Madrid. Acto: Justicia internacional y Juicios por la Verdad

Madrid. Acto: Justicia internacional y Juicios por la Verdad

Por Agencia Mp3. LQSomos.

Encuentro en la librería Sin Tarima (Calle magdalena, 32, Madrid) con Duilio Ramírez, actualmente es abogado querellante por el Estado del Chaco en los denominados juicios por la verdad de la masacre de los pueblos originarios en Napalpí (Argentina), y María Galán, abogada de Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CeAQUA). El acto es organizado por el COT (Colectivo Olvidados en la Transición) y La Comuna, asociación de presxs y represaliadxs del franquismo.

Ambos abogados están especializados en la defensa y promoción de los Derechos Humanos, con experiencia en juicios de lesa humanidad, querellantes en causas de lesa humanidad y asesores en materia de políticas públicas de Derechos Humanos.

Justicia Internacional

Los crímenes de derecho internacional conllevan responsabilidad penal individual bajo el derecho internacional. Por su naturaleza atroz, afectan a toda la comunidad internacional, y se les considera como tales con independencia de que estén o no incluidos en la legislación nacional de un Estado. Para que sus responsables no queden impunes, los estándares internacionales establecen varios principios y características:
• No prescriben.
• No cabe amnistía para su autor.
• Generan responsabilidad penal individual para quien lo cometa; lo ordene, proponga o induzca; sea cómplice o encubridor; colabore o contribuya de algún modo a su comisión.
• Rige el principio de persecución obligatoria, que otorga jurisdicción a los Estados respecto a sus ciudadanos, a los demás Estados en base al principio de jurisdicción universal, y a los tribunales penales internacionales, ya sean temporales o la CPI.

En el ámbito de los derechos de las víctimas, la justicia internacional se asienta sobre tres principios fundamentales: verdad, justicia y reparación.

Verdad para que las víctimas, sus familiares y toda la sociedad puedan saber lo ocurrido. Las autoridades deben determinar los hechos y el paradero de las víctimas y, además, reconocer públicamente los crímenes. Pero sin incluir amnistías por las atrocidades cometidas. En más de 30 países se han creado casi 40 Comisiones de la Verdad: organismos oficiales, temporales y no judiciales encargados de esclarecer crímenes de derecho internacional y cuyos informes finales suelen formular recomendaciones.

Justicia, que obliga a los Estados a investigar todos los delitos y enjuiciar a los presuntos autores en juicios con plenas garantías procesales. También cabe la extradición de las personas sospechosas a países que puedan o estén dispuestos a procesarlos en juicios justos.

Y plena reparación, que exige dar respuesta al sufrimiento de las víctimas y sus familias, y proporcionarles apoyo material y/o psicológico para que puedan reconstruir sus vidas. Las reparaciones pueden incluir desde la restitución (libertad, regreso al lugar de residencia, reintegración de empleo, devolución de bienes) y la indemnización compensatoria por perjuicios económicamente evaluables, hasta la satisfacción (disculpa pública, homenajes a las víctimas) y las garantías de no repetición de las violaciones de derechos humanos. (1)

Juicos por la Verdad

A finales de la década de los 90 hicieron su aparición en distintas ciudades de la Argentina los denominados ‘Juicios por la Verdad’.

En el marco de las audiencias los familiares y sobrevivientes denunciaron la magnitud de la represión y la participación civil en el terrorismo de Estado; distintos miembros de la Fuerzas Armadas se vieron obligados a concurrir a estrados judiciales a brindar testimonio. Por estos motivos, desde un comienzo, estos ‘juicios’ generaron fuertes conflictos y disputas políticas principalmente entre el Estado, el movimiento de Derechos Humanos y otros actores sociales interesados en promover u obturar una revisión judicial del pasado dictatorial.

El objetivo principal consistió en esclarecer en el ámbito de la justicia penal los crímenes y las circunstancias de la desaparición forzada de miles de ciudadanos argentinos durante la dictadura militar que gobernó el país entre 1976 y 1983.

Estos juicios comenzaron a realizarse en un marco definido de acuerdo a las restricciones impuestas por distintas leyes y decretos sancionados por los diferentes gobiernos post-dictadura (que impedían juzgar a los responsables de los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado en Argentina), y constituyeron una innovadora modalidad de Justicia transicional3 pues en ningún otro sitio del mundo se habían realizado procesos en el ámbito de la justicia penal únicamente con el objetivo de la búsqueda de la verdad. (2)

Querella “Argentina”

Amparados en la legislación internacional de la ONU sobre Justicia Universal, las víctimas del franquismo se presentó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1, de Buenos Aires, República Argentina, a cargo de la Jueza María Servini de Cubría, la Querella 4591/2010, nominada “N.N. por genocidio y/o crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre el 17 de julio de 1936, comienzo del golpe cívico militar, y el 15 de junio de 1977, fecha de celebración de las primeras elecciones democráticas”.
Fue presentada por familiares de asesinados y desaparecidos durante dicha dictadura y diversas asociaciones españolas y argentinas. Diversas medidas adoptadas por el Juzgado acreditan que la querella avanza sólidamente hacia el cumplimiento de sus objetivos.

Recuerda: 11 de julio, a las 19:00 horas, en Sin Tarima Libros C/ Magdalena, 32 Madrid 28012

Notas:
1.- Sobre Jurisdicción internacional
2.- Decir la verdad, hacer justicia: los juicios por la verdad en Argentina

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