Luz y taquígrafos contra la tortura
España no ha condenado a ningún policía por maltrato a etarras desde la aprobación del Código Penal en 1995Los jueces no investigan suficiente, según organismos internacionales.
Los golpes, la bolsa, la bañera, el potro… Durante los 40 años de la sangrienta existencia de ETA, que ahora toca a su fin, la organización terrorista ha magnificado las, en su opinión, continuas torturas a las que los miembros de las fuerzas de seguridad sometían a sus miembros detenidos e incomunicados, multiplicando el victimismo político de los abertzales más radicales. Al mismo tiempo, el Gobierno ha negado en redondo las acusaciones. Los distintos ejecutivos españoles desde la llegada de la democracia han avalado la actuación de los agentes de la lucha antiterrorista equiparándola a los estándares de respeto a los derechos humanos de cualquier cuerpo policial europeo. Todos han alertado contra esas denuncias de ETA y su entorno enmarcándolas en una mera estrategia de la banda.
A la luz de las resoluciones de tribunales españoles y de organizaciones internacionales que velan por el respeto a los derechos humanos, ambas posturas son mitos. Clichés. No es cierto que el maltrato policial contra los terroristas sea el pan de cada día, pero tampoco que el comportamiento de algunos miembros del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil o la Ertzaintza (los cuerpos más implicados en la lucha contra ETA) haya sido siempre todo lo exquisito con los detenidos que debe ser exigible en un Estado de derecho.
En su propia defensa, el Ministerio del Interior —lo gobierne quien lo gobierne, PP o PSOE— se ha agarrado a la estadística judicial, que indica la práctica inexistencia de condenas a sus agentes por torturas o malos tratos físicos y psicológicos, un delito castigado con penas de hasta seis años de cárcel y de hasta 12 de inhabilitación. Y ese dato es cierto. Desde la aprobación del Código Penal de 1995, ni un solo miembro de las fuerzas de seguridad ha sido condenado en sentencia firme con ese texto legal por torturas a detenidos de ETA —sí con el anterior de 1973— a pesar de la tensión y el nerviosismo que conlleva para los agentes la investigación de estos delitos de especial gravedad.
PP y PSOE recelan de las denuncias por considerarlas una estrategia de ETA
¿Son los agentes españoles un ejemplo de buenas prácticas o existe algún grado de impunidad en este campo? Que no haya condenas firmes no quiere decir que no existan sentencias por maltrato policial en operaciones antiterroristas. Las ha habido, aunque luego hayan sido recurridas y revocadas. También otros pronunciamientos judiciales, que, sin embargo, no han dado lugar a posteriores investigaciones, en los que se apunta que el trato recibido por los arrestados no había sido todo lo correcto que debía ser. O que las pesquisas abiertas ante las denuncias fueron de todo punto insuficientes.
El último caso que saltó a los periódicos fue el de Igor Portu y Mattin Sarasola, los dos miembros de ETA condenados a 1.040 años de cárcel por colocar un coche bomba en la T-4 del aeropuerto de Barajas que, el 30 diciembre de 2006, acabó con la vida de los ecuatorianos Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate y, de paso, se llevó por delante el proceso de paz iniciado por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. El 30 de diciembre de 2010, la Audiencia de Gipuzkoa sentenció por torturas a cuatro de los 16 guardias que los detuvieron por maltratarlos como “venganza” por su pertenencia a la banda terrorista. Los magistrados consideraron probado que los agentes trasladaron a los etarras a una pista forestal donde les dieron patadas y puñetazos. A Portu le rompieron una costilla que se le clavó en un pulmón, lo que obligó a ingresarlo en la UCI, según la resolución de la Audiencia, que luego fue revocada por el Tribunal Supremo.
Otro pronunciamiento judicial sobre maltrato policial a detenidos por terrorismo fue la sentencia del caso Egunkaria, que absolvió a cinco directivos del periódico siete años después de que fueran acusados de formar parte de las estructuras de ETA. La sentencia certificó que los procesados —que habían denunciado torturas de la Guardia Civil durante su incomunicación— no tenían la más mínima relación con la banda. “En la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada (que fueron detalladas en la vista oral y antes ante el instructor) son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención”, relataban los magistrados en su resolución. El tribunal, además, constató “que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación”.
A esa misma conclusión —que las denuncias por torturas, muchas veces, no se investigan— han llegado diversos organismos internacionales de prevención de estos malos tratos en varias ocasiones. El último en advertirlo ha sido el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas que, el pasado 23 de mayo, condenó a España por no indagar las denuncias de Oskarz Gallastegi, condenado a 26 años de cárcel como cooperador necesario del asesinato del magistrado de la Audiencia de Bizcaia José María Lidón.
El maltrato severo está castigado con penas de hasta seis años de cárcel
Gallastegi, según este organismo de la ONU, afirmó haber sido torturado por la Ertzaintza durante su detención incomunicada —lo comunicó al médico forense que lo atendió— y en su declaración posterior ante el juez instructor de la Audiencia Nacional. Meses después, presentó una denuncia, pero el juzgado de Vitoria que la estudió la archivó teniendo solo en cuenta los informes exculpatorios de los médicos que lo exploraron sin practicar ninguna de las diligencias que solicitó: la declaración de estos forenses, que se le permitiera declarar como denunciante y que se identificara a los ertzainas que lo interrogaron. La Audiencia de Álava confirmó después el sobreseimiento del instructor. Tampoco practicó ninguna otra prueba.
El detenido fue condenado por la Audiencia Nacional, precisamente por su confesión policial —cuyos procedimientos supuestamente vejatorios había denunciado— solo ratificada por las declaraciones de los agentes que lo interrogaron durante los cinco días de detención incomunicada. El Supremo, después, bendijo su condena.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también condenó a España el 28 de septiembre de 2010 a indemnizar con 23.000 euros al etarra Mikel San Argimiro, detenido en mayo de 2002 en Madrid mientras iba armado y con una bomba lapa en la mochila. Su resolución, de 28 de septiembre de 2010 refleja cómo la denuncia por torturas presentada por el detenido —que salió de su incomunicación con una costilla rota— tampoco fue investigada eficazmente. El juez de Madrid que la estudió, la archivó basándose únicamente en los informes del forense que le exploró durante el arresto. No se interrogó a los agentes porque era difícil identificarlos, según el juez. Tampoco se visionó el vídeo de la detención porque no establecería ninguna información suplementaria, como mantuvo el magistrado— aunque el TEDH advirtió que hubiera servido para comprobar si sus heridas se produjeron debido a la violencia del momento o posteriormente, durante los interrogatorios en las dependencias de la Guardia Civil. San Argimiro fue condenado por intentar atentar contra policías y políticos.
En el fondo del problema, según estos organismos está la incomunicación. El Comité contra la Tortura de la ONU ya advirtió en 2002 que este régimen de detención —que, bajo orden judicial, puede extenderse cinco días en los que el arrestado no tiene acceso a un abogado o médico de su confianza ni a comunicar con su familia— “facilita la comisión de actos de tortura y malos tratos”. El relator de la ONU para los Derechos Humanos, Martin Sheinin, propuso su abolición en 2008, pero siempre sin éxito.
El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón dio el paso más significativo para disipar las dudas al imponer la transparencia en 2007. Estableció que en las operaciones antiterroristas dirigidas por él se grabara en vídeo la estancia de los detenidos en los calabozos y sus interrogatorios por los agentes. El protocolo Garzón —que también han adoptado los magistrados Santiago Pedraz y Fernando Andreu, pero no los otros tres juzgados de instrucción del tribunal del terrorismo— permitía la visita de médicos de confianza de los investigados y el acceso de este a sus familiares. El propio juez aseguró a este periódico cuando aún estaba en activo que esas medidas habían reducido de forma importante las denuncias de los sospechosos.
Un procedimiento similar instauró la Ertzaintza hace unos diez años. “Hay que tener en cuenta que los detenidos terroristas vienen con las instrucciones de autolesionarse y denunciar torturas”, explica Roberto Seijo, portavoz del sindicato ERNE. “Eso generaba una percepción entre los agentes de que las detenciones te podían traer problemas, porque cuando se demostraba que la denuncia era falsa, no se investigaba al denunciante”, añade. Todo eso se acabó al introducir un protocolo de calidad para las detenciones. “Ahora, el que detiene no traslada al detenido, el que lo traslada no lo custodia ni hace la instrucción del atestado, es otro agente el que lo lleva al hospital si lo necesita… Y toda la detención queda grabada en vídeo”.
“Deberían instalar esas cámaras en todas las dependencias policiales, así no tendríamos que demostrar cada día que no maltratamos a detenidos”, asegura Juan Antonio Delgado, portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), uno de los cuerpos más señalados por este tipo de conductas. Delgado asegura que las torturas son “un fenómeno residual” y recuerda que denunciarlas forma parte del manual de los etarras. “La Guardia Civil es un reflejo de la sociedad; la mayoría de agentes son profesionales, pero eso no quita que haya alguno que haya maltratado a algún detenido”, prosigue. “En ese caso, que se investigue y que se le juzgue. Que se retire la manzana podrida de cesto”.
* Publicado por el diario “El País”
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