejemplo.

Desde la firma de los Acuerdos de Paz del Estado colombiano con las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 y hasta el mes de noviembre del año 2023 han sido asesinados 1.556 líderes sociales, según el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo y la Paz, INDEPAZ. Así mismo han sido asesinados 399 firmantes de los Acuerdos de Paz del Estado colombiano con las FARC. En lo corrido de este año y hasta el 13 de noviembre han sido asesinados 142 líderes sociales. Si bien se ha presentado una disminución de los asesinatos durante el presente gobierno las cifras siguen siendo en extremo altas y graves. El solo asesinato de un líder social ya debería conmover a la sociedad y disponer a la acción de las autoridades para su investigación y esclarecimiento.

Coordinación interinstitucional y plan de acción integral

Según la Corte Constitucional de acuerdo con el comunicado expedido y que resume el fallo judicial que no se conoce aún en su integridad, hay evidentes problemas en la política pública y en la acción frente al fenómeno de asesinato de los líderes y lideresas sociales. Este hecho es persistente en el tiempo y las medidas y políticas adoptadas para enfrentarlo, evidentemente han fracasado. Por esta razón la Corte determinó la declaratoria de un Estado de Cosas Inconstitucional que justamente se declara cuando lo que se presenta son fallas en las políticas públicas aplicadas para conjurar el fenómeno. El comunicado señala que se declara el Estado de Cosas Inconstitucional debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos, por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos, por el otro. En la superación de dicho Estado se encuentran directamente comprometidos el Gobierno Nacional, las Entidades Territoriales y la Fiscalía General de la Nación.

La Corte ordena a la Fiscalía General de la Nación para que en el término de un año implemente la directiva 002 de 2017 que establece los lineamientos generales para la investigación de delitos cometidos en contra de defensores de derechos humanos, con el fin de ampliar las investigaciones a determinadores y no únicamente a autores materiales. Para ello deberá priorizar los municipios en los que el nivel de riesgo para dicha población es mayor (departamentos del Cauca, Valle del Cauca, Córdoba, Arauca, Casanare, Antioquia, Norte de Santander, Chocó, Nariño, Putumayo, Bolívar y Cesar), a efecto de atender de manera focalizada la problemática en los lugares que cuentan con mayores tasas de violencia contra líderes sociales. Ello para dotar de mayor eficiencia la labor del ente investigador en un contexto donde se presentan altos niveles de violencia -y de impunidad- contra la población líder y defensora de derechos humanos.

Ordena así mismo a la Fiscalía y a su Unidad Especial de Investigación para que conjuntamente con el Consejo Superior de Política Criminal en un término de seis meses para que identifique los obstáculos tanto materiales como normativos, así como de infraestructura, presupuestos o recursos humanos, que ralentizan las investigaciones y que propician el escaso nivel de esclarecimiento en términos de sentencias finales (absolutorias o de condenas) respecto de estos crímenes. Así mismo le ordena a la Fiscalía para que anualmente presente un informe en acto público sobre los resultados en el esclarecimiento de estos hechos criminales.

Al Ministerio del Interior le ordena dar periodicidad a las reuniones de la Comisión Nacional de Garantías que debe reunirse al menos una vez cada tres meses, compilar y publicar en el término de seis meses el sistema normativo vigente relativo a la protección de la población líder y defensora de los derechos humanos y ese mismo plazo para que en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, con la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional implemente un sistema informático de comunicación ágil y expedito que permita a los ciudadanos notificar la existencia de amenazas o de riegos para la vida o la integridad personal. Dicho sistema debe asegurar que, una vez recibida la información de la amenaza se proceda a verificarla de manera inmediata, y de hallar razonablemente creíble la información, disponer los medios de protección de forma urgente y sin dilación alguna, ello sin perjuicio de la necesidad de formalizar el asunto por los canales ordinarios dispuestos para este fin.

Así mismo y quizás es el centro de la Sentencia, la orden impartida al ministro del Interior, al ministro de Defensa, al ministro de Justicia y del Derecho, al ministro de Hacienda, al Departamento Nacional de Planeación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, y al fiscal General de la Nación para que den inicio a la elaboración de un plan integral que garantice el respeto, la prevención y la protección de la población líder y defensora de los derechos humanos. Ordena así mismo que este plan integral sea remitido a la Corte Constitucional para velar por su cumplimiento.

Esta declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional es importante y los instrumentos y ordenes emanadas para su superación igualmente lo son. Pero es muy importante que no se pierdan de vista varios aspectos que deberán ser considerados en el proceso de elaboración del plan integral de protección a los líderes y lideresas sociales y de derechos humanos. Primero debería partir de una evaluación rigurosa de las políticas e instrumentos que diversos gobiernos han puesto en marcha para hacer frente a esta problemática. Evaluar qué ha pasado con las acciones y resultados de los llamados Puestos de Mando Unificado que se pusieron en marcha al comienzo de este gobierno.

Un segundo elemento es de orden territorial. La Sentencia establece los departamentos en los que se ha concentrado el asesinato de los líderes y lideresas sociales y defensores de derechos humanos, el plan integral debe atender a las particularidades de estos departamentos y municipios para establecer de manera precisa los actores que están detrás de dichos asesinatos para orientar la acción de las autoridades que debe ser evaluada periódicamente. Un tercer elemento es el que tiene que ver con los procesos de negociación en curso que deberían incluir dentro de su Agenda de Negociaciones el tema del asesinato de estos líderes para que se acuerde la proscripción y el compromiso de estos grupos en negociación con la eliminación dentro de su accionar de la infame práctica de asesinar a los líderes sociales y a los defensores de los derechos humanos. Un cuarto elemento fundamental es el evaluar el papel de la Fuerza Pública en estos territorios y la promoción de los ascensos de los oficiales que tengan mando en esas regiones, debería tener como punto esencial el desempeño y la situación de los derechos humanos y específicamente de los lideres y lideresas sociales en sus territorios.

El borrador del Plan Integral para la protección de los líderes y lideresas sociales debería ser publicado al tiempo que debería ser socializado para que en su discusión puedan participar las organizaciones sociales, los gobiernos territoriales, así como la academia y los propios líderes sociales para escuchar sus críticas y sus propuestas. La protección de la vida de los líderes y lideresas sociales debería ser un propósito y un consenso nacional.

* Pedro Santana Rodríguez es Director de la Revista Sur
Colombia – LoQueSomos

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