El juicio-farsa y las “generales de la ley”

El juicio-farsa y las “generales de la ley”

Joan Martí*. LQS. Marzo 2019

Casi todo el mundo sabe que la “prueba” incriminatoria fundamental en este proceso al PROCÉS está consistiendo en el testimonio de los agentes de la guardia civil y de la policía nacional

De testigos y atestados objetivos, veraces e imparciales…

Las “generales de la ley” son las preguntas que tanto en el proceso civil (art. 367 de la LEC) como en el penal (art. 436 de la LECRIM) el tribunal debe hacer al testigo para acreditar su imparcialidad y veracidad.
En concreto, en el proceso penal, dice el 436 “El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase…”

En el proceso civil, según el 367, “1. El tribunal preguntará inicialmente a cada testigo, en todo caso: …2. Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de alguno de los litigantes, sus abogados o procuradores o se halla ligado a éstos por vínculos de adopción, tutela o análogos. 3. Si es o ha sido dependiente o está o ha estado al servicio de la parte que lo haya propuesto o de su procurador o abogado o ha tenido o tiene con ellos alguna relación susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos. 4. Si tiene interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

Casi todo el mundo sabe que la “prueba” incriminatoria fundamental en este proceso al PROCÉS está consistiendo en el testimonio de los agentes de la guardia civil y de la policía nacional. Pero lo que no se dice y ya no es tan sabido ni comprendido, es que estos agentes dependen funcionalmente de la fiscalía, que es quien dirigió sus operaciones en las diligencias en los sucesos del 20-S y el 1-O, mucho antes incluso de que tomara el control de las diligencias el juzgado o el juez Llarena; en definitiva, que dependían de una de las partes, LA FISCALIA, por lo que necesariamente tienen relación de dependencia y obviamente tienen interés en el resultado del proceso, que significará el “éxito” de su operativo, y no puede pretenderse que sea imparcial su testimonio en los términos regulados en los artículos precitados. Sólo así pueden entenderse sus sorprendentes e “imparciales” declaraciones cuando las contrastamos con lo que se ve en los centenares de videos que hay por ahí sobre los hechos.

Otra de las “pruebas” son los atestados, lo cuales fueron confeccionados por dichos testigos y suscritos todos por el jefe de ellos, un hombre que publicaba furiosos tuits unionistas y españoles eo, eo, bajo seudónimo contra los catalanes y la propuesta soberanista. Se trata también, como puede suponerse, de atestados imparciales y objetivos, y de otro testigo imparcial.
Con esos mimbres de prueba, no hay que ser muy listo para adivinar cual es la cesta-sentencia que saldrá…

Lo sorprendente es que estas consideraciones y reflexiones tan obvias, hasta ahora no las han hecho los abogados de la defensa ni tampoco algunos brillantes juristas.

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