PROCUVIN declara ilegal la detención de Milagro Sala
Arturo Seeber Bonorino*. LQSomos. Marzo 2016
Con motivo de la detención de Milagro Sala, nuevamente la Argentina se divide en dos: la extrema derecha reinante, la Argentina del “hombre blanco” y la otra Argentina, la del indígena y el mestizo. Las Argentinas de los peronistas y de los “gorilas”, los “oligarcas” y los “cabecitas negras”, dos Argentinas inconciliables que se odian de forma manifiesta y militante. Esta es la condición que ha logrado que un país “exuberante en riquezas naturales” (tantas veces dicho y oído) se haya ido convirtiendo en una chapuza de país, en un país tercermundista (mal que nos pese). Usando una expresión española, en “un país de opereta”.
La Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) es una institución creada en la República Argentina por la Procuraduría General de la Nación en el año 2013, para prevenir la aplicación, por parte de agentes estatales, de torturas, imposición de condiciones inhumanas de detención y uso abusivo del poder coercitivo estatal, entre otras prácticas ilícitas constitutivas de violencia institucional que resultan lesivas para la libertad, la integridad, la dignidad y la vida de las personas.
En este marco, Miguel Palazzani, el director de la PROCUVIN, a raíz de unas denuncias presentadas por diputados del Parlasur (parlamentarios de Mercosur) tras considerar las causas de la detención de Milagro Sala, dictaminó que dicha detención el “ilegal” y que “corresponde iniciar acciones penales contra los jueces jujeños, Raúl Gutiérrez, Gastón Mercau y la fiscal Liliana Fernández de Montiel”, quienes encarcelaron a la diputada a partir de las denuncias del gobernador Gerardo Morales. “Desde que fue electa el 25 de octubre de 2015 -Milagro Sala- posee inmunidad de arresto. No hay razones jurídicas ni fácticas para que la norma no sea aplicada estando vigente. Es obligación de los jueces y fiscales aplicarla”, señalaron los fiscales en su resolución.
Informó el Presidente de PROCUVIN que la detención de Milagro Sala vulnera el artículo 16 de la Ley 27120, vigente en el momento de su detención por lo que los jueces debieron, para detenerla, decretar la inconstitucionalidad del artículo 16 para declararlo nulo, cosa que no hicieron, o iniciar un proceso de desafuero, concluirlo y recién entonces detenerla.
Transcribimos a continuación el artículo 16 de la Ley 27120:
Ley 27120 – Código Electoral Nacional. Modificación. Elección Parlamentarios Mercosur
Sancionada: Diciembre 29 de 2014
Promulgada: Enero 06 de 2015
Por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
ARTÍCULO 16. — En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares.
#LiberenAMilagro
Informe del periódico El diario 24 com
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* Arturo Seeber es miembro de la Asamblea de redacción de LoQueSomos
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