La Constitución Republicana de 1931
La hija predilecta de la Institución Libre de Enseñanza (ILE)
Hemos asistido a lo largo de este año a las conmemoraciones del Bicentenario de la aprobación por las Cortes de Cádiz de la Constitución de 1812. En todas ellas (Aniversario de la creación del Tribunal Supremo, Foro Parlamentario Iberoamericano, Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de Iberoamérica, etc.) se ha resaltado su aportación a la modernización de España e Iberoamérica.
Entre los que se han apuntado a dicha conmemoración está el Seminario realizado recientemente en la Residencia de Estudiantes, con el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y que bajo el título “La Constitución de 1812, fundamento de la edad de oro liberal” nos dice: “… el proyecto de modernización de España alentado desde la ILE, fundada en 1876, hunde sus raíces en esa tradición del liberalismo español que se formula en Cádiz…”
Si bien es cierto que las Cortes de Cádiz supusieron un movimiento de renovación, el segundo tras la Ilustración del siglo XVIII, que trató de construir una educación nacional publica –finalmente ahogada por los poderes políticos-eclesiásticos tradicionales– no es menos cierto su aliento católico, apostólico y romano, que, llevado al terreno de la pedagogía, se expresaba en fórmulas como la de enseñar “a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica”.
Esto desmiente aquella afirmación de que la ILE “hunde sus raíces en ese liberalismo”, pues un elemento esencial de la ILE era, precisamente, su laicismo.
Mucho se han empeñado nuestros gobernantes e instituciones en señalar a dicha Constitución de 1812 como referencia histórica directa de los actuales derechos democráticos, intentando obviar, como viene siendo habitual, a la más cercana, la de la II República de 1931, precisamente porque en ella no se mantuvo la monarquía como sistema de Gobierno, tal como sí ocurría en la de Cádiz.
Esto puede comprobarse, por ejemplo, en las palabras de uno de los participantes en el seminario, el profesor Álvarez Junco, en su conferencia de clausura: “…Adelantada a su época, la Constitución de 1812 duró poco. Hubo de esperar a 1978 para que algunas de sus ideas arraigaran…”
La Constitución republicana sí es auténticamente institucionista. Se define como laica e instituye la separación entre los poderes del Estado. Puede afirmarse que es una plasmación directa de la filosofía y pensamiento de la ILE. Además, muchos de sus autores y diputados, estuvieron vinculados a la Institución Libre de Enseñanza y la Junta para Ampliación de estudios. Entre ellos: Julián Besteiro, Manuel Bartolomé Cossío, Bernardo Giner de los Ríos, Ramón Pérez de Ayala, Marcelino Pascua , Luis Bello, Luis de Zulueta, Francisco Barnés, Fernando de los Ríos, Juan Simeon Vidarte
Nicolás Salmerón, Gustavo Pittaluga, José Giral, Juan Negrín, Eduardo Ortega y Gasset, Martínez Torner, José ortega y Gasset, Justino de Azcárate, Recasens …
La Constitución republicana de 1931estuvo vigente hasta marzo 1939. Así se reconoce en la página web del propio Congreso de los Diputados, por lo que toda iniciativa legislativa por parte del dictador Franco y los rebeldes –lo hicieron desde el mismo día del golpe de Estado de 18 de Julio de 1936– a Marzo de 1939 carece, según el Congreso, de legitimidad. Entre otros ejemplos tendríamos, sólo en 1938: creación del Tribunal Supremo franquista (aunque en este Bicentenario, cuyo acto de apertura presento Dívar, diga que el referente del actual Tribunal sea el creado hace 200 años en Cádiz); creación de Consejo General del Colegio de Médicos, creación del Instituto de España y nombramiento académicos de las Reales Academias, derogación de la Junta para Ampliación de Estudios republicana (JAE), etc.
Esta ilegitimidad de origen es, sin duda, uno de los motivos por los que en las conmemoraciones de este Bicentenario se ha puesto obstinadamente como referencia a la Constitución de 1812 y se ha mantenido en el olvido a la Constitución republicana de 1931. Lo contrario supondría reconocer que la “seguridad jurídica” de la Constitución de 1978 (tema que sacaron a relucir en Cádiz con motivo de la Cumbre Iberoamericana, tanto Juan Carlos I como el presidente Mariano Rajoy, diciendo que “estaba garantizada”) está en entredicho, pues las normas sobre las que se ha sustentado carecen de legitimidad, al no haber existido una “ruptura” con la ilegitimidad franquista, sino una continuación, como consecuencia de los pactos de la Transición.
Por todo ello, hay que reivindicar a la Constitución Republicana de 1931 como nuestro referente democrático, que “hunde sus raíces” en los valores de la Institución Libre de Enseñanza, con la vista puesta en un futuro y deseado proceso constituyente.
– Constituciones históricas españolas
– La Constitución de 1812, fundamento de la Edad de Oro liberal