Ley de Memoria Democrática ¡Juzgar a los culpables!

Ley de Memoria Democrática ¡Juzgar a los culpables!

Por Rosa María García Alcón*. LQSomos.

El derecho a la justicia

En las últimas semanas se han publicado muchos artículos sobre la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (1) recientemente aprobada en el Senado y que ya ha entrado en vigor. Sin embargo, aún no está todo dicho y por ello nos decidimos a profundizar sobre un tema que nos atañe especialmente: el derecho a la justicia. Y es que, aunque la palabra “justicia” aparece 27 veces en su texto, conviene hacer un breve recorrido por el articulado de la ley para aclarar si en realidad se refiere a ese derecho que asiste a toda víctima de delito o se queda en una mera presencia.

El texto de la ley no ha sufrido variación desde su aprobación en el Congreso el 14 de julio, ya que no fueron admitidas ninguna de las 500 enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios del Senado. Por tanto, lo que nos preguntábamos en este mismo blog tras su aprobación por el Congreso en el mes de julio (2) , sigue siendo pertinente: “¿Se garantiza el acceso a la justicia tal y como está definida por el Derecho Internacional? ¿Puede la Jurisdicción Voluntaria acabar con la impunidad del franquismo?”.

Las víctimas del franquismo han pasado más tiempo esperando verdad, justicia y reparación en democracia que durante la propia dictadura. Cuarenta y cinco años después de las primeras elecciones ven cómo, de nuevo, el Estado sigue sin asistirles en sus derechos. Porque, hasta el momento, la única política pública respecto a las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos sucedidos tras el golpe de estado de 1936 y la posterior dictadura y transición ha sido el silencio y el olvido –roto en muy pocas ocasiones–. Sin embargo, la presencia del movimiento memorialista y, en especial, la querella argentina junto con los informes de Pablo de Greiff y Fabián Salvioli, Relatores especiales de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición han contribuido a cuestionar ese silencio.

¿Existen motivos en la Ley de Memoria Democrática para congratularnos? Por supuesto, esa es precisamente la justificación para elaborar una nueva que sustituirá a la de 2007 cuyas escasas pretensiones y corto recorrido ya es de sobra conocido. Y resaltamos que muchas de las mejoras de esta ley han sido logradas gracias a las aportaciones y requerimientos de las asociaciones memorialistas que llevan décadas luchando por ello. Dado que hay gente con muchos más recursos y medios para hablar de sus bondades, nos vamos a centrar en lo que falta y debería estar ya resuelto.

Y falta algo fundamental: el acceso a la justicia para las víctimas del franquismo. ¿Cuál es la razón? ¿Por qué es imposible en este país que los graves crímenes del franquismo se juzguen de una vez? Esto es lo que debería responder el Estado, porque las víctimas no somos responsables de ese gran agujero negro que supone mantener la impunidad del franquismo: el hecho de que las mismas élites e instituciones pasaran de la dictadura a la monarquía sin depuración ni cambio alguno –‘de Estado a Estado’–, es el motivo principal para mantener la impunidad cuyas consecuencias llevamos décadas sufriendo.

La Ley de Amnistía de 1977 y la impunidad del franquismo

Varios han sido los argumentos reiteradamente utilizados por la judicatura para rechazar cuantas querellas se han puesto en España, impulsadas por la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA). Uno de ellos es la Ley de Amnistía de 1977. ¿En la nueva Ley de Memoria Democrática se elimina este obstáculo? Pues no.

A pesar de la reclamación de las organizaciones memorialistas como CEAQUA o el Encuentro por la Memoria, de organizaciones como Amnistía Internacional y de organismos internacionales de derechos humanos, en la Ley de Memoria Democrática no se deroga ni modifica la Ley de Amnistía de 1977, la cual fue utilizada para hacer borrón y cuenta nueva de tal forma que los victimarios fueron amnistiados sin haber sido investigados, ni juzgados, ni condenados mientras que las sentencias de los tribunales franquistas contra quienes se enfrentaron a la dictadura siguieron en vigor, hasta el momento.

Cierto que el artículo 5 se declaran ilegales e ilegítimos a los tribunales y jurados constituidos a partir del golpe de estado de 1936 e, igualmente, ilegítimas y nulas las condenas y sanciones dictadas por éstos. Habrá que comprobar que se cumpla. Pero en el apartado 4 del mismo artículo, el legislador ha obviado que las reparaciones deben comprender el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidad del Estado y ha añadido que la declaración de nulidad “dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal (…) sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional”. Nos tenemos que conformar con el “reconocimiento y la reparación personal”. ¡Qué poco dura la alegría en la casa del pobre! Ya lo comentó Fabián Salvioli en su último informe de 2021: “Es lamentable que el proyecto de ley no prevea responsabilidad económica alguna por parte del Estado en relación con las reparaciones adeudadas a los condenados injustamente”. Con todo, no es lo más grave, pero es un botón de muestra.

Otro de los obstáculos que a menudo nos hemos encontrado ante los tribunales españoles es el principio de legalidad y la no retroactividad de las leyes, conceptos jurídicos que han permitido a los jueces considerar prescritos los crímenes del franquismo a pesar de ser delitos contra la humanidad que no son prescriptibles ni amnistiables según el derecho internacional; salvo en el Reino de España, añadimos. Apuntalando la impunidad.

Precisamente, la enmienda añadida (3) por PSOE-UP al artículo 2, insta a interpretar las leyes –y en particular la Ley de Amnistía– conforme a la jurisdicción internacional para intentar soslayar estos problemas, nos aseguran. Sin embargo, no parece que vaya a tener demasiado recorrido teniendo en cuenta que unos meses antes de esta enmienda el PSOE votó en contra –junto a la derecha y extrema derecha– de la Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal cuyo objetivo era incorporar el principio de legalidad internacional al derecho interno, lo que hubiera sido realmente un paso adelante. El artículo 10.2 de la Constitución (4) ya contiene esa misma interpretación de las leyes que menciona la enmienda y a pesar de tratarse de la norma más importante del Estado no ha tenido demasiado efecto ¿y lo va a conseguir una ley de rango inferior, como es ésta?

Apuntalando la impunidad

Si hasta aquí hemos mostrado dudas sobre la posibilidad de que la Ley de Memoria Democrática permita el acceso a la justicia para las víctimas del franquismo y la transición es por los motivos expuestos, pero ¿queda en el articulado alguna posibilidad? ¿se nos ha escapado algo? Pues bien, en los artículos 28 y 29, bajo el título de “De la justicia” se especifica la creación de un Fiscal de Sala sobre Memoria y Derechos Humanos que tiene como función investigar “los hechos que constituyan violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario”. Señala que el Estado asegurará el derecho a la investigación y “se garantizará la tutela judicial en los procedimientos encaminados a la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados relacionados con las víctimas a que se refiere el artículo 3.1. [que establece quienes son consideradas víctimas]”.

Suena bien, ¿verdad? Pues resulta que en la disposición final tercera, que puntualiza el artículo 29, esta tutela judicial se deriva hacia la Justicia Voluntaria (5) mediante un “expediente de información para la perpetua memoria” y no mediante un proceso penal que investigue y juzgue a los responsables, cómplices, encubridores y organizadores; en una palabra, que realmente sirva para identificar a los victimarios y no solo a las víctimas y que establezca una verdad judicial sobre todos estos delitos, que se sepa qué pasó y cómo pasó, porque esto es lo que garantiza la no repetición. Y, además, también esa verdad judicial es necesaria para que se pueda desarrollar la Ley en otros temas, como sucede con las medidas en materia educativa, en los lugares de memoria, en la retirada de recompensas y condecoraciones policiales a torturadores (¿cómo justificarlo si no se les juzga?) y, en general, para el conjunto del articulado.

Sabemos por la experiencia de otros países que también sufrieron brutales dictaduras, como es el caso de Argentina, que se puede juzgar y condenar a los culpables incluso décadas después y que es absolutamente necesario hacerlo porque es una condición indispensable para cualquier Estado de derecho: acabar con la impunidad de un régimen dictatorial que se impuso mediante el terror mantenido gracias a una terrible represión sistemática y generalizada que no cedió nunca en los 39 años que duró y que se mantuvo tras la muerte del dictador. El Estado es responsable de acabar con su impunidad, sin trucos ni tratos.

Notas:
1.- Ley de Memoria Democrática: BOE número 252, de 20/10/2022
2.- Serias dudas: Proyecto de Ley de Memoria Democrática
3.- Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables.
4.- 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
5.- La Jurisdicción voluntaria no procede ni siquiera para la obtención de la verdad judicial ya que no puede juzgar delitos contra la humanidad como son todos los crímenes del franquismo porque es un procedimiento donde no puede suscitarse controversia alguna ni puede existir oposición de la persona denunciada.
Ante esta jurisdicción se puede obtener un “expediente de información para la perpetua memoria”; o sea, una declaración del hecho ocurrido pero no se investigará ni identificará al victimario porque ello le conllevaría un evidente perjuicio, y además puede oponerse al procedimiento; por lo que, con total seguridad, originaría el archivo del procedimiento. ¿La jurisdicción voluntaria garantiza la verdad jurídica? ¿puede acabar con la impunidad del franquismo? Es evidente que no.

* Activista de La Comuna, Presxs del Franquismo. Integrante del Colectivo LoQueSomos.
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