De la euforia a la decepción: ¿regular las redes sociales?

De la euforia a la decepción: ¿regular las redes sociales?

Palmira Chavero. LQS.Noviembre 2018

El auge de las fake news que, si bien no es un fenómeno nuevo, ha aumentado su magnitud en paralelo al crecimiento de las redes sociales. En este sentido, surgen algunos interrogantes que desde la comunicación debiéramos plantearnos como ejes en torno a los cuales organizar la discusión pública

El debate sobre la regulación de las redes

Las características propias de las redes sociales (capacidad de multilateralidad, de interacción, de participación, de llegada masiva a diferentes tipos de usuarios, gratuidad e inmediatez), en combinación con la crisis de los medios de comunicación tradicionales y con algunas experiencias democratizadoras del uso de las redes, hicieron pensar durante una primera etapa que las redes sociales digitales podrían solventar las falencias de los medios e incluso solucionar algunos de los problemas de las democracias actuales. Sin embargo, después de aquella etapa de euforia, parecemos adentrarnos en la actualidad, en un contexto internacional, en una nueva fase caracterizada por el escepticismo, la decepción y unos primeros indicios de desconfianza hacia las redes sociales. En esta nueva fase, uno de los debates álgidos gira en torno a la que se presenta como solución para algunos sectores: la regulación de las redes sociales digitales. Sin embargo, este debate no deja de ser conflictivo –reproduciendo las disputas que se dieron en la esfera offline–, en particular por la cantidad de aristas que presenta.

El debate sobre la posible regulación de las redes sociales requiere plantearse, en primer lugar, de qué tipo de regulación estamos hablando. No es un paso menor, pues de ello dependerá buena parte del resto del debate. En este sentido, es importante discernir si lo que se plantea es una regulación de la propiedad de las redes (de las compañías que ofrecen el servicio), del acceso a las mismas, de los formatos posibles o si lo que se está planteando es una posible regulación de los contenidos. De todas las posibles aristas, conviene detenerse justamente en la más controversial de todas ellas, la regulación de los contenidos que circulan por las redes sociales.

La posibilidad de regular los contenidos en las redes sociales responde, en última instancia, a uno de los debates tradicionales en materia de comunicación, cual es la disputa entre el derecho a la información y el derecho a la propia imagen y a la honra. Este debate, de larga data en el campo de la comunicación mediática, cuenta asimismo con una amplia jurisprudencia. Tomando el ejemplo de Ecuador, si es que éste es el debate, una de las primeras cuestiones en torno a las que hemos de pensar es que el marco jurídico ecuatoriano ya cuenta con normativa para afrontar esta tesitura. Así, la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) recoge el derecho a la réplica y a la rectificación; si bien es cierto que la LOC excluye el contenido emitido en formatos digitales, la existencia previa de esta figura jurídica podría facilitar su protección y garantía sin necesidad de sofisticar una regulación propia. Por otro lado, los delitos de odio están ya tipificados en el Código Orgánico Integral Penal y protegidos con normas contra la discriminación racial. Por último, es importante tener en cuenta que la propia Constitución de Ecuador ya recoge el derecho al honor, al buen nombre, a la imagen y la voz de la persona (Art. 66.18). Por tanto, el país ya cuenta con normativa con la que abordar esta disputa entre el derecho a la información y el derecho al honor. A toda esta normativa hay que añadir, además, la Ley que regula los actos de odio y discriminación en redes sociales e internet, aprobada en 2017 y que es aplicable a las empresas proveedoras de estos servicios digitales. Según lo contenido en esta norma, las empresas deben elaborar informes periódicos y contar con mecanismos para la resolución de conflictos, además de incluir infracciones y sanciones ante la posible comisión de delito por parte de estas empresas. Por tanto, en la actualidad, Ecuador cuenta ya con normativa suficiente para proteger el derecho a la imagen y a la honra y con la que enfrentar los casos en los que entren en conflicto los dos citados derechos fundamentales.

El rol de los medios de comunicación

Además de la perspectiva jurídica, es importante atender al papel que vienen desempeñando los medios de comunicación, papel que los acerca más al de actores políticos que al atribuido tradicionalmente al sector mediático. Esta conversión de los medios convencionales en actores políticos ha supuesto la primacía de los intereses políticos y económicos de los medios sobre las demandas de los propios ciudadanos –lo que se traduce en la expulsión del ciudadano de la esfera pública a través de la invisibilización de ciertos temas (algunos de ellos de alta importancia para los ciudadanos) –, contenidos sesgados o discriminatorios, predominio de la interpretación de los hechos sobre la exposición de los mismos o información presentada de manera parcializada en buena parte de los contenidos de los grandes medios convencionales. Frente a este “apagón mediático”, los ciudadanos están buscando –y encontrando– refugio en la esfera digital, en especial en las redes sociales.

Algunos de los últimos acontecimientos en Ecuador que ilustran este comportamiento son las visitas del expresidente Rafael Correa al país, la consulta popular (febrero 2018) o el secuestro y asesinato de los periodistas de El Comercio y de otros dos ciudadanos en la frontera colombo-ecuatoriana (abril 2018), acontecimientos que fueron invisibilizados y/o sesgados por parte de los medios convencionales y frente a los que el ciudadano acudió a las redes sociales digitales. La experiencia en otros países nos ha enseñado que, además, las redes sociales son una herramienta clave en momentos de convulsión social, como ilustran los casos de la “primavera árabe”, el movimiento 15M, Occupy Wall Street o Ni una menos, entre otros. En estos casos, las redes sociales se han convertido en el catalizador de un malestar social y han facilitado la conexión entre miles de personas en distintos puntos para ejercer colectivamente el derecho a la participación ciudadana y a la protesta social. Por tanto, ya sea por el peso de la coyuntura o por el comportamiento de los medios convencionales, nos encontramos con que las redes sociales se han convertido en una de las principales fuentes de información para la ciudadanía. No en vano, son la segunda fuente de información de naturaleza política para los ciudadanos ecuatorianos, según datos del Latinobarómetro.

Todo ello sugiere que, a la hora de abordar el debate sobre la posible regulación de los contenidos de las redes sociales, es imprescindible partir de una distinción previa: quién está emitiendo dichos contenidos. En función del emisor, tendremos dos posibles opciones. La primera de ellas se refiere a los contenidos en redes que sean publicados por empresas (principalmente mediáticas, pero no sólo), situación en la que estaríamos en el plano de caracterización de personas jurídicas y, por tanto, con mayores responsabilidades frente al público. En este escenario sí parece conveniente pensar en una regulación de los contenidos, en la medida en que una empresa podría estar vulnerando derechos a los ciudadanos. Esta misma lógica se podría aplicar a la responsabilidad de las empresas proveedoras de estos servicios digitales.

En la segunda opción, nos encontramos un escenario totalmente distinto. En este caso, se trataría de ciudadanos –individuales o colectivos– que acuden a las plataformas digitales para informarse y para participar activamente de esa información –haciendo uso de algunas de las características de las redes sociales y de su condición de prosumidores– ante la falta de información de los medios convencionales o bien motivados por la propia coyuntura política o social. En este caso, por tanto, estaríamos en un escenario de garantía del derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía y, en consecuencia, no parece conveniente una regulación, por cuanto se estaría afectando a un derecho fundamental.

El fenómeno de las fake news

En este debate sobre la regulación de contenidos en las redes sociales hay aún un tercer elemento a añadir: el auge de las fake news que, si bien no es un fenómeno nuevo, ha aumentado su magnitud en paralelo al crecimiento de las redes sociales. En este sentido, surgen algunos interrogantes que desde la comunicación debiéramos plantearnos como ejes en torno a los cuales organizar la discusión pública. La primera tiene que ver con el propio concepto de verdad y realidad construida: ¿Quién es el árbitro de la verdad? Esto es, ¿quién está autorizado para regular qué es lo constituido como “verdad”? ¿Son los periodistas o los medios, por trabajar en ello, o son los ciudadanos, como principales receptores? ¿Son los jueces como encargados de aplicar la norma? Y, una vez acordado el árbitro, ¿cuáles serían los criterios para decidir si es verdad? En algunos países europeos se están llevando a cabo experiencias en las que es la propia policía quien lo determina, lo cual está generando situaciones complejas; las principales empresas proveedoras de estos servicios (Facebook, Google) están implementando pruebas pilotos de verificación para detectar informaciones falsas pero, ¿hasta qué punto estas experiencias van en el camino correcto?

El segundo interrogante tiene que ver con la propia profesionalización de los periodistas y comunicadores: ¿tiene sentido creer que la regulación de las redes sociales va a terminar con las malas prácticas periodísticas (en los planos online y offline)? ¿Está adaptado el periodista al nuevo contexto digital? En la medida en que la profesionalización siga siendo erróneamente entendida como titulación y el gremio siga estando débil, no parece que la regulación de las redes sociales pueda ser una solución a los problemas que presenta el propio sector mediático. Un último eje de interrogantes está relacionado con la voluntad política de cambiar la situación para mejorar la vida de los ciudadanos, y es que en la actualidad las redes se están mirando como una amenaza para diversos principios pero ¿existe la voluntad política y profesional de entenderlas como oportunidad?

La cantidad y magnitud de interrogantes a los que nos enfrentamos no son escasos; es por eso que urge un debate público profundo, analítico y correctamente dimensionado para evitar que desde la comunicación mediática –pero también desde la social– se cometan los mismos errores que se cometieron con los medios de comunicación tradicionales y que llevaron a pensar que las redes sociales podían ser la alternativa a las graves erosiones de la democracia contemporánea.

Palmira Chavero es profesora de FLACSO Sede Ecuador. Investigadora GIGAPP. Publicado en América Latina en Movimiento

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