Colombia: ¿Quién investiga a la Personería?

Colombia: ¿Quién investiga a la Personería?

Por Fabiola Calvo*.

El reciente fallo del Tribunal de Cundinamarca que anula la destitución e inhabilidad de Martha Sánchez Segura ordenó, entre otros, una rueda de prensa que ya realizó la Personería en enero, sin informar a las interesadas, sin dar a conocer a qué medios convocaron y asistieron

¿Quién investiga a la Personería? Es la pregunta que se hace Martha Sánchez Segura, la primera secretaria Distrital de la Mujer, quien puso las bases para la institución que trabaja por los derechos de las mujeres en Bogotá y fuese destituida e inhabilitada en 2017 para ocupar cargos públicos durante diez años, medida recientemente anulada después de “anularla” a ella políticamente.

Esta secretaría en la capital “del reino” de Colombia, fue una conquista del movimiento de mujeres que reunió a los entonces candidatos y candidata a la alcaldía (Enrique Peñaloza no se presentó) para expresar sus demandas y conocer el compromiso de los aspirantes al cargo con los derechos de ellas. La carrera electoral la ganó Gustavo Petro.

Y fue durante esos oscuros años que al frente de la Procuraduría General de la Nación se encontraba el señor Alejandro Ordóñez, tristemente recordado por la quema de libros en Bucaramanga al mejor estilo del Tribunal de la Santa Inquisición -aunque parezca un lugar común-, y por la persecución a políticos, líderes y lideresas que para él tuvieran olor a izquierda o lo que considerara izquierda o tintes progresistas. ¿Aprendizaje de las clases de John McCarthy después de la Segunda Guerra Mundial? Nuestros personajes de la derecha siempre tan avanzados.

A Martha Sánchez le tocó aquella cacería de brujas. La nueva apuesta administrativa tendría independencia para trabajar en contra de las violencias contra las mujeres y darle fuerza a la Ley 1257 de 2008.

Pero tanta dicha junta no es posible. Un Convenio de Asociación que realizó Martha Sánchez en ejercicio de sus funciones como Secretaria Distrital de la Mujer, el 3 de septiembre de 2013 con la Corporación Orientar, fue el de “aunar esfuerzos con el fin de poner en operación y mantenimiento una casa refugio para la atención a mujeres víctimas de violencia, junto con sus hijos e hijas menores”, en el Barrio Samper Mendoza, propuesta dentro del objeto contractual.

Tal fue el planteamiento de la demanda que presentó la abogada Laura Zapata, quien asumió el caso con una actitud solidaria ante la falta de recursos de Sánchez Segura.

Fueron varias las razones que la jurista sostuvo: “La Personería de Bogotá omitió realizar el análisis y evaluación de los requisitos de los convenios de asociación y omitió la incorporación de los documentos precontractuales al expediente, para llegar a la verdad material y luego determinar si el trámite para la selección del contratista del Convenio 264 de 2013 estuvo ajustado a la normatividad especial que lo rige”.

Que “la Personería de Bogotá incurrió en error de derecho en la interpretación de la norma que llevó a conclusiones erradas como considerar que el objeto y obligaciones del Convenio 264 de 2013 constituyen una contraprestación directa o contrato conmutativo, desconociendo que el objeto del Convenio era contribuir a la materialización de una política pública distrital y nacional, y que en realidad es una colaboración entre entes públicos y privados sin ánimo de lucro para lograr el cumplimiento de los fines del Estado y para el cual cita un concepto sobre lo que se entiende por contraprestación directa. Que interpretó de forma errónea el Convenio…”

De tal manera que una a una, las acusaciones de la institución que cumple funciones de Ministerio Público para guardar los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, se cayeron como castillo de naipe.

Martha Sánchez se pregunta sobre los gastos del ente público en estos casos ¿Quién los paga? Tengamos en cuenta el costo económico ¿De dónde sale?

Con énfasis en cada palabra siguen los cuestionamientos. La afectación emocional, la honra y el derecho al buen nombre ¿Existen formas para resarcirla? Que lo diga la Personería porque, además, “la intención era política por trabajar con los derechos de las mujeres, fue una muerte política. Estos cinco años son un parte importante a la edad de 55 años”.

Martha recuerda que un día antes de una movilización de la derecha, del uribismo contra la corrupción, la Personería publicó la condena en segunda instancia conformaba destitución e inhabilidad, hecho que registraron la mayoría de los medios de comunicación, iniciando así el desprestigio de quien tenía una carrera política en el camino de las políticas públicas de los derechos de las mujeres.

Juan Carlos Novoa Buendía fue el abogado de la Personería en el caso que nos ocupa. Él, presidente de la asociación Católica de Juristas, mano derecha de Ordóñez y para quien los Derechos Humanos no son jurídicos, son ideología… blanco es gallina lo pone. Sí, otro lugar común, pero las piezas encajan y es larga la lista de las destituciones e inhabilidades en ese nefasto momento, “en surco de dolores”, y sigue la larga noche desde la Procuraduría.

El reciente fallo del Tribunal de Cundinamarca que anula la destitución e inhabilidad de Martha Sánchez Segura ordenó, entre otros, una rueda de prensa que ya realizó la Personería en enero, sin informar a las interesadas, sin dar a conocer a qué medios convocaron y asistieron.

Imágenes de la rueda de prensa aparece en un link perdido en la página de la Personería de Bogotá. Esto es para Martha Sánchez “una farsa” y demanda que “de la misma forma que pisotearon su nombre, así mismo hagan el resarcimiento”. Esperemos que prospere el Derecho de Petición por ella presentado.

* Doctora en Ciencias Políticas y Sociología, periodista, poeta, escritora de la Red Colombiana Periodistas Visión de Género.
Más artículos de la autora @fabicalvoocampo

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