¿Cómo interpretar una resolución que reconoce el derecho del pueblo palestino a la lucha armada?

¿Cómo interpretar una resolución que reconoce el derecho del pueblo palestino a la lucha armada?
Ilustración de Raúl Ibáñez Maya

Por Pedro López López*

Israel debe ser aislada por la comunidad internacional como lo fue Sudáfrica en su momento, que también estaba bajo un régimen de apartheid profundamente racista…

No es asunto fácil pronunciarse en estos días sobre el genocidio palestino sin condenar antes a Hamás como grupo terrorista, y en concreto a la acción llevada a cabo el 7 de octubre pasado. Es muy raro ver un artículo o un comunicado de cualquier organización que no comience con esa condena. En mi opinión, hay que acercarse a la resolución A/RES/37/43 de Naciones Unidas, que dice en su articulado:

[la Asamblea General de Naciones Unidas] 2. Reafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la dominación colonial y extranjera y de la ocupación foránea por todos los medios a su alcance, incluida la lucha armada; 3. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Namibia, del pueblo palestino y de todos los pueblos bajo dominación extranjera y colonial a la libre determinación, a la independencia nacional, a la integridad territorial, a la unidad nacional y a la soberanía sin injerencia extranjera;

Si reconocemos el derecho a defenderse ante una masacre como la que está teniendo lugar en tierras palestinas, víctimas desde hace décadas del crimen de apartheid, uno de los crímenes de lesa humanidad que contempla el Estatuto de Roma, regulador de la Corte Penal Internacional; si a este crimen añadimos las continuas razias, ocupaciones de colonos, controles y humillaciones diarias a la población palestina, ¿qué tipo de lucha armada reconoce Naciones Unidas para enfrentar esta situación no disponiendo de un ejército equivalente al israelí?

La calificación de terrorismo es aplicada por Israel no solo a la acción del 7 de octubre, sino a cualquier acción armada, pero los pueblos ocupados han utilizado siempre la lucha armada y el ocupante nunca ha reconocido la legitimidad de las acciones, calificadas como criminales, traidoras, terroristas, etc.; así ocurrió en la España ocupada por los franceses, en la Argelia de los cincuenta o en la Filipinas ocupada por España: recuérdese la figura del doctor filipino José Rizal, acusado de los delitos de sedición y rebelión y fusilado el 30 de diciembre de 1896, una figura hoy reconocida como un héroe nacional filipino incluso con un monumento en la estación de metro de Islas Filipinas en Madrid.

La resistencia de pueblos que no tienen un ejército para enfrentar al ejército ocupante será calificada siempre de terrorista, hay que evitar ese chantaje destinado a invocar posterior-mente por el agresor un presunto derecho a la defensa del ocupante, presunto derecho que no puede autorizar a destruir infraestructuras civiles tan indispensables para cualquier sociedad como escuelas y hospitales, ni a someter a la población por hambre y sed, ni a bloquear ayuda humanitaria destinada a llevar alimentos, medicinas y equipos médicos, prácticas criminales de terrorismo de estado por parte de Israel.

¿Estas reflexiones suponen justificar el terrorismo y ser antisemita? ¿Qué lucha armada contra un ejército ocupante no es calificada de terrorista por el estado agresor? Antonio Guterres, secretario general de Naciones Unidas, dijo en el Consejo de Seguridad simplemente que estas acciones (7 de octubre) “no vienen de la nada” y ha sufrido un brutal acoso por parte del estado israelí, como cualquiera que se haya pronunciado en parecidos términos, llevándose la acusación de “antisemita” y cómplice del terrorismo.

En un artículo reciente la politóloga Nazanín Armanian recordaba el Código de Hammurabi y la ley del “ojo por ojo”. Dicho código se basaba en la llamada “ley del talión”, primer intento por establecer una proporcionalidad entre el delito y la pena impuesta al perpetrador. Es decir, el que cometía el delito era sancionado con un castigo similar al daño causado. Así, el código dice “si un hombre destruye el ojo a otro hombre, se le destruirá el ojo”. Visto en el contexto de hoy, es un código cruel, pero visto con perspectiva histórica se trata de los primeros intentos por limitar la venganza.

La respuesta de Israel al daño causado por Hamás el 7 de octubre elimina este principio de justicia retributiva, que hoy nos parece “salvaje” y nos retrotrae más de 3500 años en la historia humana. Si el acto de Hamás provocó en torno a 1400 muertos y algo más de dos centenares de rehenes, Israel lleva ya unos 30000 muertos y siete u ocho mil desaparecidos (naturalmente, la mayoría están muertos), y unos 7000 presos palestinos. La desproporción refleja el profundo racismo que explica el apartheid que Israel lleva aplicando desde hace muchas décadas: por lo visto la vida de un israelí debe de valer más que la de 25 o 30 palestinos, ese es el baremo.

Israel debe ser aislada por la comunidad internacional como lo fue Sudáfrica en su momento, que también estaba bajo un régimen de apartheid profundamente racista. Ningún país debe proporcionar armas a Israel, pero ya sabemos quiénes se están haciendo ricos a costa de los muertos, los que no quieren bajo ningún concepto que haya posibilidad de paz en el mundo.

 #FreePalestine #ApartheidIsrael #PalestinaLibre
#BoycottIsrael ##StopGenocideInGazaNow

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* Profesor de la Universidad Complutense. Activista por los Derechos Humanos.

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