Honduras. Keyla, una sentencia vergonzosa

Honduras. Keyla, una sentencia vergonzosa

Por Giorgio Trucchi*.

Después de dos años y medio del asesinato de la joven estudiante Keyla Martínez, el Tribunal de Sentencias de Siguatepeque encontró al policía Jarol Rolando Perdomo culpable del delito de homicidio imprudencial, no de femicidio agravado como solicitaba la parte acusadora

Policía fue sólo encontrado culpable de homicidio imprudente

La noche del 6 de febrero de 2021, Keyla Martínez, de 26 años, estudiante de enfermería, fue arrestada y encerrada en una celda por agentes de la Unidad Departamental de Policía de La Esperanza (UDEP 10), supuestamente por violar el toque de queda impuesto como medida de prevención contra la pandemia.

En la madrugada del siguiente día, el cuerpo sin vida de la joven estudiante era ingresado a emergencia del hospital departamental. Según la Policía, Keyla se había suicidado ahorcándose de los barrotes de la celda.

Dicha versión fue desestimada por el resultado de la autopsia, que reflejó que su muerte fue por asfixia mecánica, es decir que fue asesinada.

Acusado del asesinato ha sido el policía de escala básica Jarol Rolando Perdomo Sarmiento, quien desde su detención ha guardado prisión preventiva.

Fue femicidio

Del 22 al 29 de septiembre del año pasado se llevó a cabo el juicio oral y público, que “finalizó” con la decisión del juez de ordenar un receso indefinido del mismo, hasta tanto la Sala de lo Constitucional no se pronunciara sobre un recurso de amparo presentado por la parte acusadora.

Dicho recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Comayagua de modificar la tipificación del delito de femicidio agravado (pena de 25 a 30 años) a homicidio simple (15 a 20 años).

Tras notificar a las partes, el 31 de agosto, la decisión de declarar sin lugar el recurso de amparo, bajo la argumentación de que no es de su competencia conocer de calificaciones de delitos, la Sala de lo Constitucional dio algunas recomendaciones al tribunal competente del caso.

Entre otras, sugirió tomar en cuenta, en su sentencia, elementos fundamentales como género e igualdad, el protocolo sobre muertes violentas y el contenido de la Convención de Belém do Pará [1] .
El tribunal convocó a las partes este 14 de septiembre para la lectura de sentencia.

Una sentencia vergonzosa

“El tribunal absolvió a Perdomo por delito de homicidio simple y lo condenó por homicidio imprudencial. Esto significa que para el tribunal no asesinó a Keyla, sino que omitió cuidarla, faltando a sus deberes”, dijo a La Rel la abogada Karol Cárdenas, del área de Acceso a la Justicia del Cofadeh.

“Prácticamente está avalando la idea de que Keyla se suicidó y que el dictamen forense no estableció con exactitud la causa de la muerte”, agregó.

De acuerdo con el código penal vigente, el delito de homicidio imprudencial es punible con una pena de 3 a 6 años. Si a Perdomo le aplicaran la pena intermedia de 5 años quedaría en libertad.

Mientras tanto, el tribunal fijó para el 11 de octubre la audiencia de individualización de la pena. Cofadeh ya advirtió que interpondrá de inmediato un recurso de casación.

“Los medios de prueba eran muy contundentes. El médico forense descartó totalmente el suicidio y estableció que Keyla fue asesinada. Por eso consideramos que la resolución no está apegada a derecho y que Perdomo debía ser condenado por femicidio agravado”, explicó Cárdenas.

“Esta resolución” continuó la abogada de Cofadeh “está totalmente alejada de la realidad y el tribunal ni siquiera tomó en cuenta las sugerencias de la Sala de lo Constitucional”.

“Es frustrante. Esperábamos cualquier cosa menos que esto. Lo único que esta sentencia confirma es que Jarol Perdomo no es el único responsable del asesinato de mi hija, sino que hay otros involucrados”, concluyó Luis Sosa Torres, padre de Keyla.

Notas:
1.- La Convención de Belém do Pará da la pauta para la adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres, así como la formulación de planes nacionales, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención
*.- Rel UITA
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