Colombia. La hora de la verdad
Piedad Córdoba Ruiz*. LQS. Octubre 2020
Los acontecimientos del largo conflicto social armado se tornan incontrastables dentro de los parámetros ordinarios, sin que tal circunstancia socave la validez de la verdad de las víctimas y los protagonistas de la guerra…
En una guerra la primera víctima siempre es la verdad y en el fascismo del siglo XXI la post-verdad ha sido la regla. Por eso decidí acudir a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, las Garantías de No Repetición y la Convivencia, CEV, creada por el Acuerdo Final de La Habana, como consecuencia coherente con mi lucha por la paz y contra el autoritarismo que sigue amenazando a Colombia. La CEV es una institución de rango constitucional gracias al Acto Legislativo 01 de 2017 y vital para la reconciliación, así el entonces precoz candidato presidencial Iván Duque Márquez no lo percibiese cuando enfilaba tempranamente una celada contra este organismo en su columna del periódico El Colombiano: https://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/verdad-o-posverdad-FH7678236
La CEV forma parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, respondiendo a la necesidad que tenemos las víctimas del esclarecimiento de lo ocurrido en medio de la superación del conflicto. No obstante, tiene características propias, disímiles a las de la JEP,- institución que mayores pasiones ha despertado entre tirios y troyanos-, sin que esto implique una diferencia del grado de importancia en sus labores. La CEV responde a la atención de funciones distintas dentro del inescindible proceso de afirmación de los derechos de las víctimas, definiéndose como un mecanismo extrajudicial, sin el límite temporal de la cesación del levantamiento armado de las FARC-EP, ni el acotamiento de la llamada competencia personal que se autoimpuso la JEP, y por ello, posee cuando menos dos potentes competencias puestas de cara al presente y el futuro del país.
Si bien el esclarecimiento de la verdad es una función esencial de la CEV, no se trata de una entidad imbuida en el pasado, ni de un centro de investigación histórica, sino de un espacio para la reparación integral de las víctimas, que tiene el deber de aportar a remover los elementos de persistencia del conflicto y participar en la consolidación de la convivencia pacífica, que escasea en medio del actual gobierno autoritario y la crisis generalizada de la implementación del Acuerdo de Paz. Su única función no es el esclarecimiento, sino las garantías a la no repetición y a la convivencia. De igual forma aunque la CEV haya priorizado las graves infracciones al DIH y al DIDH, no se trata de un tribunal para exponer solamente hechos punibles o conductas tipificadas penalmente, sino para aportar verdad sobre aspectos que no se acotan a la dimensión armada del conflicto, ni a los ejercicios judiciales que le corresponden a la JEP. En la CEV también tienen cabida componentes del conflicto social y político que explican y nutren la violencia independientemente de su reconocimiento jurídico.
Como fue anunciado en carta pública pasado 8 de septiembre y quedó ratificado en el inicio de mi aporte a la verdad con el presidente de la CEV el padre Francisco de Roux el pasado 15 de octubre, he decidido presentar a la Comisión cinco casos sobre temáticas específicas en condición de sobreviviente, víctima y testigo excepcional. Cada uno de los casos busca compilar diversos hechos interrelacionados de la temática aludida, acudiendo a fuentes primarias y secundarias, buscando señalar su relación en el marco del conflicto social armado e identificando los factores de persistencia que deben ser atendidos para construir garantías de no repetición y para la convivencia.
Entre octubre y diciembre del presente año aspiro contribuir en elementos de esclarecimiento de la verdad, garantías de no repetición y para la convivencia sobre: a) Etnocidio negro y afectación del conflicto armado en las comunidades afrocolombianas; b) Acuerdo Humanitario, prisioneros de guerra y labores como facilitadora de paz; c) Persecución Política, hechos victimizantes y afectaciones en el marco del conflicto social armado; d) Paramilitarismo y estrategia contrainsurgente; y e) Actores internacionales en la guerra y la paz de Colombia. Sobre estos cinco grandes temas existen hechos y patrones sistemáticos de violación del DIH y graves infracciones a los derechos humanos que son competencia de la CEV y del SIVJRNR.
Teniendo en cuenta el carácter extrajudicial de la Comisión, no pretendo desarrollar un juicio controversial, ni tampoco acotarme a hechos penalizados dentro de la jurisdicción nacional o internacional, sino presentar integralmente causalidades y desarrollos que explican las dolorosas afectaciones que hemos sufrido millones de latinoamericanos y latinoamericanas en consecuencia del conflicto social armado en Colombia. Respecto al caso particular del asesinato de Álvaro Gómez Hurtado, habiéndose hecho reconocimiento temprano de los responsables ante el SIVJRNR no me corresponde a mí continuar con el esclarecimiento de verdad, ya que las circunstancias de modo, tiempo y lugar solo podrán ser precisadas por los determinadores de este hecho ocurrido en medio del conflicto. De igual forma quienes desde el establecimiento pretendieron ocultar esta verdad durante 25 años están en mora para acudir a las instancias respectivas y develar las razones para tanta falacia judicial y mediática.
El país debe entender que la verdad de una guerra irregular no corresponde con lógicas notariales ni santanderistas. Uno de los grandes aportes del Acuerdo de La Habana es que no solo impugnó el ius poniendi del estado colombiano frente a los hechos ocurridos en el conflicto, sino que cuestionó el mismo estatuto de verdad del bloque de poder y dejó en tela de juicio la llamada verdad procesal, -bastante contrahecha por demás-, de un aparato judicial que en tantos casos a la vista ha demostrado su inoperancia, parcialidad y adulteración. La verdad a esclarecer desde la CEV corresponde a hechos ciertos y testimonios de testigos directos de los acontecimientos, pero difícilmente podrá encorsetarse en los requisitos propios del material probatorio formal. Los acontecimientos del largo conflicto social armado se tornan incontrastables dentro de los parámetros ordinarios, sin que tal circunstancia socave la validez de la verdad de las víctimas y los protagonistas de la guerra, ni su potencia reparadora para la reconciliación de los colombianos y colombianas.
Esta situación particular del esclarecimiento de la verdad en el marco de un conflicto irregular, fue reconocida por el mismo Acuerdo de Paz al construir los mecanismos excepcionales del SIVJRNR y particularmente su componente de verdad. Si en La Habana –y en el Acto Legislativo 01/17- se hubiese validado a rajatabla la verdad oficial, la CEV no tendría razón de existir. No obstante, se trata de un proceso de esclarecimiento de verdad distinto, acorde con la mencionada irregularidad de la confrontación, máxime cuando el Gobierno Santos introdujo un par de micos para que no se abrieran como corresponden los archivos de inteligencia estatales (1). Parece que en Colombia es más fácil liberar al criminal ex director del DAS, que a los archivos de esta entidad.
Respecto a la dificultad de la contrastación a la que se enfrenta la CEV, solo a manera de ejemplo, bien podríamos decir que sobre la autoría del asesinato de Álvaro Gómez lograrán encontrarse tantas pruebas formales, como sobre la penetración de organismos de inteligencia nacional e internacional en las cúpulas guerrilleras, sin que por ello las confesiones realizadas –y por realizarse- no dejen de ser ciertas.
Por lo anterior, entiendo mi contribución al esclarecimiento de la verdad esencialmente como un ejercicio reparador que colabora en las garantías de no repetición, más que como un caso de tipo jurídico. Empero, corresponde a la CEV acorde a su competencia, evaluar el trámite dentro del SIVJRNR que deben cursar los casos presentados. Valoro igualmente que la CEV otorgue voz a la verdad de las víctimas y testigos directos del conflicto social armado, pero también considero fundamental que se propicie el proceso que garantice que los victimarios contribuyan al esclarecimiento de la verdad en los casos presentados. Frente a cada uno de los informes que entrego a la CEV se requiere la comparecencia de los victimarios, testigos y otros protagonistas.
La CEV no es exclusiva para personas sub júdice pero si demanda del concurso de todos los partícipes del conflicto para que no sea un árido ejercicio de satanización de un único actor del conflicto, máxime cuando está en debate la responsabilidad sistémica de la guerra y hasta hoy se adolecen de actos de reconocimiento temprano por parte del Estado colombiano en casos como los que cursan en la JEP frente a ejecuciones extrajudiciales o genocidio contra la UP.
Adicional al aporte para el esclarecimiento a la verdad, presentaré en cada caso elementos relacionados con las garantías para la no repetición y para la convivencia, ya que valido el mandato de la CEV hacia el presente y el futuro. Entiendo a esta entidad hija del Acuerdo de Paz, no como una comisión sobre la guerra y su origen, aspectos sobre los que se cuenta ya con el invaluable aporte de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas de 2015, sino como un organismo constitucionalizado, que además de su función en el esclarecimiento de lo ocurrido, también es partícipe del actual proceso de implementación de lo firmado en La Habana y posee competencias preventivas frente el riesgo de persistencia de la guerra. El decreto ley 588 que reglamenta la CEV (Art. 32) dictamina incluso la continuidad de la CEV luego de su breve ejercicio de 3 años, a través de un Comité de Seguimiento a sus recomendaciones para la convivencia y la no repetición, así que sobre este tema será crucial el aporte de las víctimas y de todas las expresiones comprometidas con la paz y la reconciliación.
Llegó la hora de la verdad…Nos vemos en la CEV
Nota:
1.- Al respecto ver los parágrafos del artículo 16 del Decreto Ley 588 de 2017 que reglamenta el funcionamiento de la CEV: Parágrafo 2. En tratándose de información contenida en documentos de inteligencia y contrainteligencia, previo a su acceso, deberá garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y protección de la información, especificando la imposibilidad de su reproducción en forma mecánica o virtual. Parágrafo 3. La información que goza de reserva legal podrá ser utilizada por la CEV en el cumplimiento de sus funciones, pero no podrá ser pública.
* Piedad Córdoba. Abogada y política colombiana. Dirigente del partido de izquierdas Poder Ciudadano Siglo XXI.
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