Hubo condenas… pero ¿hubo justicia?
La impunidad impuesta y sustentada por los gobiernos post dictatoriales, ha permitido que se perpetraran y acumularan más delitos contra esos entonces bebés y que hoy rondan la treintena, además de la anulación y sustitución de identidad, en muchos casos, hay que incorporar el maltrato y el abuso… un cúmulo de perversiones para “evitar que se criaran en un ambiente hostil al régimen impuesto” (Reglamento de las FFAA 1976)
Dada la importancia y trascendencia de este juicio, y de la que debería abarcar, es obligado señalar dos cuestiones impostergables, la primera de ellas, la calificación de los delitos y las penas, que hace al momento judicial transitado, y la segunda, la posibilidad concreta de justicia.
Los apropiadores y ejecutores del plan sistemático en un juicio de casi un año y medio, han merecido condenas desde un abanico de 50 años a absoluciones.
Este insólito escalafón condenatorio evidencia una vez más, la fragmentación inusitada de los juicios, y la negación por parte de elementos conservadores –y no tanto- del poder judicial y en el ámbito político, que lo instaurado en Argentina por los militares y sus cómplices civiles, fue un genocidio.
El delito más tremendo e innombrable, que comenten los Estados terroristas y que aún cuando se repita una y otra vez, queda sin embargo, “desaparecido” para la mayoría de los tribunales y también de las querellas. El aberrante delito de genocidio abarca:
– matanza de miembros del grupo;
– lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
– sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear la destrucción física, total o parcial;
– medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
– traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Todo ello con la intencionalidad, con la sistematización de la ejecución, y se habla de un grupo nacional, étnico, racial o religioso…
Todos y cada uno de los elementos definitorios señalados los encontramos en los juicios que se parcializan, que se reducen a un número mínimo de casos, causas fragmentadas que generan, por un lado la dilación temporal, dónde van muriendo represores, pero también las víctimas, y dan como resultado entonces que injustamente habrá casos que nunca serán mencionados ni siquiera en esta parcialidad, estarán tan desaparecidos como hasta ahora. Sin olvidar la revictimización de los testigos que tienen que declarar una y otra vez ante diferentes o los mismos represores y asesinos.
La declaración sobre que las conductas investigadas y enjuiciadas, fueron genocidas, violatorias de la Convención sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio concurren ya en varias sentencias que han contemplado la aplicación de la Convención, ya que está previsto desde 1956 en la legislación argentina, fecha de vigencia en la República Argentina del tratado contra el Genocidio. Esto en cuanto a la acción, tipicidad y la culpabilidad de este delito, por lo que resulta coherente solicitar la calificación de genocidio. Respecto a la punibilidad del mismo, la sumatoria de condenas establecidas por los crímenes de eliminación de personas (con devolución de cuerpos o robo de cuerpos), secuestro, tormentos y torturas, violación, robo de menores… Tan contundentes la pruebas como contundentes deben ser las condenas, prisión perpetua en cárcel común, continuando en la jurisprudencia asentada en los emblemáticos juicios contra Miguel Etchekolatz y Von Wernich.
Hay pruebas tan concluyentes del genocidio y que el desvío de la tipificación a homicidio y/o desaparición forzada de personas, origina situaciones tales como que el mismo día que se condenaba Videla a 50 años, se castigaba también a un individuo a 45 años de reclusión por homicidio en ocasión de robo. Bignone fue condenado a 18 años hasta llegar a dos absoluciones y otras condenas, ciertamente, nada ejemplares. Habrá que recordar siempre que como General en Jefe, Videla en su defensa, sostuvo que los niños fueron robados “unos con la mejor voluntad para darle un buen hogar a los hijos de terroristas, otros para venderlos”.
En este proceso judicial, se ha dictaminado las prácticas sistemáticas, y no el plan sistemático elaborado y aplicado para alcanzar la cifra de 500. Queda, asimismo, irresuelta la colaboración de la jerarquía católica, tan afín a los planes exterminadores, la complicidad de jueces, fiscales, médicos y todos los que participaron para la implementación de este plan sistemático.
Cincuenta años provoca un impacto indudable, pero un desgarro indudable produce el hecho que se considera a una apropiadora como una víctima, o que se hayan excluido casos con sobrados elementos de prueba.
De los 35 casos que se consideraron en este juicio, 28 personas recuperaron su identidad. De los casi 500 casos de menores apropiados, a 105 se les ha podido restituir la identidad. Faltan 400…
Y este número de personas que andan por ahí no siendo quiénes son, es el segundo punto que surge como consecuencia de la conclusión del juicio por el robo de menores. Y los 400 que faltan ¿dónde y cómo van a dilucidarse? En 1976 se inició la pesadilla del terror, en 1983 comenzó un proceso democrático, en 1987 se establecieron las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en 1991, se otorgó el indulto a los jerarcas genocidas, en 1996 se inician los juicios en España, en 2003 se anulan las leyes exculpatorias, desde el 18 de septiembre de 2006 Jorge Julio López continúa desaparecido, en marzo de 2010 fue asesinada en sospechas circunstancias, Silvia Suppo…
Ya es el tiempo de deconstruir la impunidad, es tiempo que decrezca la magnitud del horror y la naturalidad de su absorción social explicitada en aplausos y festejos. Para la alegría colectiva es imprescindible la memoria colectiva, y en ese fallo judicial, no estaban los 400, no estaban.
La simbología de un cuadro descolgado no consuela por Ana María Lanzillotto, por Liliana Delfino, ni por todas las muchachas parturientas que no entraron en el fallo de la “historia”; no consuela porque no repara el dolor de Juliana García ni de Victoria Ruiz Dameri, ni de Virginia Ogando, ni por Fernando ni María Eugenia Amestoy…. no repara, no repara.
Deconstruir la impunidad es ya sin dilación alguna, la apertura de los archivos de la dictadura, que son el códice maldito de la verdad del paradero de los 400 y de los 30.000 que nos faltan: Este es el segundo punto irrenunciable.
Delito de genocidio, condenas de prisión perpetua para los ejecutores y cómplices y, apertura de los archivos de la dictadura.
Los símbolos son la representación perceptible de ideas.
Ya es tiempo de la presentación palpable de la verdad y de la justicia.