¿Refugiados del hambre, la pobreza y el cambio climático?
Nos enfrentamos a la segunda crisis alimentaria mundial en tres años. Crisis que arrastró a 44 millones de personas a la pobreza en el segundo semestre de 2010, según el Banco Mundial y que actualmente se está cebando con especial virulencia en el Cuerno de África.
Las crisis alimentarias no sólo producen nuevos pobres, alimentan también los campos de refugiados. La hambruna en Somalia ha motivado el éxodo de miles de personas a los campamentos de los países limítrofes de Kenia, Etiopía y Yibuti, donde según Naciones Unidas se hacinan alrededor de 875.000 personas. En el conjunto del Cuerno de África se prevé que cerca de 15 millones de personas se verán afectadas por la hambruna.
En el mundo del siglo XXI el hambre, la pobreza y el cambio climático provocan más desplazamientos forzados de población que los conflictos armados y las guerras. Tras estos desplazamientos masivos de personas se encuentra la violación sistemática de sus Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Medioambientales (en adelante DESCA) a manos de poderosos agentes económicos con la permisividad, cuando no complicidad, de sus gobiernos. Agentes económicos que actúan con absoluta impunidad amparados en un injusto sistema promovido por organismos internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial del Comercio y grandes potencias como Estados Unidos o la Unión Europea.
A esta situación contribuye la concepción ética y política dominante en el derecho internacional que atribuye una jerarquía a los derechos humanos, donde los derechos civiles y políticos gozan de un nivel de protección del que carecen el resto de derechos. Mientras existen Cortes Internacionales de Justicia como el Tribunal Penal Internacional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, e instrumentos jurídicos de protección, como la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados o la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, no acontece igual para los DESCA. La oposición sistemática de las principales potencias económicas y de lobbys vinculados a importantes empresas transnacionales ha bloqueado diversas iniciativas en el marco de Naciones Unidas para la creación de tribunales con capacidad para juzgar crímenes económicos y poner en marcha mecanismos de protección internacional de los DESCA. Una grave irresponsabilidad de la comunidad internacional que está provocando una situación de vulnerabilidad y crisis generalizada de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Medioambientales.
Según el Banco Mundial (BM), existen en el mundo 2.600 millones de personas que luchan por sobrevivir con menos de dos dólares al día y 1.400 millones que lo hacen con menos de un dólar. De estos últimos, la mayoría son mujeres, niños y niñas. Además, dentro de este inmenso colectivo de personas desfavorecidas, más de mil millones padecen malnutrición crónica, cifra que no dejará de aumentar en los próximos años debido al alza en los precios de los alimentos, según la Agencia de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Las consecuencias de los TLC
Mary Robinson, ex Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, expresó que los países en desarrollo que son pobres no pueden cumplir con el compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales porque, entre otras cosas, los subsidios a la agricultura y las barreras comerciales de los países industrializados les impiden salir de la pobreza.
La firma de Tratados de Libre Comercio (TLC) entre países enriquecidos y países empobrecidos está provocando graves consecuencias en el bienestar de las poblaciones, con privatizaciones de servicios públicos básicos para garantizar sus DESC, como la sanidad o la educación y la precarización laboral de millones de trabajadores y trabajadoras cuando no la pérdida de miles de puestos de trabajo.
Más de 190 millones de personas se encuentran en situación de desempleo en todo el mundo, mientras que los empleos de bajo salario dejan a 1.200 millones de trabajadores (4 de cada 10) por debajo del umbral de la pobreza de 2 dólares al día [1]. La actual crisis económica mundial acentuará la crisis del empleo y la precariedad laboral y social en todo el mundo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estimado que otros 200 millones de trabajadores se sumarán a los 1.200 millones que viven bajo el umbral de pobreza.
Una de las consecuencias a las que dan lugar las situaciones anteriormente enumeradas son las migraciones internacionales y los desplazamientos de población. Actualmente existen 200 millones de personas que han migrado de sus países de origen a otros países más desarrollados y 740 millones de personas que han migrado internamente, dentro de sus países, buscando mejorar sus condiciones de vida [2].
Desplazados por los megaproyectos
También los grandes proyectos de desarrollo provocan desplazamientos forzados de población y situaciones de violación de los DESCA. Según el BM, unas 10 millones de personas son desplazadas y reasentadas anualmente de manera forzosa debido a grandes proyectos de infraestructuras (como represas, urbanizaciones, canales de irrigación, etc.). En no pocas ocasiones la implementación de los proyectos de desarrollo se acompaña de conflcitos políticos, sociales e incluso violencia.
A todos esos factores se deben sumar los efectos que sobre las poblaciones de numerosas regiones del planeta está teniendo la degradación medioambiental y el cambio climático. Un promedio de 211 millones de personas [3] han sido afectadas durante la última década por desastres naturales. Fenómenos naturales extremos como huracanes, inundaciones, lluvias torrenciales o sequías, entre otros, aumentarán su intensidad y frecuencia como consecuencia del cambio climático provocado por el modelo insostenible en el que se sustenta la economía global. Muchas de las personas perjudicadas por la degradación medioambiental se han visto obligadas a un desplazamiento forzado. Los cálculos más optimistas prevén que en 2050 habrá alrededor de 200 millones de refugiados ambientales.
Somalia, caso paradigmático
Somalia constituye un caso paradigmático en el que confluyen la mayoría de los fenómenos expuestos. En los años 70 era un país autosuficiente que podía dar de comer a toda su población. Con la crisis de la deuda externa en los 80 y 90 y la aplicación de políticas de ajuste estructural impuestas por el BM y el FMI, sus mercados agrícolas se abrieron a las inversiones de grandes multinacionales norteamericanas y europeas. La liberalización comercial supuso la ruina de los pequeños productores locales. Éstas políticas aplicadas durante más de 30 años han provocado que la capacidad de producción de alimentos prácticamente haya desaparecido en los países del Cuerno de África.
Las recientes crisis alimentarias mundiales han tenido su origen en el aumento de los precios de los alimentos y el impacto brutal que han tenido para las personas pobres en el mundo, que gastan gran parte o incluso la mayoría de sus ingresos en alimentos básicos. Al encarecimiento de productos agrícolas como el maíz, el arroz, el trigo o los aceites, ha contribuido el control del mercado mundial por unas pocas empresas transnacionales; la utilización cada vez mayor de grandes extensiones de cultivo para biocombustibles, algodón o piensos para la ganadería, productos destinados al consumo de los países más enriquecidos; y la especulación financiera en los mercados de materias primas.
En los últimos meses, a ese encarecimiento de productos agrícolas han contribuido especialmente acontecimientos metereológicos adversos. Sequías e inundaciones en diversas regiones del planeta claves para la producción de alimentos agrícolas. Fenómenos estrechamente vinculados a otra crisis, la ecológica que está sufriendo nuestro planeta como consecuencia del cambio climático y la degradación medioambiental de numerosas regiones.
La pobreza, el hambre, la precariedad laboral, la degradación ambiental o la falta de servicios básicos para garantizar una vida digna (sanidad, educación o servicios sociales), generan migraciones, desplazamientos y refugiados. Por la magnitud de los datos expuestos, se puede interpretar que enfrentamos una grave crisis de los derechos económicos, sociales y ambientales. Una crisis que no debiera existir, pues la comunidad internacional y los estados están obligados a reconocer, respetar y proteger el conjunto de los derechos humanos.
Al proclamar la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la comunidad internacional reconoció que los seres humanos sólo pueden liberarse del temor y de la miseria si se crean condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de todos sus derechos humanos. Aunque la Declaración nació como un instrumento internacional no vinculante, es de obligado cumplimiento porque tutela derechos fundamentales de las personas, no debiendo los estados crear normas contrarias a la Declaración. Además, con la firma y ratificación de los Pactos Internacionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCP– y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC–), sí vinculantes, los estados parte adquieren la obligación de respetar [4], proteger [5] y realizar [6] los derechos plasmados en la Declaración y recogidos en ambos Pactos.
El PIDESC contiene algunas de las disposiciones jurídicas internacionales más importantes para el establecimiento de los DESC, habiéndose comprometido voluntariamente los estados parte a aplicar sus normas y disposiciones. Sin embargo, muchos de los estados firmantes del Pacto Internacional están implementando multitud de medidas y políticas sociales y económicas contrarias a la realización y protección de los DESC, cuando no violándolos directamente gracias a legislar y favorecer grandes intereses económicos y empresariales en detrimento del bienestar de su población. El PIDESC es uno de los pocos tratados de DD.HH. que no cuenta con un mecanismo de presentación de peticiones ante la vulneración de los derechos en él recogidos, situación que se está intentado corregir con la aprobación en 2008 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aunque constituye un avance importante, aún se desconoce cuál será su eficacia real hasta que no entre en vigor. Sin embargo, los protocolos facultativos se centran en la responsabilidad de proteger los derechos humanos por parte de los estados, obviando la existencia de poderosos agentes económicos transnacionales con capacidad para violar masiva y sistemáticamente los derechos.
Ante esa vulneración generalizada de los DESC que se vive actualmente, no existe ningún organismo internacional con suficiente capacida para sancionar a los agentes estatales y no estatales que están violando sistemáticamente los citados derechos humanos. La Comunidad Internacional debería dotarse de Tribunales Internacionales que garanticen la protección de los DESCA, actualizando los instrumentos normativos y mecanismos de protección internacional de los derechos humanos frente a las nuevas formas y prácticas de violación de los mismos.
Además, se deben tener en cuenta las diferentes consecuencias derivadas de las violaciones de los DESCA, como los desplazamientos forzados de población y la existencia de refugiados por el hambre, la pobreza y el cambio climático que no están protegidos por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados ni por ningún otro instrumento jurídico similar. Se deben revisar los instrumentos y mecanismos de protección internacional para las personas desplazadas y refugiadas, bien actualizando la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y el mandato del ACNUR, o creando una nueva convención específica en el marco de sistema de Naciones Unidas que ampare a las personas desplazadas por la degradación ambiental, el hambre y la pobreza, con sus propia agencia internacional y recursos adecuados.
Mientras se ponen en marcha mecanismos internacionales como los descritos, se debería realizar una interpretación más flexible de la Convención de Ginebra de los Refugiados de 1951. Una interpretación que posibilite que los países enriquecidos reconozcan la protección internacional a personas que hayan sufrido la violación de sus derechos humanos por la degradación de sus condiciones de vida por la omisión de sus estados en la prestación de servicios básicos para su supervivencia (acceso a alimentos, a la tierra, a un empleo) o para su desarrollo y dignidad personal (atención social, sanitaria, educativa, etc.), e incluso hayan sufrido persecución por parte de agentes económicos y multinacionales al vulnerar sus derechos humanos básicos.
* Coordinador Estatal de Incidencia y Participación Social de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). Este artículo ha sido publicado en el nº 48 de Pueblos. Revista de Información y Debate.
Notas
[1] War on Want: El comercio del empleo: la amenaza del libre comercio al empleo a nivel global (marzo 2009).
[2] PNUD: Informe sobre el Desarrollo Humano 2009. Superando barreras: movilidad y desarrollo humanos.
[3] Según datos de la Federación Internacional de la Cruz Roja y las Sociedades de la Media Luna Roja.
[4] Obligación de abstenerse de adoptar medidas que obstaculicen o impidan el ejercicio efectivo de los derechos humanos.
[5] Obligación de supervisar, regular y sancionar la acción de actores no estatales para que sea respetuosa con los derechos humanos (ej. actuación de empresas transnacionales). En caso contrario, deben proveer mecanismos para su defensa.
[6] Obligación de adoptar medidas que favorezcan el goce efectivo de todos los derechos humanos. Cuando una persona o colectivo no pueda, por razones ajenas a su voluntad, acceder o poner en práctica un derecho, se han de poner a su disposición todos los recursos necesarios para ello.