Delenda est monarchia (Bis)

Nònimo Lustre*. LQS. Diciembre 2019

Este batiburrillo entre lo esencial y lo anecdótico, entre lo básico y lo accesorio, entre lo perdurable y lo coyuntural, dice mucho del ansia partidista, de los resabios sindicaleros y de la sombra armada de los llamados Padres de la Patria

La Constitución española de 1978

La etiqueta

Pocos Estados tienen una Constitución tan chapuceramente contradictoria como la española de 1978 (en adelante, C78). Producto evidente del nerviosismo general que atravesaba el país a los tres años de la muerte de Franco, la C78 está trufada de innumerables anacronismos y autoritarismos. Por ejemplo, si la empezamos a leer por el final, encontraremos que está fechada en el Palacio de las Cortes -el término franquista para el Parlamento o Congreso, un término que se repite constantemente a lo largo de todo el texto y que designa al conjunto del Poder Legislativo, Congreso más Senado-. Pero si este anacronismo es alarmante, frisa en el escándalo absoluto lo que, a la hora de la despedida, nos grita el Rey como primer firmante: “Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución”.

¿Pero qué lenguaje es éste? ¿Es ésta una despedida cortés? La C78 comenzará susurrando por lo bajinis que España es un Estado social y democrático de Derecho [artº 1.1.] pero que su estilo y su etiqueta no pueden ser más autoritarias lo demuestra ésta su Disposición Final. Mando, no convoco ni mucho menos pido sino mando: al redundante ordeno y mando tan caro a los mílites le han maquillado los espolones pero los sigue exhibiendo obscenamente.

¿Pero no nos dice la misma C78 que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” [1.2.]? ¿Debemos suponer que el Rey está por encima del pueblo y del Estado? Pero, volviendo a las cuestiones de urbanidad, ¿con qué derecho un español se despide con semejante aspereza del resto de sus iguales mandándoles que cumplan lo que -supuestamente- ellos mismos han dispuesto?

La chapuza

Que la etiqueta ciudadana brille por su ausencia en la C78 no es baladí pero peor aún es la improvisación que preside su redacción y su ordenamiento interno. ¿Puede alguien creer que los artículos fundamentales no están agrupados en ninguno de los diez Títulos en los que se divide? Pues créanlo o no, los artículos que definen qué es España y quiénes son los españoles se encuentran amontonados en un centón no sabemos bien si llamado Preámbulo o Título preliminar.

En este preámbulo, título o lo-que-sea, nos tropezamos con preceptos tan básicos como los adjetivos del Estado (como ya hemos dicho, social y democrático de Derecho), la soberanía, la forma política (Monarquía parlamentaria, 1.3.), la o las lenguas oficiales, la o las banderas y la capital -y nos sorprendemos con la ausencia de una definición de lo que sea ser español, una carencia que se resuelve en los artículos 11-13 incluyendo contra toda lógica lo definido en la definición-.

Pero, inmediatamente después de esas cuestiones ciudadanas básicas que se olvidan del ciudadano, nos sorprende que la C78 entre en una cuestión que merecería un Título aparte (los partidos políticos, 6.) y en otra más propia de un discreto apartado en el capítulo de las libertades públicas (los sindicatos, 7.) Es evidente que, en 1978, y puesto que estaban aglutinándose y deshaciéndose a diario, todavía no sabían muy bien qué hacer con los partidos políticos. En cuanto a la especialísima atención acordada a los sindicatos, sólo se explica por la fuerza que todavía tenían los fascistas del sindicalismo vertical. Lo que ahora me pregunto es, si Familia, Municipio y Sindicato eran los pilares oficiales de la dictadura, ¿porqué no redactaron un par de artículos preliminares más dedicados a la Familia y al Municipio?

Pero lo que clama al cielo es que, a renglón seguido de partidos y sindicatos, la C78 dedique el artículo 8 a las Fuerzas Armadas. Que los militares sigan a políticos y sindicalistas como si fueran su sombra es materia de psicoanálisis constitucionalista pero, sin necesidad de recurrir a disciplinas aún por inventar, es alarmante que en el cogollo de toda una Ley Magna se cuele lo que, como mucho, debería haber sido una disposición transitoria: que habrá una Ley Orgánica para las Fuerzas Armadas (8.2.)

Esta mezcolanza de preceptos verdaderamente fundamentales con intrusiones de Títulos, artículos menores y hasta disposiciones finales y/o transitorias, este batiburrillo entre lo esencial y lo anecdótico, entre lo básico y lo accesorio, entre lo perdurable y lo coyuntural, dice mucho del ansia partidista, de los resabios sindicaleros y de la sombra armada de los llamados Padres de la Patria pero muy poco de su sentido común y menos todavía de su formación académica como constitucionalistas.

El hilo argumental no tan subyacente está claro: el Estado español decide por la mañana formar España y por la tarde promulga la Monarquía

La Monarquía (parlamentaria)

La causa y el efecto

Por un extraño pudor, la Monarquía no se contempla en el Título I sino en el II, De la Corona. Pero, no nos engañemos: por mucho que, en el artº 1.3., se diga que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, el simple uso de las mayúsculas y de las minúsculas ya nos indica por dónde van los tiros. El Estado es lo sustantivo y como tal ha de escribirse en letras grandes mientras que lo español es lo adjetivo y debe relegarse a la letra pequeña. Ante este furor estatista, hasta la Sagrada Patria desaparece: ya no hay España sino un Estado más -que, un poco por casualidad y otro poco por obligación, es español-. “España se constituye en un Estado” (1.1.) nos ordena en sus primeras líneas la C78; dicho de otro modo, España no existiría sin Estado. Y, pequeño detalle, se trata de un Estado, no el Estado; los Padres de la Patria podrían haber sido más hábiles y, por el sencillo procedimiento de eliminar el artículo un, habrían eliminado su indeterminación.

La formulación no puede ser más absurda; si constituir es “formar, componer, fundar, establecer”, hemos de subrayar que ni España ni ningún otro país ha sido formado ni compuesto ni fundado ni establecido por Estado alguno sino justamente al revés: es la Nación la que ha constituido el Estado como uno de sus instrumentos -y, dicho sea de paso, no precisamente el más afinado-. España no se constituye en un Estado sino que España da en constituir el Estado Español. El país español, en un arranque de lo que unos creen modernidad y otros mero disparate, tuvo a bien en su día formar-componer-fundar-establecer, constituir en suma, eso que llaman un Estado. Porque España existía según algunos desde los proto-iberos, según otros desde los romanos y, en definitiva, según todos desde antes de que existiera el Estado español, ¿o no es esta la doctrina histórica oficial?.

La falacia es mucho mayor que tomar el culo por las témporas porque no es un error de sujetos sino una contraposición absoluta. A partir de tan perversa subversión, todo es posible incluyendo, claro está, la Monarquía. El hilo argumental no tan subyacente está claro: el Estado español decide por la mañana formar España y por la tarde promulga la Monarquía. Aunque ésta sea la verdad histórico-constitucional, no deja de ser una pura incongruencia. Pero, bueno, que quede así porque de esta manera los españoles quedamos libres de toda responsabilidad en la implantación de las formas estatales españolas -que es lo que realmente ocurrió en el año 1978-.

Entre el libertinaje y el refrendo

Ya volvemos a tener Monarquía. Veamos ahora cómo la regula la C78. Pues la regula harto contradictoria y vagamente porque todo el articulado del famoso Título II se columpia entre el puro absolutismo y el más tímido de los (mal) llamados parlamentarismos -en realidad, gubernamentalismos-. Por un lado, el Rey -aunque estamos hablando de Monarquía nunca se usa el término monarca- puede hacer lo que le venga en gana con el aparato del Estado (artos. 56-65) pero, por el otro, sólo puede nombrar y relevar a los miembros de su Casa (65.2.) ¿Cómo entendernos en medio de este maremagnum?: hilando fino entre las infinitas atribuciones reales y el refrendo estatal que necesitan (casi) todas ellas.

Pero bueno, ¿qué significa eso de hilando fino? Señor mío, estamos hablando de la trama gruesa de un país, no estamos hablando de encaje de bolillos -eso se queda para las leyes menores y para sus reglamentos-. Pues qué quieren que les diga: ya nos gustaría a muchos españoles que la C78 fuera más clara -para empezar porque podríamos ahorrarnos el Tribunal Constitucional, coyunturas políticas aparte, una prueba palmaria de la oscuridad de nuestra Carta Magna- pero no podemos pedirle peras al olmo.

Para empezar, “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” (56.3.) Es decir, que no sólo la institución monárquica es irresponsable -o sea, absoluta- sino que el absolutismo llega incluso hasta la persona -hemos de suponer que física- del monarca. Dicho de otro modo, la persona real no es humana sino divina. Qué digo divina, más aún, divina en su variante cristiana -recordemos que los dioses de otras religiones son bastante humanos, o sea, pecadores y, por tanto, punibles-.

Dicho esto, todo comentario ulterior peca de bizantino. No obstante, bizantinémosnos. Por ejemplo, observando eso de que el Rey es inviolable, el sentido del vocablo inviolabilidad tiene más de físico que de espiritual -además de que se transparenta que su ánimo patricio estaba aturdido por las pesadillas de una plebe injuriando a un pobre rey camino de la guillotina o, por lo menos, del exilio-. Y olvidémonos asimismo que, al incluir en la C78 el precepto de inviolabilidad real, sus redactores también tendrían que haber incluido su opuesto, el delito de magnicidio. Pero lo que no podemos dejar de subrayar es el hecho de que la violación de un monarca pertenece a la esfera de lo penal y las Constituciones no entran en este campo sino que se limitan a definir los Poderes que le son competentes. La C78 se salta confusa y parcialmente esta norma universal pues, en el artº 15, mantiene la pena de muerte -aunque más tarde fuera eliminada en la única reforma constitucional que ha habido en más de veinte años-, y lo hace porque, tratándose de la Corona, no teme incurrir en mil redundancias y en otras tantas meticulosidades -que para sí las quisieran las garantías ciudadanas, limitadas éstas a media docena de vaguedades-.

Resumen de las chapuzas: a las Fuerzas Armadas se las promete una Ley Orgánica -y se las entretiene durante unos años con la pena de muerte-, a los sindicatos se les hace un brindis solar y deslavazado (como lo demuestra que el artº 7. continúe en el 28.) y los derechos de los ciudadanos, que ocupan el grueso de otras Cartas Magnas, nuestra C78 los despacha con unos míseros 26 artículos sobre un total de 169 -según otras lecturas, no en 26 sino en 35 artículos-. Continuación de las chapuzas: pues bien, la Corona no necesita leyes orgánicas ni brindis alguno ni demasiados preceptos puesto que se la concede todo en una decena de artículos -la mayoría pensados para que no llegue al río la sangre (azul) derramada en las sempiternas luchas intestinas de las familias reales-.

La tribu del Rey

Por lo demás, a partir del tristemente famoso ukase 56.3., ¿qué necesidad había de ulteriores desarrollos? En buena ley, si alguien es irresponsable, puede hacer lo que le dé -nunca mejor dicho- la real gana y, haga lo que haga, seguirá siendo ilegislable. Si quien suscribe fuera jerarca irresponsable, hoy destituiría de un plumazo al Ejecutivo, mañana al Legislativo y pasado mañana al Judicial; y si fuera tan personal y absolutamente irresponsable como ordena el 56.3., puede que destituyera a todos los Poderes estatales el mismo día.

¿No es extraño que se conceda tan vaga atención a las garantías ciudadanas; que se prometan leyes orgánicas para unos sí y para otros quizá; que la expresión más frecuente de la C78 sea “la ley establecerá” y que, sin embargo, el Título II especifique con tanto detalle los privilegios de la Corona? Como muestra basten un par de botones: se dedica tres veces más espacio a la sucesión del Rey (57.) que a la integridad física y moral de los españoles (15.) y cinco veces más a los pormenores de la Regencia y del Tutor real (59., 60.) que a la participación del ciudadano en los asuntos públicos (23.) El oscuro motivo de tanta meticulosidad está claro: elevar las prebendas monárquicas a rango constitucional a la vez que las garantías ciudadanas se relegan al limbo de las leyes menores. O lo que es lo mismo: imponer que la sangre azul sea incomparablemente más valiosa que la sangre roja.

De ello se desprende que la C78 tiene una concepción tribal del concepto de ciudadanía. Conocidos los antecedentes franquistas de la mayoría de sus redactores, hemos de suponer que, de no ser por la presión popular, ellos hubieran pergeñado una Constitución aristocrática o censitaria en la que hubieran contado sus familias y poco más. Pero, obligados a tragar con el sufragio universal, inventaron una familia real detentadora del máximo poder: el de la irresponsabilidad. ¿Cómo conjugar la libertad absoluta del Rey con la igualdad de sus súbditos? ¿cómo elevar a éstos a la categoría de ciudadanos? Muy sencillo: entendiendo a los españoles como parientes de la familia real.

Quienes creyeron que la ciudadanía era un concepto semánticamente alejado del de parentesco pueden encontrar en la cuadratura del círculo que propone la C78 un desmentido a sus escepticismos. Quienes pensaron que el cristianismo no era competente políticamente hablando o que eran inmiscibles la aristocracia y el sufragio universal, el contrato social y las democracias elitistas o censitarias -valga la contradicción-, se llevaron un gran chasco. Como todos los humanos -o, al menos, todos los cristianos- somos hijos del Señor y/o de Adán y Eva y como todos los españoles -menos los judíos, los moros y los de ignota cuna- somos hijos de Túbal o de Indíbil y Mandonio, de Agustina de Aragón o de Francisco Franco, no tiene nada de extraño que también lo seamos del clan borbónico -he aquí la concepción tribal, dicho sea sin ánimo peyorativo para las tribus-. La lejanía en el parentesco tribal corre pareja a la desigualdad ciudadana. A los escasos parientes cercanos del Rey se les dedican varios artículos; a los abundantes lejanos, un par de líneas. Pero, eso sí, todos somos iguales ante la ley aunque unos lo sean bastante más que otros. Por mi parte, pienso contratar a un buen equipo de blasonistas y genetistas para que me saquen las patas del barro y, cual mico titiritero, me asciendan a las más elevadas ramas del árbol genealógico borbónico.

Por otra parte, que la más alta instancia estatal sea asimismo la más irresponsable plantea problemas no sólo domésticos. Por ejemplo: ¿cómo puede el Estado español ratificar el convenio constitutivo del Tribunal Penal Internacional si su ciudadano más importante es impune? Y los problemas que crea no son sólo internacionales sino también de orden lógico (conflicto libertad real versus refrendo gubernamental) y de orden semántico (monarquía irresponsable versus ciudadanía). Ello por no hablar de los dilemas administrativos (¿para qué necesita el Rey el DNI? ¿no atenta con su posesión contra el principio de economía burocrática?) y de los religiosos (¿es el Rey español tan infalible como el Papa de Roma?).

Y para finalizar, un apunte a vuela pluma: la monarquía dicen que es parlamentaria pero el Parlamento sólo interviene a efectos protocolarios mientras que, como reza el artº 64, las funciones sustanciosas están siempre a cargo del Poder Ejecutivo -del Gobierno-. Por ello, mejor la hubieran definido como Monarquía ejecutiva -o como Majestad Gubernamental-. Vale.

– Ilustración de Alejandro Pacheco (Haz clic sobre la imagen)
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